FINAL NACIONAL TORNEO DE EMPRENDIMIENTO EL PLAN 2016
domingo, 20 de noviembre de 2016
domingo, 16 de octubre de 2016
miércoles, 12 de octubre de 2016
lunes, 12 de septiembre de 2016
MI CURRUCULUM LO PUBLIQUE EN EL BLOG POR EL PESO. ATTE PROFESOR CRISTIAN ORREGO MONDACA
https://drive.google.com/file/d/0B-4kX4R-EJdhSUVYdlhkRXZmT00/view?usp=sharing
jueves, 8 de septiembre de 2016
INICIATIVAS DE LEY DELIBERA 2012-2016
2012
RECURSOS PERMANENTES PARA ZONAS MINERAS PARA UN DESARROLLO
SUSTENTABLE EN EL TIEMPO
Instituto Obispo Silva Lezaeta - CALAMA - Región de
Antofagasta
Calama es una de ciudad del Norte Grande de Chile, capital
de la provincia del Loa, y de la comuna del mismo nombre, actualmente con una
población de más 140.000 habitantes, por la abundancia de grandes yacimientos
cupríferos dentro de la comuna, nuestra ciudad es la que más recursos genera a
partir de la minería del cobre, que es el pilar de la economía nacional, de
hecho de las 15 comunas mineras productoras de cobre en Chile, Calama produce
el 22% del total nacional, superando al resto de las comunas cupríferas. Pero
también, aquella riqueza es la que genera una serie de contradicciones para sus
habitantes y su entorno, el crecimiento acelerado que experimenta la región va
de la mano con las múltiples necesidades que a diario tiene la comunidad, en
materia de desarrollo urbano y de calidad de vida para sus habitantes. Lo cual
se ve reafirmando en un “estudio de Calama bicentenario”, que detecto los siguientes
problemas en la ciudad:
a) No existe en la estructura urbana de Calama un sistema
integrado de espacios públicos reconocible como circuito urbano interno
b) Posee un sistema deficiente de vialidad
c) Pérdida de la cuenca hídrica que afecta la regulación del
clima urbano
Además esto está íntimamente asociado a las condiciones de
vida de los habitantes de Calama, clasificado como un zona de aridez extrema
durante todo el año, ausencia de humedad y una carencia casi absoluta de
nubosidad, lo que deja vía libre a la radiación solar durante todo el día, por
lo que en nuestra ciudad se encuentran los mayores índices de cáncer a la piel,
con una amplitud térmica que lleva a grandes oscilaciones de temperatura entre
el día y la noche, la realidad que enfrentan los calameños cotidianamente,
donde el sacrificio de la mayoría de sus ciudadanos sean lo más perjudicados
del país en los precios de aquellos servicios básicos, la contaminación y la
baja cobertura que entrega el sistema de salud en la ciudad, el hospital de
Calama carece de elementos necesarios para servir a su población junto con el
gasto en vivienda que hace casi prohibitivo a un sector importante de la
población acceder a una vivienda por los costos que tienen las construcciones
A pesar de contar con un presupuesto de desarrollo
urbanístico, el cual es por la cantidad de recursos que demandan los cambios,
no se logran apreciar espacios de recreación, entretención, ni familiares que
sean públicos, lo que sí ha generado son espacios de segregación urbanos no
integrados al resto de la comunidad y que solo responden al uso de las familias
ligadas a la gran minería del cobre.
La realidad de Calama y de las demás zonas mineras se nos
presenta como una realidad histórica que se vuelve repetir en el tiempo, un
recurso no renovable donde las ganancias las rentabiliza el centralismo de
Santiago y donde la zona que genera la riqueza solo le quedaría mirar en un
futuro quizás no muy lejano un desarrollo que nunca llego es por eso que nos
hacemos la siguiente pregunta:
¿Es coherente vivir en el desierto más árido de mundo,
soportar los índices de radiación UV más elevados, tener que pagar excesivos
precios por la mayoría de los productos y servicios básicos, soportar un frio
que congela los huesos, sopesar una comuna poco amigable con la entretención
familiar y encima de todo eso, que el valor de algunos de sus inmuebles se
acerquen vertiginosamente a los barrios más exclusivos del gran Santiago?
Es imprescindible crear una legislación que permita
proyectar un desarrollo sustentable y a largo plazo para Calama y para el resto
de las zonas mineras y no transformarnos en una oficina salitrera y en un
puerto de Pisagua piezas de museo de un pasado rico y de un presente sin
futuro.
La situación descrita anteriormente no solo es una realidad
de la ciudad de Calama de todas aquellas ciudades que se ven afectadas por
contar en su entorno geográfico con recursos naturales no renovables y una vez
que aquellos recursos se agotan o no presentan una realidad económica que permita
su explotación no permite un desarrollo a futuro, es por eso es que nuestra
iniciativa apunta a permitir a través de una mensaje ( ya que involucra la
asignación de recursos permanentes para zonas mineras), un cambio , creación o
también una restauración de una legislación que permita a Calama, como zona
minera y otras ciudades bajo la misma realidad, contar con un porcentaje de las
ganancias que se obtienen en la actualidad de la explotación minería del cobre,
el que debería ser ocupado en generar proyectos y desarrollo de infraestructura
que posibilitara una reconversión social y económica del a zona que cuente con
los recursos mineros no renovables solo así se puede lograr un desarrollo más
armónico e integrador de nuestro país, y no generar desigualdades en niveles de
desarrollo y expectativas en nuestro país, esta legislación ya la había tenido
Calama en la década de los 50, y ahora se trata de reponer por un movimiento
ciudadano , ya que las demandas están más vigentes que nunca.
2014
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: Inclusión de la asignatura de Educación
Financiera en la enseñanza media, nivel de 3 medio y 4 medio.
INICIATIVA: Moción (manda) Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional
Sobre Bases Generales De La Educación.
I.-ANTECEDENTES: En
los últimos años, diversas organizaciones internacionales, entre las que
cabe destacar la Comisión Europea y la
OCDE, han alertado sobre la necesidad de
mejorar la cultura financiera de la población. Las carencias en este
ámbito pueden conducir a las personas a
adoptar decisiones erróneas sobre su economía
personal.
Bajo aquella realidad es
especialmente preocupante el
manejo de la realidad financiera por parte
de los jóvenes de nuestro país, nos encontramos por ejemplo, que un estudio realizado por el
Instituto Nacional de la Juventud
(INJUV) reveló un alto nivel de endeudamiento entre los jóvenes. El 37% de los chilenos entre 18 y 25 años están
endeudados, porcentaje que aumenta a un
47% entre los chilenos de 25 a 29 años. Y donde los estudios reafirmados con estadísticas confirman
un alto desconocimiento de la realidad
financiera simple, como por ejemplo,
interés, cobros, tarjetas de crédito, inflación. También podemos observar como efectos negativos, de no
poseer educación financiera, las
siguientes realidades, en el plano económico,
disminución en la calidad de vida, dependencia económica, venta o cierre
de empresas, venta de activos personales.
En el plano familiar, desintegración familiar, cambio en la dinámica de la
relación de la familia y por último en el
plano del bienestar nos afecta con depresión, stress y aislamiento
familiar y social.
Al no poseer una educación
financiera adecuada, se adolece de una formación integral de la persona, ya que no podrá desarrollarse plenamente.
Vulnerando el artículo 19 de la
constitución que señala en su inciso 10° “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la
persona en las distintas etapas de su
vida”, lo cual también lo podemos encontrar en el artículo 10 de la ley general
de educación que indica que: “Los
alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les
ofrezca oportunidades para su formación
y desarrollo integral”.
En nuestro actual
sistema educacional, no existe una
asignatura en los colegios destinada a enseñar “educación financiera” por lo que iniciativas de
este tipo sólo quedan en manos de
aquellos establecimientos que de manera voluntaria las incorporan a sus mallas curriculares.
Otra propuesta la podemos encontrar en
las nuevas bases curriculares del Ministerio de educación, la cual inserto algunos elementos de educación financiera y alfabetización económica, desde
primero básico a segundo medio.
II.-PROPUESTA DE LEY: “Incorpórese
a continuación del artículo 30 de
la Ley General de Educación los siguientes
artículos:
Artículo 1 Objeto de la ley:
Sin perjuicio de le señalado en los artículos anteriores, se
deberá incorporar con carácter de
obligatorio, la asignatura de educación financiera, en los establecimientos educacionales del país, para
el nivel de 3 y 4 medio
Artículo 2: Definición de
educación financiera: Entiéndase por educación financiera aquellos
contenidos que provean y potencien a los
estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores financieras, que permitan comprender la importancia de conceptos claves de la
economía, siendo capaces de extrapolar
dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal familiar, asegurando una población educada en finanzas que sea
capaz de tomar decisiones con
conocimiento de causa.
Artículo 3: Determinación de
contenidos: El ministerio de Educación establecerá los contenidos de
la educación financiera y la implementación
en el nivel de 3 y 4 medio.
Artículo 4: Implementación: Se deberá ocupar un porcentaje de las horas de
libre disposición (2 horas pedagógicas,
a la semana), para implementar dicha asignatura.
2015
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.
“Vivimos en un mundo que bota comida, pero muere de hambre”.
La frase anterior apela a una realidad
mundial donde, según un estudio realizado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “Pérdidas y desperdicios de
alimento en el mundo”, alrededor de un tercio de la producción de los alimentos
destinados al consumo humano se pierde o desperdicia en todo el mundo, lo que
serían aproximadamente 1300 millones de toneladas al año. Según este mismo
organismo, toda esta perdida y desperdicio de comida permitiría alimentar a
2.000 millones de personas.
En el mundo, según cifras proporcionadas por la FAO, 805
millones de personas sufren insuficiencia alimentaria, vulnerando así como
civilización el derecho inalienable a la alimentación, la cual está consagrada
en el artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos, que
señala: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”,
esto también lo podemos encontrar en el artículo 4 de la declaración de los
derechos del niño, el cual indica: “El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación”
Si bien el daño generado por esta actividad nos puede
parecer lejano, el estudio “Pérdidas y Desperdicios de Alimento en el Mundo”
realizado por la FAO y el estudio “Food Wastage Footprint: Impacts on Natural
Resources”, documento que analiza los impactos globales del desperdicio, nos
dejan en claro los efectos mundiales que genera la situación antes descrita, la
cual es grave principalmente por:
• El cuestionamiento ético asociado a la realidad de
alrededor de 805 millones de personas en el mundo, las cuales no tienen
suficientes alimentos para llevar una vida saludable y activa.
• La pérdida de recursos utilizados en la producción de
alimentos tales como tierra, agua, energía e insumos, las que terminan por
provocar emisiones innecesarias de CO2, gas que genera una huella de carbono
estimada en 3.300 millones de toneladas.
• Pérdidas en el valor añadido de los alimentos producidos.
• Y por último, la acumulación de basura orgánica,
proveniente mayoritariamente de las tan desperdiciadas frutas y verduras,
actividad que fomenta la producción de metano, un potente gas invernadero que contribuye
al calentamiento global del planeta.
A todo lo mencionado, debemos sumarle que la producción
global de comida es responsable por más del 80% de la deforestación, el 30% de
emisiones de gas de invernadero generadas en el mundo y del 70% del consumo de
agua fresca, lo equivalente a una huella hídrica azul superior a los 250 km3.
Finalmente, alimentos producidos en vano ocupan casi 1,4 mil millones hectáreas
de tierra.
Según los últimos informes de la Organización de Naciones
Unidas, reducir el desperdicio es esencial en un mundo donde se estima que la
población humana pasará de los actuales 6,7 billones de habitantes a cerca de 9
billones para el 2050. Afortunadamente, iniciativas como los bancos de
alimentos y las campañas en torno al aprovechamiento de la comida, hacen creer
que este tema se está volviendo cada vez más importante. Sin embargo, frenar la
pérdida y el desperdicio es una tarea de los Estados, que deben encargarse de
promover políticas de resguardo de los recursos a todo nivel, desde la
educación de la población hasta la adquisición de tecnología que permita
aprovechar todo el potencial de los alimentos.
En el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños, en enero de 2015 se aprobó en Costa Rica el Plan de Acción de la
CELAC para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre 2025.
La reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (PDA) es una de las líneas
de acción del mencionado plan, y que está relacionada directamente con el
Derecho a la Alimentación.
Ejemplos más concretos serían Francia, Perú y Argentina
quienes son solo algunos de los países que ya han implementado distintas
medidas en torno al tema. Francia, por ejemplo, ha aprobado la Ley de
Transición Energética, que pretende acabar con el despilfarro de productos para
reducir el consumo de energía. Por otra parte, Perú legislo una ley que obliga
a las empresas procesadoras y comercializadoras de alimentos que cuenten con un
área de exhibición superior a los 400m2, a no destruir alimentos que no logren
vender, los cuales serán donados a organizaciones de beneficencia ya sea para
el consumo humano o de animales, así mismo, los alimentos que no sean aptos
para el consumo y los residuos de producción, serán donados a entidades con
capacidad de aprovechamiento sustentable y generar un manejo adecuado de los
residuos de cultivos agrícolas (post-cosecha) y de animales (estiércol),
contribuyendo a generar productos con valor agregado (bio gas y bio
fertilizante) y a la vez a mejorar las condiciones ambientales y sanitarias, el
control de la contaminación y la generación de sistemas productivos
integradores y eficient
Según la OCDE. Nuestro caso es atípico, ya que somos el
único país latinoamericano que desperdicia alimentos a la par de los países desarrollados,
de hecho, indagando más en el caso de nuestro país, nos encontramos con el
reconocido académico Tristram Stuart, quien señaló que, de acuerdo con los
datos de su investigación, los comercios chilenos trabajan con un 58% más de la
comida que realmente necesitan, es decir, realizan un desperdicio calculado y
no inconsciente. A esto debemos sumar que, según el Centro de Estudios de
Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca, las conductas de los chilenos al
momento de consumir estos alimentos agravan la situación, ya que, en términos
globales, para casi la totalidad de los entrevistados (94,9%) el botar comida
acumulada en el refrigerador es una práctica normal. Cifras que se transforman,
Según datos del 2005, en un 43% del desperdicio municipal.
En relación a estos números, se debe considerar que Chile no
está en condiciones de perder recursos en desperdicio alimentario. Esto pues,
somos un país con una gran parte de la población con ingresos bajos, el 70% de
los trabajadores chilenos perciben menos de $426.000 pesos líquidos. Además,
según la Corporación Red de Alimentos, 1 de cada 7 chilenos sufre de
insuficiencia alimentaria. Hecho que se podría ver apaciguado si evitáramos
malas prácticas como la desmesurada perdida de comida, la cual, de acuerdo a un
estudio relacionado a la pérdida durante los procesos de producción, transporte
y venta, realizado por la FAO, genera, solo en productoras y vendedoras
chilenas, al menos 27 mil toneladas de pérdida al año por malos manejos en su
producción, y esto solo en arroz, papas, lechugas, merluza y jibias.
