jueves, 8 de septiembre de 2016


                                  INICIATIVAS DE LEY DELIBERA 2012-2016

2012

RECURSOS PERMANENTES PARA ZONAS MINERAS PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL TIEMPO
Instituto Obispo Silva Lezaeta - CALAMA - Región de Antofagasta

Calama es una de ciudad del Norte Grande de Chile, capital de la provincia del Loa, y de la comuna del mismo nombre, actualmente con una población de más 140.000 habitantes, por la abundancia de grandes yacimientos cupríferos dentro de la comuna, nuestra ciudad es la que más recursos genera a partir de la minería del cobre, que es el pilar de la economía nacional, de hecho de las 15 comunas mineras productoras de cobre en Chile, Calama produce el 22% del total nacional, superando al resto de las comunas cupríferas. Pero también, aquella riqueza es la que genera una serie de contradicciones para sus habitantes y su entorno, el crecimiento acelerado que experimenta la región va de la mano con las múltiples necesidades que a diario tiene la comunidad, en materia de desarrollo urbano y de calidad de vida para sus habitantes. Lo cual se ve reafirmando en un “estudio de Calama bicentenario”, que detecto los siguientes problemas en la ciudad:
a) No existe en la estructura urbana de Calama un sistema integrado de espacios públicos reconocible como circuito urbano interno
b) Posee un sistema deficiente de vialidad
c) Pérdida de la cuenca hídrica que afecta la regulación del clima urbano
Además esto está íntimamente asociado a las condiciones de vida de los habitantes de Calama, clasificado como un zona de aridez extrema durante todo el año, ausencia de humedad y una carencia casi absoluta de nubosidad, lo que deja vía libre a la radiación solar durante todo el día, por lo que en nuestra ciudad se encuentran los mayores índices de cáncer a la piel, con una amplitud térmica que lleva a grandes oscilaciones de temperatura entre el día y la noche, la realidad que enfrentan los calameños cotidianamente, donde el sacrificio de la mayoría de sus ciudadanos sean lo más perjudicados del país en los precios de aquellos servicios básicos, la contaminación y la baja cobertura que entrega el sistema de salud en la ciudad, el hospital de Calama carece de elementos necesarios para servir a su población junto con el gasto en vivienda que hace casi prohibitivo a un sector importante de la población acceder a una vivienda por los costos que tienen las construcciones
A pesar de contar con un presupuesto de desarrollo urbanístico, el cual es por la cantidad de recursos que demandan los cambios, no se logran apreciar espacios de recreación, entretención, ni familiares que sean públicos, lo que sí ha generado son espacios de segregación urbanos no integrados al resto de la comunidad y que solo responden al uso de las familias ligadas a la gran minería del cobre.
La realidad de Calama y de las demás zonas mineras se nos presenta como una realidad histórica que se vuelve repetir en el tiempo, un recurso no renovable donde las ganancias las rentabiliza el centralismo de Santiago y donde la zona que genera la riqueza solo le quedaría mirar en un futuro quizás no muy lejano un desarrollo que nunca llego es por eso que nos hacemos la siguiente pregunta:
¿Es coherente vivir en el desierto más árido de mundo, soportar los índices de radiación UV más elevados, tener que pagar excesivos precios por la mayoría de los productos y servicios básicos, soportar un frio que congela los huesos, sopesar una comuna poco amigable con la entretención familiar y encima de todo eso, que el valor de algunos de sus inmuebles se acerquen vertiginosamente a los barrios más exclusivos del gran Santiago?
Es imprescindible crear una legislación que permita proyectar un desarrollo sustentable y a largo plazo para Calama y para el resto de las zonas mineras y no transformarnos en una oficina salitrera y en un puerto de Pisagua piezas de museo de un pasado rico y de un presente sin futuro.
La situación descrita anteriormente no solo es una realidad de la ciudad de Calama de todas aquellas ciudades que se ven afectadas por contar en su entorno geográfico con recursos naturales no renovables y una vez que aquellos recursos se agotan o no presentan una realidad económica que permita su explotación no permite un desarrollo a futuro, es por eso es que nuestra iniciativa apunta a permitir a través de una mensaje ( ya que involucra la asignación de recursos permanentes para zonas mineras), un cambio , creación o también una restauración de una legislación que permita a Calama, como zona minera y otras ciudades bajo la misma realidad, contar con un porcentaje de las ganancias que se obtienen en la actualidad de la explotación minería del cobre, el que debería ser ocupado en generar proyectos y desarrollo de infraestructura que posibilitara una reconversión social y económica del a zona que cuente con los recursos mineros no renovables solo así se puede lograr un desarrollo más armónico e integrador de nuestro país, y no generar desigualdades en niveles de desarrollo y expectativas en nuestro país, esta legislación ya la había tenido Calama en la década de los 50, y ahora se trata de reponer por un movimiento ciudadano , ya que las demandas están más vigentes que nunca.