En suma, a la realidad nacional le urge que se tomen medidas
multisectoriales que signifiquen un ahorro importante para la población y una
mejora en sus condiciones de vida. Por estas razones, es fundamental adoptar
una política nacional de reducción de pérdida y desperdicio que convoque a
todos los actores sociales, por lo tanto nuestra iniciativa de ley apunta a un:
PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO
ALIMENTICIO: Modifícase el Código Sanitario: Libro IV de los productos
farmacéuticos, alimenticios, cosméticos y artículos para el uso.
Agréguese los siguientes artículos:
A.- Artículo 106.- Objeto de la ley: sin prejuicio de lo
señalado en los artículos anteriores, los alimentos o productos alimenticios no
vendidos no se podrán destruir.
Se prohíbe a las empresas productoras, procesadoras y
comercializadoras de alimentos que cuenten con un área de exhibición superior a
los 100m2 a destruir o desperdiciar alimentos que no se logren vender, no
obstante que hayan perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal
embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación, defectos estéticos o
proximidad del vencimiento, estén aptos para el consumo humano. También
incluyendo los productos en mal estado, como alimentos ya vencidos y no aptos
para el consumo humano. La Secretaría Ministerial de la Salud será la encargada
de fiscalizar el cumplimiento de dicha ley.
B.- Artículo 107: La donación será obligatoria y
jerarquizada.
Todos los alimentos especificados en el artículo 106 deberán
ser donados de manera obligatoria por parte de estas empresas y con una
jerarquía especificada. Primer nivel la donación de alimentos aptos para el
consumo humano a instituciones benéficas, bancos de comida y/o ONGs. Después
serán destinados al consumo animal. Y como último nivel será la donación de
alimentos no aptos para el consumo, los residuos de producción, a entidades con
capacidad de aprovechamiento sustentable, como compostaje y energía.
C.- Artículo 108: Creación de campañas de sensibilización
contra el desperdicio de comida
La repartición del Estado encargada de dichas campañas será
el ministerio de agricultura que tendrá la obligación de educar a la población
en materia de la planificación familiar a la hora de comprar y consumir
alimentos con el objetivo de que la población compre de manera responsable y
consciente para que no incurran en desperdicios. Aquí se podrán afiliar
privados para apoyar al cumplimiento del objetivo.
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: “Creación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación productiva”
- Durante el pasar de los años se han presentado variadas
propuestas o iniciativas ligadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología,
sin embargo todas estas posturas han caído en el grave error de no tomar en
cuenta que; es imposible innovar sin el desarrollo de las ciencias. Nos
referimos a que, cómo pretendemos llegar a desarrollar la vía científica tecnológica
con la finalidad de innovar si, primeramente, carecemos de una formación de
profesionales competentes dada la escasa inversión que hay en estas áreas, lo
cual, además, provoca que la calidad de la ciencia en nuestro país sea
deplorable. Sin embargo, a pesar de todo los factores que van en contra de
nuestra finalidad se puede destacar que nuestro país es líder en cuanto a
calidad de investigación científica en Latinoamérica, lo cual se refleja cuando
vemos que las publicaciones de científicos chilenos son citadas,
reiterativamente, en otros países latinoamericanos. Además, es bueno destacar
que según el Índice de Capacidad de Innovación del año 2009 – 2010 Chile se
sitúa como el país latinoamericano mejor evaluado científicamente.
- Ahora bien, nuevamente reflejamos las falencias de nuestro
país al ver que, al ingresar en la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) se vio frente a 33 países donde; 23 de ellos poseen
un Ministerio de Ciencia, o, a lo menos, un Ministro de Ciencia. Así, Chile se
encuentra entre los 4 países que sólo poseen una “agencia y/o algún organismo
no autónomo incluido de manera directa a un ministerio.
- Chile tiene por delante el desafío, al cual algunos
políticos han dado una fecha límite, el año 2018, de convertirse en un país
desarrollado. Para ello, argumentan, debemos alcanzar un PIB per cápita de algo
más de 20.000 dólares, como el de otros países, por ejemplo Portugal. Sin
embargo nadie dice cómo, ni entrega una fórmula realista. Pareciera que la respuesta
está dada por un improbable crecimiento constante de un 6% anual de la economía
durante los próximos años. ¿Podemos lograr dicho crecimiento sólo exportando
más materias primas, sin mayor valor agregado? Dicha premisa, además de
incierta, es insuficiente y acarrearía costos ambientales de los que poco se
habla.
- Ahora bien, ¿Por qué un ministerio y no otra entidad?
Porque sin un operador político con voz y voto en el Consejo de Ministros, nada
tan grande y transversal, como esto, tiene posibilidad de avanzar.
- Cabe destacar que cuando se realizó un sondeo de la
cantidad de investigadores que hay en nuestro país nos encontramos con una
situación deplorable para lo que anhelamos. Por cada millón de habitantes, al
año 2004, había sólo 832 investigadores, siendo que en Finlandia por cada
millón de habitantes había más de 7800 investigadores. Según una iniciativa
surgida recientemente, llamada “Más Ciencia para Chile” debemos aspirar a tener
por lo menos 2500 investigadores por cada millón de habitantes”, además
recalcan que esta cifra estaría por debajo del promedio de los países de la
OCDE.
- Para resolver esta enorme problemática apelamos a la
creación de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que
nos brinde una política integradora y democrática, ya que la ciencia y
tecnología tiene un carácter netamente transversal porque son áreas “relevantes
para diversos sectores de la economía y de la sociedad” según Sergio Machado,
ex ministro de Ciencia y Tecnología de Brasil.
- Hacemos hincapié en que la innovación es considerada como
un “arma comercial” entre empresas y países. Las grandes empresas que logran
innovar poseen productos atractivos y buenos a bajos precios, para, así,
imponerse en el mercado globalizado.
- Es posible destacar que la ciencia y la tecnología son
netamente fundamentales para la creación de un plan de innovación que busque la
competitividad de un país. Con la aplicación del conocimiento científico y de
nuevas tecnologías se resuelve una amplia gama de problemas, mejorando así la
productividad y la competitividad, con lo cual se logra el crecimiento
económico.
- Antes de finalizar resulta interesante volver a mirar la
propuesta que hizo en su oportunidad la Comisión Philippi, convocada por el
gobierno anterior, donde indicaban que suscitaba un mayor consenso que el
ministerio ahora insinuado. Se trataba de un Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Educación Superior.
- Para concluir, recordamos que en el capítulo III de los
derechos y deberes constitucionales, implantados en nuestra Constitución,
artículo 19, inciso 10° “El derecho a la educación”, dice que “Corresponde al
Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;
estimular la investigación científica y tecnológica […]”
- Nuestra propuesta de ley de un mensaje que buscará la
“Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”, el
cual estará articulado de la siguiente manera:
• Artículo 1°: Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva (MCTIP), el cual contará con el Vice Ministerio de
Ciencia y Tecnología y el Vice Ministerio de Innovación productiva.
• Artículo 2°: Son objetivos del MCTIP:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y
aprovechamiento social de los conocimientos;
b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos
conocimientos;
c) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada,
el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as.
d) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y
competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en especial, de las
pequeñas y medianas empresas;
e) Potenciar y orientar la investigación científica y
tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios.
• Artículo 3°: Son funciones del MCTIP:
a) Establecer claramente el nivel jerárquico de Ministerio
de la entidad responsable de conducir el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, para planificar, dirigir y administrar con
criterios de optimización de los esfuerzos de investigación científica y
tecnológica, orientados a contribuir y a elevar los niveles de competitividad
del país.
b) Establecer el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
dirigir correctamente la ejecución de las políticas que deriven de ese Plan.
c) Administrar la Carrera del Investigador Científico y
Tecnológico (CICT), basado en la meritocracia y producción, teniendo en cuenta
los siguientes aspectos:
1. Definición de requisitos para obtener la condición CICT,
basados en estándares internacionales de formación y producción.
2. Definición de requisitos para conformar o conducir
equipos y centros de investigación, basado en la meritocracia con criterios de
producción de patentes registradas o publicaciones certificadas.
d) Otorgar becas postdoctorales en Chile y en el extranjero.
e) Otorgar pasantías de investigación en laboratorios
chilenos y extranjeros.
f) Mejorar la Educación en Ciencias a nivel básico y medio,
además, alfabetizar en Ciencias a la sociedad chilena para resolver problemas
y, así, adquirir y apropiarse de los conocimientos.
• Artículo 4°: Se establecen los siguientes principios y
responsabilidades necesarias que regirán en cualquier actividad de
investigación en ciencia, tecnología e innovación:
a) El respeto por la dignidad de la persona.
b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos
de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos.
c) La participación libre y voluntaria de las personas en
ensayos de investigación.
d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento
informado en forma previa al reclutamiento de sujeto de investigación.
e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con
animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinas
adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia.
f) La protección de grupos vulnerables.
g) La no discriminación de personas en razón de su condición
física, salud, historial y datos genéticos.
h) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes
o información genética de cualquier tipo.
• Artículo 6°: La puesta en marcha del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación productiva contara con una Institución
Ambiental que resguardara el patrimonio natural del país y la seguridad de vida
de los chilenos, además se establecerán políticas de carácter irrenunciable y
aplicación universal que regirán en cualquier actividad de investigación en
ciencia, tecnología e innovación:
a)
Dentro de ésta se crearan Consejos Tecnológicos
Sectoriales (CTS) que trabajarán en forma paralela con el fin del progreso
nacional, los cuales serán:
• Consejo Tecnológico Hídrico - CTH
• Consejo Agro biotecnológico – CAB
• Consejo Tecnológico Energético – CTE
• Consejo Tecnológico Minero – CTM
• Consejo Tecnológico Industrial - CTI
• Consejo Tecnológico en Educación – CTE
• Consejo Tecnológico Pesquero – CTP
• Consejo Biotecnológico Médico y Biomedicina – CBMB
b) El respeto por la dignidad y los derechos humanos.
c) El cuidado y protección del medio ambiente y la
biodiversidad de todas las especies.
d) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones
futuras.
e) Cualquier proyecto, operación o actividad antes de su
ejecución deberá ser supervisada por la institución ambiental para corroborar
el cumplimiento de dichas normas. Asimismo se encargará de realizar el
seguimiento y evaluación de los proyecto una vez finalizados.
f) Cuando la ejecución u operación de un proyecto o
actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a
consecuencia del incumplimiento grave de las normas y medidas impuestas se penalizará con una
multa de acuerdo a la gravedad de la falta.
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: Nuevas sanciones en contra de la colusión
económica
El economista Adam Smith, en su obra La Riqueza de las
Naciones (1776), hizo una observación interesante sobre el comportamiento de
las empresas que ha resultado ser cierta en más de una ocasión: "los
miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse,
pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en
contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios". Frase
que cobra una validez, varios siglos después en nuestro país. Debido a los
casos de colusión que hemos podido observar (farmacias, pollos, transportes,
entre otros)
Bajo aquella realidad el, Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, entiende, la colusión económica, como un acuerdo respecto de la cantidad
a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios,
restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Por lo tanto
atenta y altera la libre competencia, que un mercado perfecto propicia que las
empresas ofrezcan bienes y servicios de mejor calidad, mayor variedad, más
innovadores y al menor precio posible, fomentando una sociedad más justa y
democrática, en la cual exista confianza en los mercados. ¿Afecta la colusión
económica nuestro diario vivir?, aquella pregunta la podemos responder con el
caso de un país Europeo, Croacia, donde el organismo regulador de la
competencia emitió en 2010 un dictamen sobre la competencia en los servicios de
taxi. El organismo propuso que las normas existentes, que limitaban el número
de competidores, se sustituyeran por otras que permitieran a las asociaciones
interesadas fijar los precios, con condiciones flexibles y un acceso más fácil
al mercado. Como consecuencia de ello, el número de competidores aumentó, los
precios bajaron entre un 45% y un 50% con respecto al precio del monopolio
anterior, el número de recorridos aumentó un 100%, el servicio se diversificó y
se promovió la innovación y la protección ambiental.
Entonces la colusión entre competidores es la conducta más
dañina en contra de la libre competencia. Se trata del cáncer de la economía de
mercado. Parafraseando al profesor Tombs: “El asunto es relevante, porque las
empresas se han convertido en uno de los actores más importantes de nuestra
vida social, no sólo afectan sino que también infectan nuestras vidas”. Por lo
tanto es necesario disuadir de manera efectiva la ocurrencia de estos ilícitos
y dotar a las instituciones de los instrumentos adecuados para que cumplan con
este objetivo, si bien en nuestra legislación podemos encontrar una serie de
normas que castigan a la colusión económica, donde podemos nombrar la Ley N°
19.911 de 2003 que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pero a
la vez derogó la pena de prisión para ilícitos anticompetitivos. Ley N° 20.361
de 2009 que confirió a la Fiscalía Nacional Económica facultades especiales de
investigación para colusión y creó la delación compensada, como también de los
artículos 285 y 286 de nuestro viejo código penal.
En nuestra realidad, casos como las farmacias que después de
años terminó con sanciones de clases de ética para sus ejecutivos, termina
siendo percibido como pena irrisoria por el daño causado a la población con
algo tan sensible, como son los medicamentos, y así lo hicieron saber en este
fallo, los jueces de la Corte Suprema que argumentaron lo siguiente "Las
empresas implicadas cometieron una infracción de gravedad extrema, habida
cuenta de su naturaleza, de sus repercusiones concretas en el mercado de venta
al consumidor de los productos farmacéuticos y de la dimensión del mercado
geográfico afectado... El interés económico se sobrepuso a la dignidad humana,
a la vida y a la salud de las personas". O la colusión de los productores
de pollos, quienes habrían obtenido USS$330 millones de ganancias con la
colusión. Debido a ello, se establecieron multas a beneficio fiscal que
totalizan 72 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos US$ 60
millones (20 % de lo obtenido), ¿disuade aquella medida?). En el caso de los
pollos, los precios traslucen claramente la falta de competencia, sin embargo,
las personas deben comprar igual. No pueden dejar de comer. O sea, el abuso
está pre-asegurado de antemano.
Es por eso que se debe regular (en pos del interés
nacional), el rol del mercado, colocando el país como lo primero y, en
consecuencia, estableciendo orientaciones con políticas públicas que
salvaguarden debidamente la paz social, el crecimiento económico y la
integración regional; estas no son desviaciones "estatistas", son
políticas necesarias de buen gobierno. Pero, los que tenemos este punto de
vista, que la democracia no solo significa estabilidad política sino que
integración social. Los atentados a la libre competencia constituyen un delito
real, moral y legalmente reprochable, que reducen de manera incidente el poder
adquisitivo de la población.
Los carteles están prohibidos en la mayoría de las leyes de
defensa de la competencia, donde cabe destacar la legislación Europea y
Norteamericana, porque tienen consecuencias negativas para todos los
consumidores, pero los pobres sufren de manera desproporcionada los efectos de
la colusión en el comercio. Los altos precios, particularmente de los bienes y
servicios esenciales, obligan a los pobres a reducir el consumo de esos bienes,
o a renunciar a ellos.
Cuando los carteles se relacionan con los llamados bienes o
servicios esenciales que satisfacen las necesidades básicas de la vida
cotidiana, el efecto en los pobres es particularmente dañino, como lo expresan
los Parlamentarios, Pedro Araya y Alejandra Sepúlveda, quienes reiteraron sus
críticas a la situación, señalando, en relación a la colusión de los pollos que
"esta grave colusión afecta a todos los chilenos de clase media y también
a los más pobres". ¿Cómo afectan a los pobres?, aquello lo podemos ver con
la siguiente frase de los mismos parlamentarios: "el pollo es parte de la
dieta de las familias chilenas y un sustituto para muchos hogares que no pueden
darse el lujo de consumir carne. Una familia de 4 personas que consume 10 kilos
de pollo al mes, está destinando cerca de $18.000 mensuales de su presupuesto,
o sea, casi el 10% de un salario mínimo, que actualmente ganan 1 millón de
personas en Chile". Los cárteles pueden perjudicar a los pobres tanto como
consumidores como en su calidad de pequeños empresarios. ¿Pero cómo se podría
resarcir a los sectores vulnerables por el daño sufrido? ¿Cómo nos podemos
asegurar que una vez sancionados los sectores perjudicados puedan obtener
beneficios directamente?, porque dentro de nuestra legislación las multas en
dinero, no va parar a sus bolsillos, sino que van al Estado, al Fisco y tampoco
se garantiza, que una vez que se sanciona a los infractores los precios bajen.
Basado en lo antes expuesto, un ejemplo interesante es el caso de Sudáfrica,
donde se investigó a un alimento básico como el “Pan” (2007 a 2010). Donde se
llegó a un acuerdo extrajudicial con uno de los principales miembros del
cartel. Las disposiciones de dicho acuerdo iban más allá de las sanciones y los
recursos convencionales e incluían medidas innovadoras, como el compromiso de
reducir los precios.
En nuestro país encontramos la posición del partido de la
Democracia Cristiana que busca que se indemnice a los consumidores, de manera
que exista una iniciativa legal, en caso de irregularidades en el comercio,
esto luego de que se revelara la colusión de las empresas del mundo avícola.
Como la expreso, Fuad Chahín: "nosotros también tenemos que mejorar la
legislación", de manera que "a los grandes perjudicados con la
colusión, que son los consumidores, queremos que así como les sacaron plata del
bolsillo ilegalmente, ahora se la devuelvan" y agrega: “Las multas que
propone la FNE, si son aprobadas por el Tribunal, serán a beneficio Fiscal,
pero en nada favorecerán a los realmente perjudicados. El delito de coludirse
para fijar precios o para fijar cuotas de producción en forma que se mantenga
cierto nivel de precios, no está contemplado en la Ley de Defensa del
Consumidor. Por lo tanto, ni en el caso de la colusión de precios de las
farmacias, ni ahora en la coordinación anticompetitiva de pollos faenados, los
consumidores podremos presentar demandas colectivas y recuperar el daño
sufrido”.
Nuestra propuesta legislativa es una Moción única y muy
simple, que sería un artículo que modifica y corrige la Ley de Defensa del
Consumidor. Artículo único: Agrégase, en el Artículo 51 del Título IV Párrafo
2º de la ley Nº 19.496, reemplazando el primer punto seguido por una coma, la
frase: sea por infracción a las normas de esta ley, sentencia ejecutoriada por
el tribunal que esa ley establece.
Agrégase, al final del citado artículo 51 el siguiente nuevo
número: 10.-En los casos en que el daño a cada consumidor individual no pueda
ser determinado, pero se pueda calcular el daño sufrido por el colectivo de
consumidores afectados, el juez podrá fijar en su sentencia la forma de
resarcir el daño y fijar la indemnización correspondiente a cada consumidor, de
acuerdo con el criterio señalado en los artículos 53 A y 53 C.
Esta modificación soluciona dos falencias de la actual ley:
permite entablar demandas colectivas cuando se haya infringido la ley de
defensa de la libre competencia, y además permite cobrar indemnizaciones en una
sola demanda colectiva, aunque no se hayan guardado las boletas de compra para
probar las indemnizaciones una a una. Es lo que se llama indemnizar el daño
difuso.
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: MANEJO DE LA BASURA TECNOLOGICA
I ANTECEDENTES
Dentro del contexto internacional, existe una gran cantidad
de países que han incluido dentro de sus legislaciones regulaciones que se ven
directamente relacionadas al reciclaje de residuos, donde se incluyen
fuertemente los residuos eléctricos y electrónicos o Tecno-Basura. Dentro de
los países de Latinoamérica, uno de los grandes ejemplos que podemos tener es
Uruguay.
Uruguay, ha logrado un gran control de sus residuos
tecnológicos. Esto lo ratifica sus bajas emisiones mundiales que son de un
0.05% de gases de efecto invernadero (GEI) el cual no contribuye mayormente en
el calentamiento global, todo esto según un estudio del año 2004.
Este mismo país tiene varias formas de emprendimiento en las
que cabe destacar el Parque Tecnológico Industrial (PTI) y la empresa CRECOEL
(Cooperativa para el reciclaje de componentes electrónicos), empresa que gestiona
los procesos que conllevan el reciclaje de tecno-basura de manera segura y
eficiente. Esta empresa está especializada en el desarme de aparatos
electrónicos, y sus principales clientes son empresas públicas y privadas. Para
Aquellos que llevan sus aparatos directamente esto no posee ningún costo,
mientras que por aquellos aparatos que son retirados, se agrega un pequeño
costo por el transporte.
Además, tiene ciertas legislaciones que no están vinculadas
integralmente, tales como el artículo 65, que estipula lo siguiente:
‘La distancia mínima de las instalaciones para el
confinamiento de residuos peligrosos, respecto de centros de población, deberá
ser no menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación, se requerirá
tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de
desarrollo urbano aplicables.’
También tenemos el artículo 67:
‘Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras
disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente
manera:
I.-Se destinarán tiraderos especializados, los cuales
deberán ser supervisados por las autoridades competentes.
II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán
ser incinerados.
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de
residuos tecnológicos.’
Durante este último tiempo, Chile se ha visto afectado por
el proceso antes descrito como también por la Globalización, la cual, ha
posibilitado un acercamiento a las tecnologías que innovan cada vez más en
nuestra actualidad. Aunque esto suena bien, ha traído consigo un gran problema
debido a su consumo desmedido, llevándonos a producir 9,9 kilos de desechos
tecnológicos per cápita anualmente según la Universidad de las Naciones Unidas
(UNU), donde sólo se recicla un bajo 1%.
Viendo estas alarmantes cifras que afectan a nuestro país,
es bastante preocupante pensar en el auge tecnológico en el que vivimos. Hoy
día en Chile, miembro perteneciente de la OCDE y que también ha ratificado el
Convenio de Basilea, se ve forzado a mejorar esta situación con respecto a los
demás países pertenecientes a esta organización. Tal como se plantea en nuestra
constitución, en el artículo 19 n°8, ‘’El derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación’’, es deber del Estado velar para que este derecho no sea
afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, donde también en el mismo
artículo n°9 se estipula ‘El derecho a la protección de la salud’.
En nuestro país hoy en día no existe ninguna regulación
específica para los residuos electrónicos, a pesar de ser compuestos, tanto de
metales pesados como otros productos nocivos para la salud, éstos no tienen
ninguna rotulación específica sobre sus componentes y sobre el daño que pueden
provocar los mismos.
Otro de los factores importantes sobre la basura electrónica,
es el poco conocimiento que se tiene sobre la misma. Un gran porcentaje de
personas no sabe dónde puede llevar sus equipos electrónicos para ser
posteriormente reciclados, esto lleva a que la gente lleve estos residuos
dentro de vertederos (legales o ilegales) provocando un daño perjudicial al
medio ambiente debido al desprendimiento de sustancias toxicas pueden ser
liberadas al contaminar las de las napas subterráneas o el aire.
En Chile actualmente se desechan 3.000.000 de celulares y
500.000 computadores al año, de los cuales el 95% de estos tiene un destino
desconocido mientras que la diferencia es eliminada junto a los residuos
domésticos o en vertederos.
Esto se debe principalmente a que la gente desconoce que
estos desechos pueden ser reciclados o el daño que pueden generar sus
componentes peligrosos, tales como el mercurio, el cadmio o polvos
fluorescentes, al ecosistema de nuestro planeta.
Las ventajas que la fomentación y formación de nuevas
empresas, que trabajan el concepto de ‘minería urbana’, tales como Chilenter o
Recycla, pueden ser muy viables al darle un nuevo uso a las materias primas de
la ‘Tecno-Basura’.
II.- PROPUESTA DE LEY
El gran problema que tiene nuestro país es que tenemos
demasiada basura electrónica pero muy poco manejo de la misma. Chile necesita
una ley adecuada, que abarque las necesidades de reciclaje correctamente, ya
que hoy, nosotros como jóvenes nos preguntamos cómo es posible que Chile, a
pesar de ser un país emergente, sea tan descuidado con sus desechos, y por lo
mismo, por su planeta.
Hoy más que nunca y debido a las nuevas tecnologías que
cambian constantemente, debemos ser conscientes del daño que generamos, como
son los metales pesados y aquí podemos citar el caso del mercurio, que generan
daños irremediables al medio ambiente, al igual que el que generan, por
ejemplo, los cartuchos de tinta para impresoras, ya que poseen petróleo y
generalmente terminan en fuentes hídricas contaminando el agua de nuestro
planeta y volviéndola no potable.
Es por eso que nuestra iniciativa de ley es un mensaje, que
apunta la creación de una ley de Responsabilidad compartida
(Productor-Consumidor) en Residuos Eléctricos y Electrónicos (tecno-basura),
bajo los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto: Se buscará establecer un marco jurídico
para la gestión de la Tecno-Basura o residuos electrónicos, con los cuales no
sólo se concientizará a la población y empresas respecto a los daños generados
por la por la misma a través de la responsabilidad compartida, sino que también
procurará su respectivo tratamiento dentro de un ambiente regulado, fomentando
también políticas que fomentarán en la población el reciclaje de aparatos
electrónicos.
Artículo 2. Definición de tecno-basura: compréndase como
tecno-basura a cualquier tipo de desecho proveniente de aparatos tecnológicos
de naturaleza energética, primordialmente eléctrica, incluyéndose dentro de sus
tres clasificaciones: línea blanca, electrónicos de uso primordial en la cocina
y limpieza de hogares; línea café, aparatos relacionados al audio y video;
línea gris, ordenadores de sobremesa e impresoras.
Artículo 3. Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras
disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente
manera:
I. Se destinarán tiraderos especializados, los cuales
deberán ser supervisados por las autoridades competentes.
II. Los residuos tecnológicos bajo ningún concepto podrán
ser incinerados.
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de
residuos tecnológicos.
Artículo 4. Implementación del sello verde: se dará
desarrollo a una ficha que acompañará a cualquier objeto de naturaleza
tecnológica en el momento de su compra, la ficha deberá especificar un listado
con los componentes del aparato junto con los posibles riesgos que cada uno
presenta.
Artículo 5. Responsabilidad compartida: La responsabilidad
del proceso de reciclaje se llevará a cabo por parte de productor y consumidor,
y este último deberá ser informado de que el aparato electrónico que desea
adquirir posee un valor agregado con fines de reciclaje. El productor por su
parte tendrá que responder por cada producto que fabrica con un impuesto, que
en conjunto con el valor agregado, serán destinados a financiar el transporte
de la ‘Tecno-Basura’ hacia el centro de reciclaje que corresponda.
Artículo 5. Centros de reciclaje: Se fomentará la apertura y
desarrollo de nuevos centros destinados al reciclaje de los componentes a los
cuales se les puede dar un nuevo uso. Aquellos componentes que no pueden ser
reciclados serán transportados para una segura contención o proceso
alternativo. Estos centros, debido a su naturaleza ecológica y, con el fin de
ser impulsados, serán liberados en su totalidad de impuestos.
Artículo 6. Centros de entrega: Se abrirán centros
especializados donde la gente pueda ir a entregar sus aparatos electrónicos,
los cuales serán posteriormente transportados hacia el centro de reciclaje o
contenedor que corresponda.
Artículo 7. Recolectores comunales: Debido a la naturaleza
másica y volumétrica de algunos de los aparatos, diversos recolectores
recorrerán las comunidades en forma periódica y mensual para recolectar y
transportar a sus respectivos centros los aparatos recolectados. Estos aparatos
deberán incluir una ficha en la cual se señale el nombre, apellido, rut y
dirección de, hasta ese momento, el dueño del aparato y, además, el nombre de
lo que esté botando.
Artículo 8. Plan estratégico de información Ambiental: a
través de las municipalidades y el Ministerio del Medioambiente se dará paso a
la aplicación de un plan estratégico que fomente el conocimiento sobre la
Tecno-basura y su reciclaje, mediante: Publicidad (Medios de comunicación),
Charlas en Instituciones de carácter docente y centro de informaciones en las
municipalidades.
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: Inclusión de la asignatura de innovación
y emprendimiento.
I.-ANTECEDENTES: En los últimos años, diversas
organizaciones internacionales han recomendado una reformulación de la malla
curricular para poder adaptarla a las realidades, que le permitan a los
estudiantes insertarse de mejor manera en el nuevo mundo globalizado, y es por
eso que se ha fijado como prioritario, la enseñanza de la innovación y el emprendimiento.
Bajo aquella realidad países como España y Colombia han implementado la
asignatura de innovación y emprendimiento en su educación básica y media
demostrando un resultado eficiente en cuanto al desarrollo personal y social a
nivel internacional, pero, ¿Debe el Sistema Educativo adjudicarse esa
responsabilidad?
Diversas instituciones internacionales como la OCDE, el
Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI), y el World Economic Forum,
han enfatizado la importancia de mejorar el capital humano de Chile para
alcanzar mayores tasas de crecimiento a largo plazo, incluso la OCDE
propiamente tal, recomienda desde hace tiempo a sus Estados Miembros que lleven
a cabo acciones decididas en esta materia. En este ámbito es necesario que la
educación se adapte al contexto económico, tecnológico y cultural que se están
presentando en el medio externo, desde esta perspectiva, esta es una necesidad
como competencia transversal que aportará a la generación de espacios efectivos
de interacción entre el sistema educativo y el mundo.