2014

Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta
Título iniciativa: Inclusión de la asignatura de Educación Financiera en la enseñanza media, nivel de 3 medio y 4 medio.

TEMA: Educación

INICIATIVA: Moción (manda) Modifica  la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La  Educación.

I.-ANTECEDENTES: En  los últimos años, diversas organizaciones internacionales, entre las que cabe  destacar la Comisión Europea y la OCDE, han alertado sobre la necesidad de  mejorar la cultura financiera de la población. Las carencias en este ámbito  pueden conducir a las personas a adoptar decisiones erróneas sobre su economía  personal.
Bajo aquella realidad es  especialmente preocupante  el manejo de la realidad financiera por parte  de los jóvenes de nuestro país, nos encontramos   por ejemplo, que un estudio realizado por el Instituto Nacional de la  Juventud (INJUV) reveló un alto nivel de endeudamiento entre los jóvenes. El  37% de los chilenos entre 18 y 25 años están endeudados, porcentaje que aumenta  a un 47% entre los chilenos de 25 a 29 años. Y donde los estudios  reafirmados con estadísticas confirman un  alto desconocimiento de la realidad financiera simple, como por ejemplo,  interés, cobros, tarjetas de crédito, inflación. También podemos  observar como efectos negativos, de no poseer  educación financiera, las siguientes realidades, en el plano económico,  disminución en la calidad de vida, dependencia económica, venta o cierre de  empresas, venta de activos personales. En el plano familiar, desintegración familiar, cambio en la dinámica de la relación de la familia y por último en el  plano del bienestar nos afecta con depresión, stress y aislamiento familiar y  social.  
Al no poseer una educación  financiera adecuada, se adolece de una formación integral  de la persona, ya que  no podrá desarrollarse plenamente. Vulnerando  el artículo 19 de la constitución que señala en su inciso 10° “La educación  tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de  su vida”, lo cual  también lo podemos  encontrar en el artículo 10 de la ley general de educación que indica que: “Los  alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca  oportunidades para su formación y desarrollo integral”.
En  nuestro actual sistema educacional, no existe  una asignatura en los colegios destinada a enseñar “educación  financiera” por lo que iniciativas de este  tipo sólo quedan en manos de aquellos establecimientos que de manera voluntaria  las incorporan a sus mallas curriculares. Otra propuesta la podemos encontrar  en las nuevas bases curriculares del Ministerio de educación, la  cual inserto algunos elementos de educación  financiera y alfabetización económica, desde primero básico a segundo medio.