Si nos detenemos a observar la realidad mundial, podremos
encontrar que varios países están integrando la innovación y emprendimiento en
su sistema formal educativo, como es el caso de España en el continente
europeo, que en su legislación nacional básica sobre la educación (La Ley
Orgánica de Educación) recoge entre sus fines conseguir que el alumnado
desarrolle el espíritu emprendedor. La LOE que entró en vigor el año 2009, abre
la puerta a los avances en esta materia, que se introduce de manera ya oficial
en los Reales Decretos sobre Enseñanzas Mínimas, completado el año 2014, En el
cual se establece en el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria
y del Bachillerato la inclusión de una nueva asignatura (no obligatoria)
denominada “Iniciación a la actividad Emprendedora y Empresarial”. Esta nueva
asignatura comprenderá aspectos teóricos pero también prácticos
"orientados a preparar a los jóvenes para una ciudadanía responsable y
para la vida profesional; ayuda al conocimiento de quiénes son los
emprendedores, qué hacen y qué necesitan, pero también a aprender a
responsabilizarse de su propia carrera y su camino personal de formación y, en
suma, de sus decisiones clave en la vida, todo ello sin olvidar los aspectos más
concretos relacionados con la posibilidad de creación de un negocio propio o de
ser innovadores o emprendedores en su trabajo dentro de una
organización.".
Otro caso emblemático pero esta vez en la realidad
Latinoamericana, es la legislación Colombiana de acuerdo a la Ley 1014 de 2006,
donde los establecimientos educativos deben desarrollar acciones pedagógicas
articuladas e intencionadas, mediante el desarrollo de competencias básicas y
ciudadanas, que promuevan el desarrollo de actitudes emprendedoras en los
estudiantes y contribuyan a la consolidación de la cultura de emprendimiento,
Donde ““el emprendimiento es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en
las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un
liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la
creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”. (Ley
1014 de 2006, art. 1º)
Para abordar correctamente esta problemática en la realidad
de nuestro país, es necesario definir los conceptos de emprendimiento e
innovación. Se entiende por innovación la introducción exitosa de un producto o
proceso nuevo o modificado en el mercado, y emprendimiento como la acción de
comenzar una obra o negocio, especialmente si encierra peligro o dificultad. El
concepto de emprendimiento no debe reducirse solo al ámbito comercial y
económico, sino que puede ser aplicado en cualquier área de actuación social.
Se debe tener en cuenta que estos términos están
estrechamente relacionados, tal como lo definieron Schumpeter y Drucker, “se
requiere que el emprendimiento se base en algo nuevo o mejorado que sea
aceptado por los clientes o usuarios”.
Título: Inclusión de la asignatura de innovación y
emprendimiento.
Tema: Educación.
Nuestra iniciativa legislativa es una Moción (manda)
Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La
Educación debido a que en nuestro país, en la actualidad se debe destacar la
ausencia de alguna ley que promueva la innovación y emprendimiento en sistema
educativo. Cabe destacar que, en la educación chilena existen iniciativas que
fomentan la capacidad de innovación y emprendimiento de los alumnos, de forma
privada y mayoritariamente en la enseñanza superior. Entre ellos destacan:
Innovacien, EmprendEducador, Fundación Junior Achievement Talleres de
Emprendimiento en diversas universidades (Universidad de Chile, Universidad
Mayor, etc.), además, las instituciones de educación superior potencian la
capacidad de emprendimiento e innovación en sus alumnos, aunque estos programas
e instituciones son muy completos, presentan una gran deficiencia: no se están
implementando masiva y obligatoriamente en la educación básica y media, ya que
su objetivo es generar el emprendimiento centrándose en educación superior.
El informe GEM 2007 cita un estudio realizado por el Centro
de Investigación Tecnológica de Chile (INTEC) el que establece “que los centros
de formación para emprendedores se hallan generalmente dentro de las
universidades y no en las instituciones de educación primaria o media”.
Actualmente, el Estado de Chile carece de iniciativas para fomentar el
emprendimiento e innovación en los alumnos de la educación básica y media.
Los países que tienen los niveles más altos de producto per
cápita tienen también los mayores índices de emprendimiento innovador en su
territorio. (GEM, 2007). Según diversas instituciones, el desarrollo de las
habilidades necesarias para formar personas capaces de emprender con ideas
innovadoras se debe potenciar tempranamente en la educación. Una encuesta
aplicada a los profesores participantes del proyecto EmprendEducador demostró
que el 86% de ellos considera que la edad ideal para comenzar este proceso es
entre 5 y 10 años, lo cual contrasta con nuestra realidad nacional, ya que en
Chile se imparten módulos de esta asignatura mayoritariamente en la enseñanza
superior y exclusivamente en ciertas carreras, mientras que en la enseñanza
media se presenta solamente en forma de talleres en ciertas instituciones que
la imparten de forma privada, y por lo tanto restringida. Además, dichas
instituciones no están presentes en todo el territorio nacional, lo que
imposibilita la participación masiva de los jóvenes en estos proyectos.
Por lo tanto, nuestra modificación de ley es la siguiente:
“Incorpórese a continuación del artículo 30 de la Ley General de Educación los
siguientes artículos:
Artículo 1 Objeto de la ley: Sin perjuicio de lo señalado en
los artículos anteriores, se deberá incorporar con carácter de obligatorio, la
asignatura de innovación y emprendimiento, en los establecimientos
educacionales del país, a partir desde el primer ciclo de la enseñanza básica
hasta el nivel 4to medio.
Artículo 2: Definición de educación de innovación y
emprendimiento: Entiéndase por educación de innovación y emprendimiento
aquellos contenidos que provean y potencien a los estudiantes de conocimientos,
habilidades, aptitudes y valores emprendedoras, que permitan comprender la
importancia de conceptos claves, siendo capaces de extrapolar dichos
conocimientos a su vida cotidiana, personal familiar, asegurando una población
educada en emprender e innovar y que sean capaces de tomar decisiones con
conocimiento de causa.
Artículo 3 Determinación de contenidos: El ministerio de
Educación establecerá los contenidos de la asignatura de innovación y
emprendimiento, junto con la implementación en la educación básica y media.
Artículo 4 Implementación: Se deberá ocupar un porcentaje de
las horas de libre disposición (2 horas pedagógicas a la semana), para
implementar dicha asignatura.
Articulo 5 Preparación docente: Para aquellos docentes que
se encuentren en el área laboral se les será obligatorio participar de un
módulo de aprendizaje en el CPEIP. Y para las Universidades que formen docentes
se verán obligadas a implementar módulos de formación, esto con el fin de
entregar las herramientas necesarias para desarrollar la inclusión de esta
asignatura en las aulas.
ARTICULO 6: El Método de evaluación será mediante la
determinación de cada establecimiento educativo rigiéndose por lo el Ministerio
de Educación estipule conveniente.
La modalidad de evaluar podrá comprenderse desde la
aplicación de una prueba escrita, desarrollo de proyectos, hasta salidas a
terreno. En donde podrán evaluarse las habilidades y aptitudes que se esperan
desarrollar acorde a la finalidad que desea lograrse al impartir esta
asignatura, la cual comprende el desarrollo personal, social y educativo.
Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de
Antofagasta
Título iniciativa: Iniciativa de ley que busca reestablecer
el voto obligatorio
La democracia es uno de los mayores legados de los Griegos
de la época clásica, quienes la concebían como un asunto público y las
decisiones respecto a la ciudad (Polis) eran asumidos por los ciudadanos
reunidos en una asamblea, como decía Aristóteles: “la ciudad es una de las
cosas que existen por naturaleza, y el hombre, es por naturaleza un animal
político”, pues no se entendía al individuo fuera del ámbito público, el hombre
por definición debía tener opinión, sobre el acontecer de la Polis, de lo contrario
se le consideraba un idiota, expresión que proviene del griego “idiotes”, para
referirse a aquel que no se ocupa de los asuntos públicos sino de los propios.
De acuerdo a lo descrito anteriormente y comparándolo, con
la actualidad, pareciera, que aquella idea de la participación se ha esfumado
en el Chile del siglo XXI, y aquello lo podemos observar en la elección
presidencial del 2009, donde nos encontramos que, votaron 7.221.888 personas de
un total de 8.285.186 inscritas en los registros electorales, basado un sistema
de inscripción voluntario. Es decir, votó el 87,2% de todos los inscritos. Es
un porcentaje alto en el contexto latinoamericano, pero distante del 94,7% de
los inscritos que votaron en los comicios inaugurales de 1989. Pero con alto porcentaje
de población joven que no se inscribía en los registros electorales y por lo
tanto no está participando. Entonces, el problema, era un alto porcentaje de
personas en edad de votar que no se inscribe en los registros, lo cual debería
haber sido resuelto en el plano legislativo, cuando se aprobó la ley 20.337 que
modificaba los artículos 15 y 18 de la constitución, consagrando el sufragio
voluntario y la inscripción automática. Que pretendía pasar de 8.000.000 de
votantes a 12 millones. La ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario
significaba una invitación a toda la sociedad chilena, pero muy especialmente a
los jóvenes, a re-encantarnos de nuestra democracia. Realidad que no sucedió.
Generando el efecto contrario a lo que pretendía dicha Ley, por la abstención
de cerca del 60% de los electores potenciales en la última municipal, primera
elección con voto voluntario en Chile, puso nuevamente en la palestra el
problema que representa la baja participación electoral y más Impactante fueron
los números que se presentaron en las últimas elecciones presidenciales de 2013
de 13.573.000 inscritos y habilitados para sufragar. Solo 6.699.011, votaron,
es decir el 49,36%, menos de la mitad de ciudadanos. Y como lo plantea Marta
Lagos, directora de Latino-barométrico: “es en Chile, el país donde se ha
registrado una mayor caída en la participación electoral del periodo”, donde se
advierte que la participación cae sin cesar desde 1993, y se acentuó tras el
cambio de voto obligatorio por el voto voluntario ya que: “en la última
elección presidencial resultó electa Michelle Bachelet, para un segundo
periodo, la participación fue un 34% menos que el promedio de los últimos años
20 años” o que: “en la elección municipal del año 2008 participaron alrededor
del 58% de quienes tenían edad para votar, en el 2012 esa cifra se reduce al
41%”.
La constatación de lo anterior pone de manifiesto un grave
problema, la baja participación de los ciudadanos en las votaciones, pero ¿Por
qué es un problema?, y esto se puede responder con lo siguiente, la idea de
participación es fundamental para la vitalidad y mejoramiento del régimen
democrático y al acceso a condiciones mínimas de vida digna, no discriminación,
resguardo de los derechos humanos y la promoción y cautela del interés público,
como decía Pericles: “Si Atenas te parece grande, considera entonces que sus
glorias fueron alcanzadas por hombres valientes y por hombres que aprendieron
de sus deberes”.
Es Aquí donde la participación aparece como un elemento
configurador de la vida democrática de un pueblo, donde se conjuga mejor en un
nosotros que en un yo individual, porque tiene una dimensión esencialmente
colectiva, la obligación de votar es lo que conlleva la ciudadanía un ideal de
virtud cívica. La baja participación ciudadana provocaría: “una crisis de
representación, y es que la gente no le cree a nadie y empiezan a pensar en los
candidatos que están por fuera. Y ahí surgen los populismos” como lo advierte
Marta Lagos. Y es aquí donde se debería introducir la modificación, para que no
sucediera el problema de Venezuela, donde se eliminó el voto obligatorio, en
1994 y tuvo efectos muy negativos en la participación electoral, en un momento
en que los partidos establecidos tenían baja confianza ciudadana y el desempeño
de los gobiernos era duramente cuestionado. La participación cayó del 90% al
60%, agravando los problemas de legitimidad que tenían los partidos históricos,
la social democracia y la democracia cristiana, que terminó con una grave
crisis de la democracia y la elección como presidente de Hugo Chávez.
Entonces nuestra propuesta apunta al restablecimiento del
voto obligatorio porque es una instancia en la cual la voluntad colectiva es
construida por medio de la aportación de cada uno de los ciudadanos y constituye
el principal deber de los individuos para con la comunidad. Sin participación,
la comunidad no es posible; sin comunidad, la libertad y la igualdad no son
posibles: :”(...)el gobierno no depende de unos pocos, sino, de la mayoría, eso
es la democracia. En lo que concierne conforme a nuestras leyes, alcanza a todo
el mundo (...) mientras que en las elección de los cargos públicos, no
anteponemos las razones del mérito personal, (...) si está en condiciones de
prestar un servicio a la ciudad.” Como decía Pericles
Debemos entender la democracia comprende la existencia de la
comunidad como algo constitutivo tanto de los sujetos como de la libertad e
igualdad de la cual ellos gozan. Es por ello que la participación democrática
es la más importante actividad que contribuye a construir un sistema en que los
individuos puedan ser libres y, al mismo tiempo, determinar en conjunto la
identidad de la comunidad en términos de una concepción del bien común. Los
derechos individuales, desde la perspectiva democrática, están justificados
como una forma de garantizar la libre e igual participación de los individuos
en la democracia. Los derechos políticos tienen esa finalidad evidente. Desde
esa perspectiva, incluso los derechos civiles y sociales vienen inspirados por
la idea de asegurar ciertas condiciones de libertad individual y autonomía que
permitan actuar en la esfera pública en términos de igualdad y libertad. Los
derechos fundamentales, en definitiva, son entendidos como subordinados a la
participación democrática.
Otra línea argumentativa defendida admirablemente por Arend
Lijphart en un famoso artículo de 1997 que reproduce su discurso de despedida
como presidente de la American Political Science Association, se remite a la
categoría «igualdad». Esta línea de argumentación sugiere que la participación
electoral obligatoria satisface más adecuadamente las promesas igualitarias de
la democracia por cuanto, en general (y esto avalado por la evidencia
comparada), en los sistemas voluntarios los que no participan tienden a
pertenecer mayoritariamente a los niveles socioeconómicos más bajos. Por lo
tanto, en vista a promover la representatividad de los intereses de los grupos
menos favorecidos en la escala social, quienes son a su vez los menos
capacitados para influir en las decisiones públicas, y los que más dificultades
tienen en asociarse y agruparse para defender sus intereses, se justificaría
implementar la obligatoriedad de la participación electoral. Lijphart ha
concluido que el voto obligatorio "es el único mecanismo institucional que
puede asegurar una alta votación por sí mismo". O como dice también Samuel
Valenzuela, "al ser bajo el número de votantes surgen voces que cuestionan
la legitimidad de quienes han ganado las elecciones, y la de quienes, con un
discurso demagógico y/o radicalizado, se atribuyan la representación de la gran
masa que no vota. La apatía se debería, según quienes se especializan en este
tipo de discurso, al descontento de la ciudadanía por las razones que ellos
mismos dan. Con ello cunde fácilmente la impresión de que la democracia es
hueca, y que los partidos políticos no representan sino a pequeñas minorías,
porque el "partido" más grande y representativo es precisamente el de
quienes no votan. Cabe agregar, además, que al reducirse el número de electores
con el voto voluntario aumentarían en el electorado las proporciones de hombres
(lo cual ya es evidente entre los inscritos menores de 29 años), y de quienes
tienen una mejor situación socio-económica (lo cual sucede en todos los países
donde se hace la comparación ente los que votan y quienes lo hacen. Una tasa
relativamente alta de participación electoral es la mejor vacuna contra estos
problemas y ella solo se mantendrá en Chile con el voto obligatorio."
El voto obligatorio es un componente esencial de la
ciudadanía política (T. Marshall), que se explica por las importantes funciones
que tienen las elecciones. Ellas no sólo tienen por finalidad elegir a los
representantes, sino también contribuyen al reclutamiento de la élite política,
colaboran a limitar el poder al permitir el establecimiento de una oposición
con capacidad de controlar al gobierno. Es por estas razones que se ha
sostenido que el voto es considerado como un deber cívico, al cual no se puede
renunciar.
Por lo expuesto la propuesta legislativa sería una moción
que modifica Constitución Política de la República de Chile, en el artículo n°
15 reformada en el año 2005, la cual estipula: “En las votaciones populares, el
sufragio será personal, igualitario, secreto y VOLUNTARIO”
La reforma consiste en el cambio de la última palabra, del
artículo N° 15, el cual deberá decir, el sufragio será personal, igualitario y
OBLIGATORIO.
2016
Instituto
Obispo Silva Lezaeta - Calama - Región de Antofagasta
Título
iniciativa: “Reforma del proyecto de ley “migración y extranjería”.
“Tengo un sueño, un solo
sueño, seguir soñando. Soñar con libertad, soñar con la justicia, soñar con la
igualdad y ojala ya no tuviera la necesidad de soñarlas. – Martin Luther King.”
Con esta frase, reflexionamos acerca de un
tema controversial en la actualidad. Los inmigrantes y extranjeros que si bien
han sido vistos como un problema para nuestro país por parte de los residentes,
resultan ser todo lo contrario para este. La población ve la llegada del extranjeros como una amenaza a las ofertas
de empleo, pero más que eso
el racismo y falta de cultura de nosotros los chilenos, hacen que la
inmigración se vea como una problemática, cuando en realidad, a largo plazo,
esta trae más beneficios que desventajas. Antes de continuar, es necesaria
obtener una definición exacta de lo que vendrían a ser las llamadas
“Migraciones”.
Según la
RAE, en su segunda acepción, define la palabra Migración como: “Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas
económicas o sociales.” Adentrándonos en esto, podemos entender que el concepto de
migraciones se refieren a la búsqueda por parte de él inmigrante de mejoras a
sus necesidades ya sean económicas y sociales. En cambio, según la encuesta realizada
en la universidad Gemines-U Finis Terrae, “un 70% de las personas chilenas mira
principalmente en menos a las/os inmigrantes latinoamericanas/os” esto se debe
a que, explicado según otra encuesta de la Fundación Superación de la Pobreza y la UDP, un 37%
de los inmigrantes en Chile ha sido insultado sin motivo puntual y un 9,1% ha
sido discriminado por su color de piel.
Reflexionando, se puede señalar a Chile como un
país no apto para el recibo de extranjeros e inmigrantes. Todo esto se debe a
la mentalidad impuesta en los chilenos a través de los años, con una variedad
de mitos sin fundamentos y, añadiendo el hecho de que pocas son las encuestas que
abarcan este tema, al fin y al cabo se llega a la misma conclusión; revelan que
la discriminación hacia las/os inmigrantes es un problema controversial dentro
del país. Además, la discriminación de la cual son víctimas es diferenciada
respecto a su origen, ya que como dice la canción “Si vas para Chile” de Chito
Faro, habla sobre como el inmigrante es recibido con mejor trato dependiendo de
su nacionalidad, ejemplificando y comparando a inmigrantes de países vecinos
con inmigrantes norteamericanos o europeos siendo una grave realidad en el
país.
Otro de los puntos destacados que complementa esta
necesidad de modificación, es nada más ni nada menos que el hecho de que este
decreto ley surgió bajo un régimen de dictadura, más específicamente bajo el
régimen de Augusto Pinochet, en 1975. Donde hoy en día, existen variados
artículos que no son aplicados, lo que exige urgentemente un cambio dentro de
nuestra ley.
Chile sigue viendo la migración como una problemática,
cuando en realidad es una inmejorable oportunidad de desarrollo, ya sea en
ámbitos económicos o culturales, algunos de sus más claros ejemplos
son, principalmente el aumento en ganancias económicas que generan en el país
puesto que los
inmigrantes han ocupado trabajos indeseados, aligerando la carga de los
productores y consumidores transformándose en un complemento ideal para nuestra
sociedad, lo que resulta en una ganancia para el bienestar económico del país.
Otro punto fuerte que traen a su favor es la
gran diversidad cultural que proporcionan al país, lo cual es algo que muchas personas
disfrutan. También no es de menos
mencionar que muchos de los extranjeros que vienen en busca de trabajo al país
están calificados en muchos más sectores, es más, el 77% tiene 10 o más
años de estudio en diferentes áreas. En cambio, sólo el 50% de los
chilenos alcanza ese nivel educativo.
Propuesta Legislativa:
Moción parlamentaria que modifica el Decreto Ley N° 1904 de 1975 que establece normas sobre
los extranjeros en Chile.
En razón de:
a) Artículo 4 Carta Fundamental de los Derechos
Humanos: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas”.
b)
Artículo 5
Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
c)
Artículo 7
Carta Fundamental de los Derechos Humanos: Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
d)
Artículo 13 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2.- Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
e)
Artículo 15 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene Derecho a una Nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
f)
Artículo 23 Carta Fundamental de los Derechos
Humanos:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
g)
Artículo 26 Carta Fundamental de los Derechos
Humanos:
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Proyecto de Ley
Artículo 1: Deróguese los
siguientes artículos del Decreto Ley 1904:
1.- 15 N° 4 y 6
2.- 16:
N° 2
3.- 24
4.- 27 Inciso n° 5
5.- 74
6.- 75
7.- 77
Porque son anacrónicos y
contravienen a lo establecido en la carta de los Derechos Humanos.-
8 Modifíquese los siguientes artículos del Decreto Ley 1094 que
establece normas sobre extranjeros en Chile.
9.-
Sustitúyase en el artículo 6 primer inciso Ministerio del Interior por
Ministerio de Relaciones Exteriores:
10.- agréguese al artículo 6 un inciso al final:
“Los extranjeros que decidan avecindarse en Chile como estudiantes o
trabajadores, junto a sus familias deberán hacer los trámites de visa en su
país de origen en las respectivas embajadas o consulados de Chile.
10.- Articulo 70.
Reemplácese por “Los
extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido
sus plazos de residencia legal, se verificará su condición, en caso de
encontrarse trabajando o estudiando podrá extender su estadía por 6 meses hasta
obtener residencia definitiva.
11.- Créase el artículo 97
que establecerá lo siguiente: “Los extranjeros avecindados en Chile, tendrán
los mismos derechos y deberes que una persona nacional, siempre que cumplan con
los requisitos de ingreso y estadía en el país”
Título
de la iniciativa: Reforma al sistema de pensiones.
En noviembre de 1980 entró
en vigencia el nuevo sistema de pensiones para los chilenos: el sistema de
capitalización individual. Este consiste en que cada trabajador posee una
cuenta de ahorro personal administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP).
Nuestro país está condenando
a los adultos mayores a jubilaciones miserables. Lo anterior en razón de que el
promedio de las pensiones equivalen a $180000 (datos extraídos de Fundación
Sol, 2013). Además el futuro es aún más desalentador ya que las personas entre
55 y 65 años de edad jubilarán con menos de $155000 (Fundación Sol, 2013).
Asimismo las pensiones no alcanzan a ser el 30% de los últimos sueldos del
trabajador. Promesa incumplida según lo que se estableció en 1980 cuando se
instauró el Sistema de AFP.
Un trabajador casado en el
sistema actual debería acumular 93 millones de pesos para tener una jubilación
de 500 mil pesos (Estudio Asociación de AFP, citado en cooperativa.cl). No hay
que ser ni experto ni economista, para darse cuenta que el sistema de las AFP
no es realmente un modelo de pensiones, sino que es un mecanismo de acumulación
y redistribución del capital. En palabras simples, se trata de una gigantesca
maquinaria que transfiere los recursos de todos los chilenos hacia una pequeña
elite: el mundo corporativo y de las finanzas.
La Comisión Asesora
Presidencial para el Sistema de Pensiones, presidida por el economista David
Bravo, publicó en Marzo pasado una encuesta sobre la percepción que la
ciudadanía tiene respecto al sistema de las AFP. Los resultados son
sepultadores, entre aquellos encuestados que ya estaban económicamente activos
cuando se produjo el cambio de sistema en 1981, un 68% aseguró que fue “obligado o presionado a cambiarse a una
AFP”. Y sólo un 5% de todos los encuestados pensaba que las pensiones que
iba a entregar el sistema serán suficientes para financiar un nivel de vida
adecuado. Y eso que los chilenos, en apariencia, somos bastante realistas al
respecto. Al ser preguntados sobre cuál sería un monto de pensión suficiente
para responder a sus necesidades a la edad legal de jubilación, el monto
promedio mencionado fue de 410 mil pesos.
La opinión de los chilenos
de este sistema es tan mala que un 45% afirmó no tener confianza alguna en las
AFP. Con esto, los fondos de pensiones aparecen entre los organismos peor
evaluados del país.
Uno de los elementos que
genera incertidumbre en los cotizantes son los multifondos. Éstos dan la
posibilidad de que de forma autónoma cada trabajador se cambie de fondos según
sea su decisión de inversión. El fondo A es el más riesgoso y el Fondo E que es
el más conservador. Lo anterior requiere que las personas sean expertas en
economía y visualicen el comportamiento de los mercados bursátiles para lograr
así escoger el Fondo más apropiado según sus características de edad y fecha de
jubilación.
Otro factor que pone en tela de juicio a las
administradoras de fondos de pensiones, son el cobro de las llamadas comisiones
fantasmas, que se extraen sin consentimiento de nuestros ahorros. Cobran hasta
el 1% de comisión para las AFP, la cual va destinada a instituciones
extranjeras y que en base a esas inversiones, el sistema de pensiones de hoy en
día lucran groseramente en relación al beneficio que le entregan a los
pensionados.
Viéndose así la situación de
Chile, se tiene que actuar para arreglar estas grandes problemáticas que
afectan a las personas. Poniendo de ejemplo a Bolivia que viendo las últimas
reformas que han instaurado, se ve claramente que prima la seguridad social,
asegurar que las personas de tercera edad tengan pensiones dignas en su vejez y
que no prime el lucro empresarial sobre los beneficios sociales.
Propuesta
legislativa:
Mensaje
sobre reformas al Decreto Ley 3500 que
establece nuevo sistema de Pensiones.
En virtud de lo establecido
en:
1.-
Constitución Política de la República de 1980 Art. 1 inciso Segundo: “El Estado está al servicio de la
persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece”.
2.-
Constitución Política de la República Art. 19 N° 18 “El derecho a la seguridad
social.
Las leyes
que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
La acción
del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al
goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de
instituciones públicas o privadas.
La Ley
podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado
supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.
3.-
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
4.- Declaración Universal de Derechos
Humanos Art. 25 Inciso 1 “Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
Proyecto de Ley
Artículo
1: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley 3500 de
1980 que establece un nuevo sistema de pensiones.
1.-
Agréguese al artículo 17 Inciso primero “además el empleador y el Estado
deberán contribuir en otro diez por ciento el ahorro para la capitalización del
trabajador creando así un sistema tripartito de capitalización individual”
quedando de la siguiente manera: Art. 17: “Los trabajadores afiliados al
Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de
edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización
individual un diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles. Además
el empleador y el Estado deberán contribuir en otro diez por ciento al ahorro
para la capitalización del trabajador. Creando así un sistema tripartito de
capitalización individual.
2.-
Agréguese al inciso primero del artículo 20 C: “Dichos cobros son para
solventar los gastos operacionales que realiza la AFP, Éstas no podrán lucrar
con el dinero de los cotizantes. Las utilidades obtenidas producto de la
rentabilidad serán repartidas en el fondo de los pensionados”. Quedando el
artículo de la siguiente manera.
Art. 20 C: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las administradoras de fondos de pensiones tendrán derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las Instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado. Dichos cobros son para solventar los gastos operacionales que realiza la AFP, Éstas no podrán lucrar con el dinero de los cotizantes. Las utilidades obtenidas producto de la rentabilidad serán repartidas en el fondo de los pensionados”
3.- Deróguese el Inciso segundo del Art. 23. Que establece el sistema de multifondos.
4.- Agréguese al art. 39 un inciso al final: “El dinero perdido por las AFP debido a la malas decisiones en el mercado bursátil, no será cargado al afiliado, sino que la AFP se debe hacer responsable, con las utilidades que aún no se pagan a los pensionados según lo expresado en el art. 20 C”.
5.- Agréguese al art. 52 un inciso al final: “Sin perjuicio del cálculo de la pensión, que se menciona en los incisos anteriores, ésta nunca podrá ser inferior al sueldo mínimo para aquellas personas que han cotizado por más de 30 años”.
Artículo 2: Deróguese Ley 19.795 que crea y regula el sistema de multifondos y que carga a los cotizantes las pérdidas económicas de las inversiones.
Título de Iniciativa Protección social y laboral para padres con hijos con enfermedades catastróficas.
Nuestro País está en deuda
con los padres cuyos hijos sufren enfermedades catastróficas. La Real Academia
de la Lengua define catastrófico en su tercera acepción como algo desastroso,
muy malo. Entendemos enfermedades catastróficas, aquellas que si no son
tratadas adecuadamente llegan a ser fatales, cabe mencionar que los tratamientos
para este tipo de enfermedades son carísimos. Lo anterior ha sido causa de
innumerables iniciativas que en razón de los últimos acontecimientos son
insuficientes.
Chile ha hecho el esfuerzo
por subsanar esta problemática, a través de la Ley Ricarte Soto, de la
existencia del Plan Auge, del Ges, entre otras iniciativas. No obstante, siguen
existiendo elementos inconclusos; como el valor del tratamiento de aquellas
enfermedades que no están cubiertas por los beneficios existentes, así como
también la seguridad laboral de aquellos
padres que necesitan monitorear permanentemente el cuidado de sus hijos.
Asimismo, la ley laboral es bastante clara respecto a la jornada de trabajo.
Habiendo pocas posibilidades de cuidado ya que contempla modalidad “full time”,
“part time” y honorarios, pero siempre con horarios preestablecidos,
dificultando la tutela de los menores.
Actualmente la ley da licencia a la madre por
enfermedades del hijo hasta el año de vida del menor, luego de ese tiempo, los
padres se quedan sin posibilidades de acompañarlos si se enferman, y de acuerdo
a los datos del Ministerio de Salud, el 2012 fueron 12.262 los niños que
requirieron una hospitalización mayor a 10 días, 517 los menores que recibieron
quimioterapia y otros 225 los que fueron desahuciados.