II.-PROPUESTA DE LEY: “Incorpórese  a  continuación del artículo 30 de la Ley   General de Educación los  siguientes  artículos:

Artículo 1 Objeto de la ley:
Sin perjuicio de le señalado en los artículos anteriores, se deberá incorporar  con carácter de obligatorio, la asignatura de educación financiera, en los  establecimientos educacionales del país, para el nivel de 3 y 4 medio
Artículo 2: Definición de  educación financiera: Entiéndase por educación financiera aquellos contenidos  que provean y potencien  a los  estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores  financieras, que permitan comprender la  importancia de conceptos claves de la economía, siendo capaces de extrapolar  dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal  familiar, asegurando una  población educada en finanzas que sea capaz  de tomar decisiones con conocimiento de   causa.
Artículo 3: Determinación de  contenidos: El ministerio de Educación establecerá los contenidos de la  educación financiera y la implementación en el nivel de 3 y 4 medio.
Artículo 4: Implementación: Se  deberá ocupar un porcentaje de las horas de libre disposición           (2 horas  pedagógicas, a la semana), para implementar dicha asignatura.

2015

Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa: PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS.

“Vivimos en un mundo que bota comida, pero muere de hambre”.  La frase anterior apela a una realidad mundial donde, según un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “Pérdidas y desperdicios de alimento en el mundo”, alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se pierde o desperdicia en todo el mundo, lo que serían aproximadamente 1300 millones de toneladas al año. Según este mismo organismo, toda esta perdida y desperdicio de comida permitiría alimentar a 2.000 millones de personas.
En el mundo, según cifras proporcionadas por la FAO, 805 millones de personas sufren insuficiencia alimentaria, vulnerando así como civilización el derecho inalienable a la alimentación, la cual está consagrada en el artículo 25 de la declaración universal de los derechos humanos, que señala: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”, esto también lo podemos encontrar en el artículo 4 de la declaración de los derechos del niño, el cual indica: “El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación”