Es una situación dolorosa la que viven las
familias chilenas, cuyos hijos padecen enfermedades catastróficas producto a la
indefensión legal a la que quedan expuestos cumplido el año de vida del
lactante. El marco jurídico de dichas materias no resguarda adecuadamente el
bienestar de los menores ni de sus familias. El artículo 199 bis del Código del
Trabajo no es suficiente garante de protección para los padres trabajadores ya
que es bastante exiguo para proteger a la familia. Situación que se contrapone a lo que
establece el Pacto de San José de Costa Rica, del cual Chile está suscrito.
Prescribe en el artículo 17 sobre la protección a la familia en el N° 1 “La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
En el mismo Pacto; respecto
a los derechos del niño el art. 19 prescribe: “Todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”.
Es pertinente citar además
el artículo 4 de los derechos del niño: “El niño
debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados”.
Producto de
lo débil que resulta la legislación a favor de la familia, es que muchos padres
pierden sus empleos quedando endeudados y con un hijo enfermo grave.
Otra inconveniente a la que
se ven afectados los menores con enfermedades catastróficas en Chile es la escasez de hospitales-escuela, y de la
pérdida del ritmo escolar por parte de
los menores afectados.
"Ponte un segundo en el
lugar de un niño: un día está en el colegio, estudiando, sacándose las mejores
notas, jugando y llevando una vida como cualquier niño normal. Al día
siguiente, está en la habitación de un hospital, con un diagnóstico tan duro
que no sabe cuánto tiempo más vivirá, enfrentándose a caras desconocidas,
términos médicos que no entiende, jeringas, transfusiones de sangre, quimio y
radio terapias. Ahora imagínate a ese mismo niño en esa situación, pero solo,
sin sus padres" como lo relata María Josefina Rojas.
Los problemas relacionados a
la salud no solo afectan a Chile, dichos inconvenientes han sido abordados por
otros países, Estados Unidos abordó este tema con la creación del llamado
“Obamacare” que consiste en La Ley
de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (en inglés, Patient
Protection and Affordable Care Act, abreviada PPACA)
La
ley de cuidados de Salud Asequibles extiende el acceso, calidad y
disponibilidad de los seguros médicos públicos y privados mediante la
protección al consumidor, regulaciones, subsidios, impuestos, intercambios de
seguros y otras reformas.
Lo expuesto anteriormente
deja de manifiesto el sin número de complicaciones a las que son sometidas las
familias con hijos enfermos graves.
Propuesta legislativa.
Moción
parlamentaria que modifica los artículos 199, 199 bis, 201 y créase el
artículo. 206 bis del Código del Trabajo y
se modifique el artículo
84 del Decreto Ley 3500.
En virtud de los siguientes argumentos.
I- Constitución Política de la República de Chile establece en el art. 1 inciso segundo que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
II- Constitución Política de la República de Chile dentro de los derechos y garantías constitucionales establece en el artículo 19 n°9 sobre la protección de la salud.
III- Derechos del niño art. 4.
IV- Pacto de San José de Costa Rica Art. 17: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Y art. 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
V- Declaración de los Derechos Humanos Art.
25 N°1 “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
N° 2 “La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social”.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:
1.- Reemplácese las palabras menor de un año; por menor de 18 años, en el artículo 199
2.- Modifíquese el artículo 199 Bis, El primer Inciso en primer lugar agréguese “o padre” después de la palabra madre. Luego, reemplazando: “número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales”; por: el tiempo que dure el tratamiento.
3.- Deróguese los incisos 3, 4 y 5 del art 199 Bis.
4.- Agréguese al art 201 el inciso 6 “Los beneficios de fuero maternal, se extenderán también al padre, la madre o tutor (a) de personas menores de 18 años afectados por enfermedades catastróficas. Sin Perjuicio de lo estipulado en el artículo 160 N°1 ni a lo planteado en el artículo 174.”
5.- Créase el Artículo 206 Bis: “El Padre, Madre o Tutor, tendrá Derecho a trabajar en un horario flexible, asimismo podrá retirarse del lugar de trabajo en caso de ser requerido por la condición del menor enfermo, asimismo podrá ingresar más tarde al recinto donde realice su profesión industria o empleo si tiene la necesidad de hacerlo.
Artículo 2: Introdúzcase la siguiente modificación al Decreto Ley 3500 de 1980 que establece nuevo sistema de pensiones.
Se aumentará en un uno por ciento la cotización de salud, con el fin de crear un fondo común y solidario para solventar los gastos de enfermedades catastróficas en personas menores de 18 años. Para la cual se realizará lo siguiente:
1- Modifíquese el artículo 84 inciso segundo “Sin perjuicio de otros ingresos y
del aporte fiscal que corresponda, para el financiamiento de dichas prestaciones, deberán enterar, en la
respectiva institución de previsión, una cotización del siete por ciento de sus
remuneraciones imponibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior,
la que quedará afecta a las disposiciones de la ley N° 17.322”.
Reemplácese
la palabra “siete” por la palabra “ocho”.
2- Créase artículo 84 Bis: “El uno por ciento de las cotizaciones previsionales de cada trabajador serán enviadas a un fondo común y solidario de salud, que actuará como seguro médico para solventar los gastos originados por enfermedades catastróficas.
"Igualdad salarial para los trabajadores
con capacidades diferentes”
“Proteger los derechos de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de
trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades de
remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y
saludables […]”.
Lo anteriormente citado
corresponde a una parte de lo que se establece en el artículo 27 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde Chile se
comprometió en promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación, expresando que se adoptarían y aplicarían las medidas necesarias
para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
Frente a ciertas ocasiones
se concluye que Chile no está haciendo carne este compromiso, si bien se han
implementado ciertas normativas para obtener una plena integración respecto a
la población que posee capacidades diferenciadas, estas no han hecho valer a
cabalidad los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
Para dejar más en claro
estas situaciones ejemplificaremos:
Según los resultados del II
Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC) que por cierto fue trabajado con
la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, hay un 20% de personas
de 18 años o más con discapacidad, es decir 2.606.914 personas. De estas el
11,7% presenta discapacidad leve a moderada participando un 56% en el mercado
laboral, obteniendo como remuneración un salario aproximado de $303.820,
mientras que las personas con discapacidad severa que son el 8,3%, sólo el
24,3% participa en el campo laboral y tienen como ingreso mensual promedio
$269.583. En síntesis del total de la población entre 18 y 29 años el 7,1% se
encuentra en situación de discapacidad; entre los 30 y 40 años es el 11,3%;
entre 45 y 59 años es el 21,7% y en el rango de 60 años y más de es el 38,3%
Cabe destacar que la mayoría
de esta población presenta dependencia funcional o requiere asistencia de otras
personas en su día a día, es más, el 40,4% de la población adulta en situación
de discapacidad tiene dicha dependencia, es decir, declaran tener dificultades
en actividades básicas de la vida diaria y no cuentan con la asistencia, por
otro lado, un 41,2% de las personas en la misma situación si cuenta con dicha
asistencia, sin embargo, en estos casos la situación en los hogares suele ser
crítica, ya que hay dos personas que estarían prácticamente inhabilitadas para
colaborar con los ingresos económicos, o bien su atribución sería mínima,
sumado a que en Chile una de cada tres familias posee un integrante con
discapacidad.
Por otra parte poseemos una
ley (Ley 18.600) profundamente discriminadora donde se permite que una persona,
por poseer discapacidades mentales y/o físicas , pueda recibir un salario
inferior al ingreso mínimo, ¡sólo por poseer alguna discapacidad!,son falencias históricas que en
este caso tienen que ver con cierto grupo de personas que están siendo
vulnerados en sus derechos, pero aún no es tarde considerando que la situación
en un futuro se ve peor, el punto es que podemos traducir esta escena en una
oportunidad y ponernos todos transversalmente a encontrar una solución al
respecto. Obviamente esta medida no ha servido para
fomentar la incorporación de estas personas al mundo laboral. Además, les
arrebata la autonomía a las personas con discapacidades mentales, quedando
supeditada a los criterios de un tercero, lo cual transgrede lo señalado por la
Convención, donde se promueve la “participación e inclusión plena y efectiva en
la sociedad”.
Dado lo anterior la Ley N°
20.422, si bien fue un gran avance para el desarrollo de políticas sobre
inclusión y la lucha contra la discriminación, encargándose de señalar las
formas de capacitación y de la inserción laboral de las personas con
discapacidad, pero no logró aportar, de manera concreta, una solución a la
disimilitud de derechos laborales de las personas en situación de discapacidad,
no garantizó la igualdad de oportunidades ni logró fomentar el empleo de
personas con alguna discapacidad física o psicológica. A nuestro parecer esto
se debió principalmente a que las personas discapacitadas se enfrentan a una imposición
por parte de la sociedad y dan por hecho
que su salario siempre será inferior al de una persona normal.
Es hora que estas
injusticias finalicen, es insólito que debido a la falta de oportunidades que
hay en el país, la población tenga una asimilación trágica para todo lo que
tenga que ver con discapacidad, sumado a que el Estado se ha desentendido de
una tarea fundamental que es garantizar los derechos sociales fundamentales de
la población, entendiéndose como tal: una vida digna. Particularmente dichas
personas no deciden con que condición física y/o mental nacer ni las mismas
personas catalogadas como "normales" saben qué pasará a lo largo de
su vida como para permanecer libre de todo, sin embargo el Estado y la sociedad
sí decide qué postura tomar ante tan mediático tema y este no puede llegar
tarde...
Se debe acabar el egoísmo
chileno. Esta es una oportunidad para poder realmente trabajar en medidas que
permitan empatizar con la
población, no se debe relegar más una preocupación que afecta y seguirá
afectando a miles de chilenos, debemos lograr solucionar los problemas de las
poblaciones más vulnerables mediante cambios culturales, los cuales serán
paulatinos más lograrán la plena inclusión de los discapacitados.
Porque la discapacidad no
es la tragedia, sino la falta endémica de oportunidades.
Por esto y por mucho más
apelamos a la derogación del artículo 16 de la Ley 18600 que establece normas
sobre “deficientes mentales”, considerándola como una norma discriminadora que
subvalora a las personas en situación de discapacidad y fomenta el abuso por
parte de empleadoras permitiendo que estos establezcan una remuneración
diferenciada.
PROYECTO DE LEY
Como deliberantes estamos
convencidos que estaremos corrigiendo una arbitrariedad y abuso que hoy condena a cierto
porcentaje de la población chilena injustamente, porque el estado en Chile
transgrede a diario el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de
estas personas, su derecho a la independización, a su libertad y
autodeterminación sólo por una imposición ideológica absurda
que los trata de incapacitados para hacer ciertas cosas o sobre un gasto
adicional para integrarlos, por la
simple incomodidad que los aqueja tanto, en fin.
Hemos tolerado esto injustificadamente por años, es una vergüenza que Chile
sea uno de los dos países iberoamericanos que no tenga una previsión sobre la
discapacidad en su legislación. Por ello
apelamos a ciertas reformas para acabar con la discriminación, segregación y
formar, por fin, un Chile más justo y más íntegro.
Nuestro proyecto de ley, es
un mensaje que se basa principalmente en dos puntos, los cuales son:
Artículo 1°:
Derogase el artículo 16 de
la Ley 18.600, la cual señala explícitamente que: "[…] en el
contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental y/o física,
podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no
aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo […]" permitiéndose así la discriminación laboral de
las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea cognitiva o intelectual.
Artículo 2°:
Incorpórese en el artículo
44 de la Ley 20.422 el siguiente inciso:
“Se prohíbe la remuneración
pactada mediante libre convenio entre las partes que sea inferior al salario
mínimo, este deberá ser equivalente al de sus congéneres en todas las
eventualidades”.
Asimismo se estipula que
cualquier tipo de diferencia salarial que perjudique al empleado, denominado
“discapacitado”, será entendido como un acto de discriminación arbitraria,
tipificado en el artículo 2° de la Ley Antidiscriminación “Definición de
discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por
discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca
de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares
[…]”
Título de iniciativa: Ley
de ayuda social, educacional y económica para personas TEA
“Estar fuera de los límites
implica ser anormal, pero ser anormal no implica necesariamente ser inferior”[1]
TEA es un desorden neurobiológico que hoy en
día no presenta una cura para aquellos que lo padecen. Dicho trastorno presenta
tres criterios fundamentales para comprenderlo a cabalidad: Trastorno de
reciprocidad social, trastorno de comunicación verbal y no verbal y ausencia de
capacidad simbólica y conducta imaginativa, estos criterios nos dan a conocer
que las personas que presentan TEA ven alteradas varias de sus capacidades.
El autismo genera
considerables gastos para las familias que padecen dicho trastorno, lo que no
se encuentra legislado en la constitución Chilena. A raíz de dicho problema,
nace la necesidad de promulgar en favor de todas aquellas personas que padecen
TEA, y más aún se hace necesaria una legislación que pueda ayudar a las
familias que diariamente buscan de una u otra manera solventar los gastos
médicos de los tratamientos, además de una capacitación hacia los docentes,
quienes hoy en día deben integrar en las aulas a todas aquellas personas
que tengan capacidades diferentes.
Socialmente se observa
cierta indiferencia a las enfermedades neurológicas, lo que demanda una mayor
educación al respecto y una urgente legislación.
Según informes de salud de
la República Argentina, 1 de cada 150 personas en el mundo presenta autismo,
cifra que es indiferente en nuestro país.
Con esta iniciativa de ley buscamos
mejorar la calidad de vidas de las personas tanto de los que sufren este
trastorno como de sus familias.
Hans Asperger, el
descubridor del Asperger dijo: “Estar fuera de los límites implica ser
anormal, pero ser anormal no implica necesariamente ser inferior” Esto nos
dice que cualquier ser humano sin importar su condición social, física y/o
psicológica, no necesariamente es inferior al resto. Una persona que tiene este
síndrome dentro del TEA o TGD tiene los mismos derechos y deberes que un
individuo sin ningún tipo de trastorno.
Para nosotros reconocer la
importancia de la inclusión social de las personas con autismo o cualquier
discapacidad tiene relación con el respeto a los derechos humanos,
reconocida esta inclusión en la Ley 20.422, la que establece “normas
sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con
discapacidad”[2].
No debemos ignorar que
la ley 20.845 establece la inclusión escolar y la admisión de cualquier
estudiante, sin importar las diferencias sociales, psicológicas o neurológicas
que el estudiante presente, más no establece una capacitación especializada a
los docentes, para tratar con los alumnos con discapacidad, en especial, los
estudiantes que sufren TEA.
En Chile en los
últimos 30 años se crearon escuelas especializadas para personas con
discapacidad. Hoy, año 2016 observamos que se ha implementado la ley 20.845, la
que establece la inclusión escolar.
El Proyecto de Resolución N°
455: “Solicitar al Ministerio de Salud la incorporación de las organizaciones
civiles que reúne a los padres y/o madres de las personas con TEA en la Prueba
de Campo de la Guía Clínica de Detección y Diagnóstico Oportuno del TEA”[3],
tiene por objetivo primordial incorporar a las organizaciones civiles de padres
y madres como participantes activos en la creación de un protocolo de
diagnóstico temprano del TEA. Los exámenes y terapias, tienen un valor
aproximado de $20.000 a 50.000 cada uno, por sesión, lo que incrementa
notoriamente el presupuesto mensual familiar. El proyecto busca cubrir el
espacio médico faltante en Chile de los individuos que padecen el TEA.
Esta propuesta de ley ofrece
una solución en otros ámbitos de la vida (Educación y trabajo) a un gran número
de personas relacionadas con el TEA (Familias e individuo que lo padece).
El TEA se agudiza por
la evidente falta de apoyo, es decir, por la falta de tratamientos
médicos Lo que conlleva al individuo diagnosticado con TEA y a su familia a una
situación de abandono, vulnerabilidad y ansiedad.
Una de las dificultades que deben
enfrentar las familias de niños y niñas con autismo es la búsqueda del
diagnóstico, la falta de especialización clínica más la ausencia de leyes
públicas para la detección temprana. En Chile el diagnóstico es tardío, el que
se detecta por lo general entre los 4 y 5 años de edad.
Por lo anteriormente tratado
se hace necesario que el Estado de Chile legisle en torno a las debilidades que
presenta el sistema legislativo en cuanto a materia del Trastorno del
Espectro Autista.
Una ley de autismo que asegure
el apoyo monetario, educacional, médico y laboral para las personas dentro del
TEA-TGD y sus familias, padres o persona a cargo de ella.
Propuesta legislativa:
En vista de lo anteriormente
de la problemática señalada, proponemos lo siguiente:
Disposiciones generales
Asegurar el apoyo monetario
en el ámbito educacional y laboral para personas dentro del Trastorno del
Espectro Autista (TEA) y dentro del Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD)
y sus pares (Familiares, padres, tutor legal o cualquier persona encargada de
velar por la seguridad e integridad física del individuo a su cargo). Además de
establecer el cumplimiento de la ley 20.422 que establece la igualdad de
oportunidades e inclusión social para personas con discapacidades.
Artículo 1: El Estado
será el encargado de apoyar y defender los derechos de las personas con
TEA, otorgándoles ayudas sociales y laborales para que logren
incorporarse a la sociedad.
Se establece una ayuda
monetaria, medicinal, educacional y laboral para la familia y el
individuo que padezca de dicho trastorno.
Artículo 2: Es
obligación por parte del Estado y del Ministerio de Salud realizar un
análisis a los infantes para diagnosticar tempranamente si padecen de TEA.
Proveyendo a las ciudades principales de Chile de centros de especialización e
investigación.
Los costos de los
tratamientos deben ser garantizados y cubiertos por el mismo.
Artículo 3:
Es
obligación por parte del Estado y del Ministerio de Educación ofrecer una
capacitación especializada en relación al TEA a los docentes para que puedan
otorgar una educación de calidad dando así cumplimiento al 2°Parrafo del Título
IV de la ley 20.422. Al finalizar su formación a cada docente recibirá una
credencial que acredite su capacitación.
Artículo 4:
Otorgación de una credencial de discapacidad neurobiológica por parte del
estado en el ámbito educacional para las personas dentro del TGD-TEA: La
acreditación documento estará a cargo del SENADIS y el MINEDUC para permitir
que los infantes y jóvenes dentro de los trastornos mencionados tenga los
apoyos mencionados en esta ley además de cumplir con todos los beneficios
establecidos en la ley 20.422.
Otorgación de una
capacitación laboral a jóvenes y adultos que padecen el TEA por lo establecido
en el 3°Parrofo del Título IV de la ley 20.422. La acreditación del documento
estará a cargo del SENADIS y Ministerio de Trabajo y prevención social.
[1]
El síndrome de Asperger y el entorno universitario. Martes 28 de Junio, 2016.
“Expliquemos un poco qué es este síndrome….” Por Adriana Trujillo”
[2]
Ley N°20.422, fecha de promulgación 3/2/2010. Archivo PDF de la Biblioteca del
Congreso Nacional de Chile
[3]
Propuesta de resolución n° 455, sesión
67, fecha 9/9/2015. Archivo PDF de la cámara de Diputados
Instituto Obispo Silva Lezaeta – Calama –
Región de Antofagasta
Educación Ambiental, la soluciones para problemas
ambientales
“La
educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo” Nelson Mandela[1]
Según un estudio
realizado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 64.8% de la educación
ambiental en México se imparte en escuelas.[2]
¿Por qué esto no
sucede en Chile?
En Chile la Educación
Ambiental no se practica en el aula como en otros países, tales como Francia,
España, México y Grecia entre otros.
En el caso de España al igual que en Francia se vincula
generalmente la Educación Ambiental a la Educación Cívica, Educación Física y
las Ciencias Naturales y Sociales. El daño potencial generado al medio ambiente,
producto de la contaminación parece una tarea ardua para la Educación
Ambiental, pero sin dudas se hace necesario que se tome conciencia de este y es
a través del arma más poderosa que posse el ser humano, poder lograr dicho
propósito.
Se hace necesario
reconocer como el hombre adquiere los diversos conocimientos, no solamente se
puede avanzar en los temas de la Educación Ambiental, si no que hay que
otorgarle un enfoque metodológico; en este sentido, Romero H. y
José A. Moncada R.[3]
nos
indica que: “Sin embargo, de nada sirve
una Educación Ambiental ideológicamente comprometida, interdisciplinaria y
sistémica, si aún se desconoce cómo aprenden las personas y, por lo tanto, cómo
es la manera más adecuada para contribuir a la construcción del conocimiento.”
Se hace necesario un estudio interdisciplinario en el aula que sirva para
concientizar y crear una verdadera EA.
La Ley 19.300 letra h, art 2 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente establece lo siguiente:
Educación Ambiental: Proceso
permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una
ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades
y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos,
su cultura y su medio biofísico circundante.
Claramente la EA, tal como lo plantea la legislación
chilena, no se cumple a cabalidad. En los establecimientos educacionales,
municipales, subvencionados y particulares, se puede corroborar que en el marco
curricular establecido por el Ministerio de Educación, la EA se encuentra
presente en muy pocos niveles de
enseñanza y mucho menos presente en el aula, tomando poca valides e importancia
para los educandos, lo que se traduce en una nula o poca conciencia ambiental.
¿Sabías que al año se producen 7 Millones de muertes por
contaminación atmosférica? Esto sin duda
refleja una cifra no menor para el ser
humano y un llamado de atención para el cuidado del medio ambiente y de nuestra
propia salud.
Implementar la Educación Ambiental de forma transversal en todas las asignaturas se hace
sumamente necesario hoy en día, con la finalidad de lograr un cambio en la
sociedad.
Con las grandes
problemáticas ambientales que se han presentado en la historia de la humanidad,
se ha ido concientizando al hombre acerca del
deterioro que está sufriendo el
planeta y junto con esto, la degradación de la calidad de vida. Por estas
razones es que desde la década del 70 se han realizado diferentes reuniones
internacionales que buscan generar
conciencia ambiental a través de la ética y la educación, gran herramienta
generadora de cambios.
Para abordar las diferentes temáticas ambientales, hoy en día es necesario hacer confluir las
aportaciones y visiones de otras ciencias, generando una interdisciplinariedad en el tema dando como
resultado una transversalidad en la
educación.
Es por estos motivos
es que proponemos una cambio en la legislación chilena, con el fin de
lograr cambios sustanciales en la
educación, el medio ambiente y la toma de conciencia.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese la ley 19.300, articulo 6, que establece:
El proceso educativo,
en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la
enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la
comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá
incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que
tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Introdúzcanse las
siguientes modificaciones al artículo 6 de la Ley para la implementación de la Educación Ambiental:
Inciso primero: La Educación ambiental debe ser
trabaja a los largo de toda la formación educativa, de manera transversal con
metodologías que se adecuen a la forma de aprendizaje de cada estudiante.
Inciso segundo: Cada
docente debe estar capacitado para desarrollar actitudes, aptitudes y
habilidades en los educandos, obteniendo así los aprendizajes esperados acordes
a la toma de conciencia ambiental y objetivos para cada disciplina.
Inciso Tercero: La
Educación ambiental debe ser trabajada de forma obligatoria en todas las disciplinas de los establecimientos
educativos.
[3] Modelo didáctico para la enseñanza de la educación ambiental en la
Educación Superior Venezolana. Revista de Pedagogía
¿Vida o muerte a nuestras
raíces? Reforma de Ley indígena 19.253
¿Queremos seguir perdiendo nuestras raíces
indígenas? ¿Cuántas personas hablan una lengua indígena en la actualidad? Para
ambas la respuesta… es obviamente no, no queremos perder nuestras raíces y
probablemente conozcamos pocas persona que hablen o siquiera sepan algún
dialecto, entonces, cómo pretendemos salvaguardar nuestras raíces si no
pensamos en lenguaje.
Una de las características de Chile, es su
amplia variedad de lenguas y pueblos precolombinos, que, dado el transcurso de
los años han ido
desapareciendo por los avatares históricos u otras pierden vigencia por el
predominio extranjero,
por lo cual debemos aprovecharlas al máximo, educando a la población de manera
creativa, didáctica y sobre todo significativa. En chile casi un 57% de la
población tiene conocimiento acerca de su lengua nativa, pero esto no significa
que hable, o que desee implementarla en su habla cotidiana. Es por esto que se
necesita que la ley 19.253 “Ley indígena” sea reformada para poder cumplir de
forma satisfactoria las necesidades que la sociedad chilena demanda actualmente,
hacia la preservación efectiva de las diversas culturas de nuestros pueblos
originarios, lo que comprende lo siguiente:
·
Educación.
·
Cultura.
Se debe aclarar que la ley
19.253 tiene dos modificaciones que son respectivamente el párrafo 3 y el
párrafo 1 que pertenecen al fondo indígena. Además, se puede decir que la
implementación y modificación de esta ley es más que necesaria, ya que se
piensa fomentar el reconocimiento de nuestra ascendencia histórica y el rescate de nuestras raíces. A continuación,
se pude mostrar la modificación a la ley 19.253:
ESTABLECE NORMAS SOBRE
PROTECCIÓN, FOMENTO Y NOTA DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
NOTA:
El DTO 392, Planificación y Cooperación,
publicado el 12.04.1994, aprobó el Reglamento que regula la Acreditación de
Calidad de Indígena, para la Constitución de Comunidades Indígenas y para la
Protección del Patrimonio Histórico de las Culturas Indígenas.
"TITULO I DE LOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS
Y SUS COMUNIDADES
Párrafo 1° Principios Generales
Artículo 1°. - El Estado reconoce que los
indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que
existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan
manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el
fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias
indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las
comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y LEY 20117 Diaguita del norte del
país, las comunidades Kawashkar Art. Único o Alacalufe y Yámana o Yagán de los
canales australes. D.O. 08.09.2006 El Estado valora su existencia por ser parte
esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y
desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en
general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar,
proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y
comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las
tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio
ecológico y propender a su ampliación.
Párrafo 3°
De las Culturas Indígenas
Artículo 7°. - El Estado reconoce el derecho
de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones
culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y
al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas,
las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena. Por lo que el Estado obligara
a lo siguiente:
a) Todos los municipios de
Chile, deberán realizar talleres, en los cuales se fomente la preservación,
considerando la importancia que poseen las lenguas nativas de su región y como
estas llegaron a influir en su historia.
b) Todas las etapas de
educación, ya sea, párvulos, colegios (municipales, subvencionados,
particulares) y universidades, deben implementar una nueva asignatura o taller
en la cual se enseñe (según la región) una lengua nativa como mínimo.
·
Enseñanza básica: Los alumnos de 1º a 6º básico,
deben lograr incorporar un lenguaje nativo básico, en su vida cotidiana.
·
Enseñanza media: Los alumnos de 7º básico a
4º medio, aplicarán de manera fluida el habla indígena. Si esto es aprobado se
certificará y acreditará el lenguaje correspondiente.
c) Respecto al punto “b”,
para que la preservación de la cultura indígena sea regulada, la nueva asignatura
o taller deberá tener a lo menos dos métodos de evaluación, con esto se
comprobará si el alumno adquiere los conocimientos básicos para que integre el
dialecto enseñado en la cotidianidad.
Párrafo 1°: Del Fondo de
Desarrollo Indígena
Artículo 23.- Créase un Fondo de Desarrollo
Indígena cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al
desarrollo de las personas y comunidades indígenas, el que será administrado
por la Corporación. A través de él se podrán desarrollar planes especiales de
crédito, sistemas de capitalización, otorgamiento de subsidios e iniciativas
para la mejora de la identidad cultural, todo esto en beneficio de las
Comunidades Indígenas e indígenas individuales. Les corresponderá,
especialmente, el cumplimiento de los siguientes objetivos:
e) Facilitar y/o financiar el desarrollo de la
identidad cultural (costumbres, ceremonias, idioma, etc.), de manera
obligatoria. Por lo cual en los municipios o sistemas educativos se implementarán
cursos, talleres, academias, entre otras. Con el fin de preservar y difundir
nuestras raíces.
Es
de suma importancia la implementación de lo dicho anteriormente, ya que esto
daría resultados muy positivos, respecto al rescate y permanencia de nuestras
raíces, que ciertamente ya se han ido perdiendo por la llegada de los españoles
y por los mismo chilenos. El fruto de esta reforma, sería dar el verdadero
sentido a nuestra cultura ascendiente. Por esto y no por otra razón, hay que
valorarlas y tratar de no dejarlas en el olvido.
NOTA: Ver el DTO 396,
Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprueba el Reglamento
para la Operación del Fondo de Desarrollo Indígena.
INICIATIVA DE PROPUESTA DE LEY POR LA
CREACIÓN DE UN CENTRO MÉDICO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.
Actualmente en Chile sólo hay 7
donantes efectivos por cada millón de habitantes en el país, una tasa
extremadamente baja considerando que somos un país con más de 17.000.000 de
habitantes y una lista de espera de 1850 donantes. De hecho, según estudios del
Ministerio de Salud (MINSAL), entre los años 2014 a 2015 la tasa de órganos
sólidos trasplantados bajó de 318 a 63, así como también el total de donantes,
que tuvo una caída de 112 donantes a sólo 22 en este lapso de tiempo, de estos,
8 provienen de la Región Metropolitana, 11 de regiones y 3 de centros privados.