Si bien el daño generado por esta actividad nos puede parecer lejano, el estudio “Pérdidas y Desperdicios de Alimento en el Mundo” realizado por la FAO y el estudio “Food Wastage Footprint: Impacts on Natural Resources”, documento que analiza los impactos globales del desperdicio, nos dejan en claro los efectos mundiales que genera la situación antes descrita, la cual es grave principalmente por:
• El cuestionamiento ético asociado a la realidad de alrededor de 805 millones de personas en el mundo, las cuales no tienen suficientes alimentos para llevar una vida saludable y activa.
• La pérdida de recursos utilizados en la producción de alimentos tales como tierra, agua, energía e insumos, las que terminan por provocar emisiones innecesarias de CO2, gas que genera una huella de carbono estimada en 3.300 millones de toneladas.
• Pérdidas en el valor añadido de los alimentos producidos.
• Y por último, la acumulación de basura orgánica, proveniente mayoritariamente de las tan desperdiciadas frutas y verduras, actividad que fomenta la producción de metano, un potente gas invernadero que contribuye al calentamiento global del planeta.
A todo lo mencionado, debemos sumarle que la producción global de comida es responsable por más del 80% de la deforestación, el 30% de emisiones de gas de invernadero generadas en el mundo y del 70% del consumo de agua fresca, lo equivalente a una huella hídrica azul superior a los 250 km3. Finalmente, alimentos producidos en vano ocupan casi 1,4 mil millones hectáreas de tierra.
Según los últimos informes de la Organización de Naciones Unidas, reducir el desperdicio es esencial en un mundo donde se estima que la población humana pasará de los actuales 6,7 billones de habitantes a cerca de 9 billones para el 2050. Afortunadamente, iniciativas como los bancos de alimentos y las campañas en torno al aprovechamiento de la comida, hacen creer que este tema se está volviendo cada vez más importante. Sin embargo, frenar la pérdida y el desperdicio es una tarea de los Estados, que deben encargarse de promover políticas de resguardo de los recursos a todo nivel, desde la educación de la población hasta la adquisición de tecnología que permita aprovechar todo el potencial de los alimentos.
En el marco de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, en enero de 2015 se aprobó en Costa Rica el Plan de Acción de la CELAC para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre 2025. La reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (PDA) es una de las líneas de acción del mencionado plan, y que está relacionada directamente con el Derecho a la Alimentación.
Ejemplos más concretos serían Francia, Perú y Argentina quienes son solo algunos de los países que ya han implementado distintas medidas en torno al tema. Francia, por ejemplo, ha aprobado la Ley de Transición Energética, que pretende acabar con el despilfarro de productos para reducir el consumo de energía. Por otra parte, Perú legislo una ley que obliga a las empresas procesadoras y comercializadoras de alimentos que cuenten con un área de exhibición superior a los 400m2, a no destruir alimentos que no logren vender, los cuales serán donados a organizaciones de beneficencia ya sea para el consumo humano o de animales, así mismo, los alimentos que no sean aptos para el consumo y los residuos de producción, serán donados a entidades con capacidad de aprovechamiento sustentable y generar un manejo adecuado de los residuos de cultivos agrícolas (post-cosecha) y de animales (estiércol), contribuyendo a generar productos con valor agregado (bio gas y bio fertilizante) y a la vez a mejorar las condiciones ambientales y sanitarias, el control de la contaminación y la generación de sistemas productivos integradores y eficient
Según la OCDE. Nuestro caso es atípico, ya que somos el único país latinoamericano que desperdicia alimentos a la par de los países desarrollados, de hecho, indagando más en el caso de nuestro país, nos encontramos con el reconocido académico Tristram Stuart, quien señaló que, de acuerdo con los datos de su investigación, los comercios chilenos trabajan con un 58% más de la comida que realmente necesitan, es decir, realizan un desperdicio calculado y no inconsciente. A esto debemos sumar que, según el Centro de Estudios de Opinión Ciudadana de la Universidad de Talca, las conductas de los chilenos al momento de consumir estos alimentos agravan la situación, ya que, en términos globales, para casi la totalidad de los entrevistados (94,9%) el botar comida acumulada en el refrigerador es una práctica normal. Cifras que se transforman, Según datos del 2005, en un 43% del desperdicio municipal.
En relación a estos números, se debe considerar que Chile no está en condiciones de perder recursos en desperdicio alimentario. Esto pues, somos un país con una gran parte de la población con ingresos bajos, el 70% de los trabajadores chilenos perciben menos de $426.000 pesos líquidos. Además, según la Corporación Red de Alimentos, 1 de cada 7 chilenos sufre de insuficiencia alimentaria. Hecho que se podría ver apaciguado si evitáramos malas prácticas como la desmesurada perdida de comida, la cual, de acuerdo a un estudio relacionado a la pérdida durante los procesos de producción, transporte y venta, realizado por la FAO, genera, solo en productoras y vendedoras chilenas, al menos 27 mil toneladas de pérdida al año por malos manejos en su producción, y esto solo en arroz, papas, lechugas, merluza y jibias.
En suma, a la realidad nacional le urge que se tomen medidas multisectoriales que signifiquen un ahorro importante para la población y una mejora en sus condiciones de vida. Por estas razones, es fundamental adoptar una política nacional de reducción de pérdida y desperdicio que convoque a todos los actores sociales, por lo tanto nuestra iniciativa de ley apunta a un:
PROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO 

ALIMENTICIO: Modifícase el Código Sanitario: Libro IV de los productos farmacéuticos, alimenticios, cosméticos y artículos para el uso.
Agréguese los siguientes artículos:
A.- Artículo 106.- Objeto de la ley: sin prejuicio de lo señalado en los artículos anteriores, los alimentos o productos alimenticios no vendidos no se podrán destruir.
Se prohíbe a las empresas productoras, procesadoras y comercializadoras de alimentos que cuenten con un área de exhibición superior a los 100m2 a destruir o desperdiciar alimentos que no se logren vender, no obstante que hayan perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación, defectos estéticos o proximidad del vencimiento, estén aptos para el consumo humano. También incluyendo los productos en mal estado, como alimentos ya vencidos y no aptos para el consumo humano. La Secretaría Ministerial de la Salud será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de dicha ley.