Otro de los problemas que agravan esta
situación es la negativa ante la donación de órganos, la cual principalmente
proviene de la familia del posible donante efectivo; según estudios realizados
por el MINSAL dentro de los años 2010 y 2014 la negativa como respuesta a la
donación ha aumentado de un 37% a un 52%. Sumado a esto, un artículo del
estudio realizado en la Región de Los Ríos dice que la negativa ante la
donación es principalmente motivada por
creencias religiosas, desacuerdos familiares e incluso la desinformación
o información equívoca, y con esto, la existencia de mitos que aumentan el mal
manejo de la información respecto al tema, como son:
-
"Si
eres donante, médicos y paramédicos te dejarán morir para poder usar tus
órganos en trasplantes"
-
"La
lista de espera favorece la donación a personas influyentes o de alta situación
económica”
-
"Si
muero, automáticamente mis órganos serán donados si no manifesté la voluntad de
no hacerlo"
Estas falsas creencias (muy comunes
entre la actual población chilena) no pueden continuar presentes, ya que la
acción de donar órganos o tejidos apela a la bioética, y dentro de estos
parámetros se da por prioridad a la vida de cada individuo y por tanto, aunque
la situación del posible receptor tenga suma gravedad se respetará al posible
donante y su derecho a la vida. Además, es una norma dentro del área de la
salud priorizar vidas y por tanto no se juzgará según situación económica del
paciente, sino su caso médico y la urgencia que tenga de recibir el trasplante
(cabe destacar que la donación de órganos es una acción sin fines de lucro). En
cuanto al último mito, la nueva reforma a esta ley deja en claro que la
decisión respecto a la donación de
órganos debe tomarse al cumplir la mayoría de edad (18 años en Chile) de forma
obligatoria, esto con el fin de evitar la burocracia y agilizar el proceso, orientándolo
a alcanzar una mayor eficiencia para este proceso.
Esto nos da a entender la gravedad que esto
presenta en nuestro país y cómo repercute en todos sus habitantes, ya que esta
situación se ha ido gestando a través de la baja participación ciudadana y a la
mala gestión político-administrativa que presenta Chile en cuanto a la
información acerca de este tema.
La actual posición chilena, en cuanto
a donación de órganos, en comparación con el mundo, e incluso a nivel
continental, está ubicada dentro de las más ineficientes del mundo, por esto,
analizando cómo funcionan, se puede tomar como ejemplo los sistemas de otros
países para el mejoramiento del propio; a nivel latinoamericano se encuentra
Uruguay como uno de los países latinos con altos índices de donaciones, y a
nivel mundial, a España, siendo este considerado como el mejor país en cuanto a
sistema de donaciones y trasplante de órganos y tejidos.
Entonces, para llevar a cabo el nuevo
plan de reforma con el objeto de mejorar la donación de órganos y elevar con
esto la tasa de donantes y trasplantes se ha tomado como guía el modelo
español, el cual cuenta con una alta efectividad desde que comenzó a funcionar.
Junto con la creación “Organización Nacional de Trasplantes” (ONT) España logró
una mejora considerable en su tasa de donantes, la cual pasó de tener tan ´solo
14 donantes por millón de población (pmp) a 34,6 donantes pmp, cantidad
suficiente para elevar su posición al lugar n° 1 no sólo de Europa, sino del
mundo. Este sistema entonces, para lograr su máxima eficiencia cuenta con
diversos equipos médicos los cuales distribuyen su trabajo de tal manera que
cada aspecto y área quede totalmente cubierto con profesionales capacitados
para llevar a cabo la labor.
PROYECTO DE LEY.
Modifíquese la Ley N ° 19.451 sobre Donación y Trasplante
de Órganos en los siguientes aspectos:
1°. Modificación al artículo 2 bis de la Ley
“Para los efectos de esta ley, toda persona podrá en
vida, en forma expresa:
1. Manifestar
su voluntad ante la donación de órganos o tejidos de su propio cuerpo. El
Registro Civil estará obligado a informar a cada ciudadano sobre la donación de
órganos para que así logre estar capacitado para tomar la decisión sobre su
voluntad de ser donante. Este proceso lo realizarán todos aquellos mayores de
18 años que concurran a esta entidad pública a realizar trámites relacionados a
la cédula, como la obtención o renovación.
2. Aquellos
que manifiesten su voluntad de no ser donante, deberán realizar los trámites
correspondientes en una notaría del país, dejando constancia de esto en el
Registro Nacional de No Donantes y
dejando además esto especificado en su cédula de identidad.
3. Quienes
manifiesten su voluntad a favor de ser donante, quedarán automáticamente
inscritos en la lista de posibles donantes del Centro Médico de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, dejando especificada su voluntad en su cédula
de identidad.
4. En
caso de que la persona aún no haya manifestado directamente su voluntad acerca
de ser donante de órganos, este se considerará automáticamente como donante.
3° Introdúcense al artículo 11 de la Ley
La
obtención de órganos y tejidos de fallecidos y personas mayores de edad sólo se
podrá realizar respetando lo siguiente:
1. Que
la persona fallecida se encuentre registrada en la lista de donantes del Centro
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. De lo contrario, esta
figuraría como No Donante en la lista del Registro Nacional y esta decisión se
respetará sin poder objetarla siquiera algún familiar directo, a menos que se
trate de un menor de 18 años.
2. Si
la persona fallecida no dejó estipulada su voluntad de ser donante, el
profesional de la salud a cargo deberá chequear el historial y el buen estado
del paciente para realizarle la extracción de su/s órgano/s o tejido/s
considerando lo siguiente:
-
La
delegación a cargo en el centro de
asistencia médica en donde ocurra el fallecimiento, deberá entregar a los familiares toda la
información correspondiente a la donación de órganos, haciendo hincapié a la
bioética de la donación y al carácter de
este, como un acto altruista, solidario y gratuito, junto con la sanidad
que este procedimiento requiere.
Sin prejuicio de lo anterior, agréguese
el siguiente artículo:
Artículo 19: De esta manera se hace necesaria la creación
de un Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos de carácter
estatal, el cual deberá contar con:
Centro
médico especializado en trasplantes y donaciones a nivel nacional y comisiones
a nivel regional.
Ante la aprobación de esta modificación a la ley, el
Estado deberá construir el edificio que
alberge al Instituto Nacional de Donaciones y Trasplantes (INADTRA), ubicándolo
en la ciudad de Santiago. Este, aparte de encargarse de los procesos médicos de
trasplante, deberá designar una comisión
de médicos por cada región, los cuales tendrán la función de educar, difundir y
promover la donación de órganos dentro de su región, llevar la contabilidad y
registros actualizados anualmente de donantes y no donantes, respetando la
lista de espera nacional y priorizando los casos de mayor gravedad y a su vez asignar a un representante por centro
médico en las distintas ciudades, encargándose de monitorear este proceso,
identificar soluciones y asegurarse de que cada centro médico esté habilitado
para la extracción y mantención de los órganos o tejidos a trasplantar.
Profesionales
Capacitados
Es sabido, que el trasplante de órganos dentro del área
médica es una de las especializaciones más complejas a desarrollar, por lo
tanto, es de suma importancia contar con profesionales competentes en el
proceso de donación y trasplante. Será obligación del Estado fomentar la
especialización de médicos para cubrir esta necesidad para cada región del
país.
Modernización
En este ámbito el Estado se encargará de tener el
equipamiento adecuado y de ultima generación para realizar este tipo de
intervenciones, cuya modernización se extenderá desde los centros médicos por
ciudad hasta el transporte efectivo de órganos y tejidos con la implementación
de una flota de helicópteros ambulancia certificados y equipados a nivel UTI,
tripulados por pilotos, médicos y paramédicos especializados en operaciones de
emergencia.
POLÍTICA PRO NATALIDAD
Chile,
un país que requiere más ataúdes que cunas
El enunciado hace
referencia a los índices publicados (instituto Nación de Estadística) en
materia de la evolución de la fecundidad
en Chile, y es que éste registro ha indicado la disminución considerable de la
natalidad en los últimos 20 años. El estudio señala que Luego de un leve
aumento, desde 2010 la natalidad ha descendido, llegando en 2011 a 14.4
nacimientos por cada mil habitantes. En el caso de la tasa global de
fecundidad, en 1990 las mujeres tenían 2.66 hijos en promedio, cifra que en
2011 llegó a 1.89 hijos por mujer.
“Dentro de pocos años, habrá una
bomba demográfica, pero de despoblación” así expresó Alban d'Entremont,
profesor de Geografía Humana en la Universidad de Navarra y es que, si bien es cierto, una población
soltera y sin hijos provoca una bonanza económica en los estados, esto es solo
a plazos delimitados; así lo explica un estudio norteamericano, el cual señala
lo siguiente: “La economía y emprendimiento en el mundo se verá disminuidos a
no ser que se estabilicen los niveles de fecundidad” esto referido a la
disminución de la natalidad.
A
pesar de que esta realidad sea lejana, es importante tener en cuenta el
perjuicio venidero:
·
Se prevé que en el 2020 se presenten en el país 50,1
adultos mayores de 60 años, por cada 100 menores de 15 años, es decir, por cada
niño existirá un adulto mayor, lo que nos argumenta una tendencia clara hacia
el envejecimiento demográfico,
·
Según
una investigación realizada por el Instituto de Ciencias de la Familia (ICF) de
la Universidad de los Andes, Chile está por debajo de las cifras de reposición
ya que con 1.9 hijos no alcanza a mantener en el tiempo a su población activa.
·
Además
de esto se ve afectada la fuerza de trabajo en las próximas generaciones y así
la calidad de vida, debido a que una población envejecida necesita más recursos
de los que la población podrá generar.
Debido
a esto, urgen políticas públicas que apoyen o contribuyan al difícil objetivo de
intentar revertir o al menos mejorar nuestras tasas de natalidad. Si adentramos
más al tema, podemos encontrar experiencia internacional de que se han logrado
pequeñas alzas en los nacimientos, varios países que han entrado en situaciones de
bajo crecimiento demográfico han adoptado políticas e incentivos claramente pro
fertilidad. La mayor parte de los países europeos tienen bonos para premiar el
nacimiento de hijos. El caso exitoso más reciente es Estonia ya que al tener en
consideración su baja natalidad en 1998, el
número de nacimientos por cada mil habitantes llegó a 8,8, casi a la mitad que
en 1988. Pero la tendencia a la baja se detuvo. Ya en 2008 hubo 12
nacimientos por cada mil habitantes. Ahora los números son han crecido, gracias
a un agresivo plan de promoción de la natalidad del gobierno.
Contrario es
el caso de España, las previsiones de INE apuntaban en el año 2012 a que la
población española se situaría en torno a los 41.5 millones. Sin embargo, el
2013 una previsión a corto plazo sobre la tasa de fecundidad apunta que en el
2022 España tendría 700 mil habitantes menos de los que se nombran en el
informe anterior, lamentablemente España no lleva con buenaventura políticas
pro-natalistas. Esto llevaría a España a un “mal augurio en la economía” según
lo señala César Molinas en su libro sobre el futuro del empleo español aparecen los mejores estudios demográficos sobre el
riesgo de colapso de las cuentas públicas españolas a partir del 2025 por la
caída irreversible de la fecundidad.
En
el caso francés, Jacques Marseille, catedrático de Historia de Economía en la
Universidad de la Sorbona, prevé que Francia será dentro de unos años el país más
poblado de Europa, esto gracias a las políticas de natalidad llevadas a cabo
por el Estado durante décadas. Medidas como la gratuidad de las guarderías, las
grandes rebajas fiscales por hijo, ayudas de hasta el 40% del coste que supone
un cuidador infantil o los cuatro meses de baja maternal, de un año a partir
del tercer hijo, explican las buenas cifras de la natalidad francesa.
El
aumento de la demanda en la industria, la lógica dictaría que un país con una
población mayor a asegurar más de una aplicación en ciertos sectores.
·
El
aumento de la fuerza militar, con una numerosa población se puede tener una
ventaja militar significativa con respecto a los países más pequeños.
·
Tener más
gente que está dispuesta a trabajar significará que habrá más bienes y
servicios disponibles para las personas. Dado que habrá una gran oferta, los
precios caen y ciertas cosas se hacen más asequibles.
·
El aumento de la población en Chile, lograría una paridad con
el medioambiente, las fuentes vitales y los factores de desarrollo económico,
social, cultural y de ambiente.
Para lo mismo Chile,
deberá abordar propósitos e incentivos que
entreguen facilidades para la crianza y
desarrollo de los infantes. La reducción en los contratos de las jornadas de
trabajo, es otro elemento crítico en estas materias. En el ámbito médico, se
deben incorporar todas las medidas que favorezcan la prevención, el diagnóstico
oportuno y tratamiento adecuado de la infertilidad de las parejas de todos los
niveles socioeconómicos. Debe educarse e informar claramente a las parejas
jóvenes sobre las consecuencias del uso indiscriminado y poco vigilado de los
métodos anticonceptivos y sus consecuencias en la fertilidad posterior.
Chile enfrenta dos elementos
importantes para su evolución como sociedad: por una parte, un dilema de
carácter poblacional, la caída de la natalidad, que debe ser resuelto a tiempo
con políticas activas e inteligentes; por otra, que cuenta con una población
joven, que, debidamente educada y capacitada, pueda ser el motor que nos lleve
a niveles superiores de desarrollo y bienestar.
Por lo tanto, si no queremos que nuestro futuro desarrollo resulte
comprometido en extremo y salvo que estemos dispuestos a aceptar una
inmigración masiva, en los próximos decenios, es necesario que se produzca,
cuanto antes mejor, un aumento drástico en la tasa de natalidad desde los bajos
niveles actuales, para que aumente el número de jóvenes en la sociedad.
Propuesta
legislativa:
MOCION PARLAMENTARIA
QUE INSTAURA UNA POLITICA PRO NATALIDAD.
MODIFIQUESE DECRETO CON
FUERZA DE LEY.
1)
Artículo
22, Código del trabajo: La duración de la jornada
ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
MODIFIQUESE
A El periodo legal de
trabajo es de 35h semanales para la población.
2) BONO DE
NATALIDAD: Monto del bono
actual entre 17.500 a 22.000 pesos.
MODIFIQUESE
A:
Un pago mensual de 40.000 pesos y consta de una
tarjeta electrónica, que es posible utilizar en una red de locales
especializados en la venta de productos necesarios para el infante y
Supermercados. En un periodo de 2 años desde la inscripción del infante.
3) COSTO
TRATAMIENTO: La cobertura en todas las atenciones
médicas recibidas para el tratamiento de fertilidad.
MODIFIQUESE A:
Reducir el costo del programa de infertilidad
·
CRÉESE un fomento a la fertilidad en nuestro
país implementando la política pro natalista, dando énfasis a la baja tasa de
natalidad que sufre Chile en la actualidad.
En función de los
principales objetivos expuestos:
I.
La subvención de las necesidades básicas del
lactante.
II.
La estabilidad de la madre en su ocupación
laboral.
III.
Aumentará la fertilidad por costos que
antes no podían ser retribuidos
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
