B.- Artículo 107: La donación será obligatoria y jerarquizada.
Todos los alimentos especificados en el artículo 106 deberán ser donados de manera obligatoria por parte de estas empresas y con una jerarquía especificada. Primer nivel la donación de alimentos aptos para el consumo humano a instituciones benéficas, bancos de comida y/o ONGs. Después serán destinados al consumo animal. Y como último nivel será la donación de alimentos no aptos para el consumo, los residuos de producción, a entidades con capacidad de aprovechamiento sustentable, como compostaje y energía.
C.- Artículo 108: Creación de campañas de sensibilización contra el desperdicio de comida
La repartición del Estado encargada de dichas campañas será el ministerio de agricultura que tendrá la obligación de educar a la población en materia de la planificación familiar a la hora de comprar y consumir alimentos con el objetivo de que la población compre de manera responsable y consciente para que no incurran en desperdicios. Aquí se podrán afiliar privados para apoyar al cumplimiento del objetivo.

Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa: “Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva”

- Durante el pasar de los años se han presentado variadas propuestas o iniciativas ligadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, sin embargo todas estas posturas han caído en el grave error de no tomar en cuenta que; es imposible innovar sin el desarrollo de las ciencias. Nos referimos a que, cómo pretendemos llegar a desarrollar la vía científica tecnológica con la finalidad de innovar si, primeramente, carecemos de una formación de profesionales competentes dada la escasa inversión que hay en estas áreas, lo cual, además, provoca que la calidad de la ciencia en nuestro país sea deplorable. Sin embargo, a pesar de todo los factores que van en contra de nuestra finalidad se puede destacar que nuestro país es líder en cuanto a calidad de investigación científica en Latinoamérica, lo cual se refleja cuando vemos que las publicaciones de científicos chilenos son citadas, reiterativamente, en otros países latinoamericanos. Además, es bueno destacar que según el Índice de Capacidad de Innovación del año 2009 – 2010 Chile se sitúa como el país latinoamericano mejor evaluado científicamente.
- Ahora bien, nuevamente reflejamos las falencias de nuestro país al ver que, al ingresar en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se vio frente a 33 países donde; 23 de ellos poseen un Ministerio de Ciencia, o, a lo menos, un Ministro de Ciencia. Así, Chile se encuentra entre los 4 países que sólo poseen una “agencia y/o algún organismo no autónomo incluido de manera directa a un ministerio.
- Chile tiene por delante el desafío, al cual algunos políticos han dado una fecha límite, el año 2018, de convertirse en un país desarrollado. Para ello, argumentan, debemos alcanzar un PIB per cápita de algo más de 20.000 dólares, como el de otros países, por ejemplo Portugal. Sin embargo nadie dice cómo, ni entrega una fórmula realista. Pareciera que la respuesta está dada por un improbable crecimiento constante de un 6% anual de la economía durante los próximos años. ¿Podemos lograr dicho crecimiento sólo exportando más materias primas, sin mayor valor agregado? Dicha premisa, además de incierta, es insuficiente y acarrearía costos ambientales de los que poco se habla.
- Ahora bien, ¿Por qué un ministerio y no otra entidad? Porque sin un operador político con voz y voto en el Consejo de Ministros, nada tan grande y transversal, como esto, tiene posibilidad de avanzar.
- Cabe destacar que cuando se realizó un sondeo de la cantidad de investigadores que hay en nuestro país nos encontramos con una situación deplorable para lo que anhelamos. Por cada millón de habitantes, al año 2004, había sólo 832 investigadores, siendo que en Finlandia por cada millón de habitantes había más de 7800 investigadores. Según una iniciativa surgida recientemente, llamada “Más Ciencia para Chile” debemos aspirar a tener por lo menos 2500 investigadores por cada millón de habitantes”, además recalcan que esta cifra estaría por debajo del promedio de los países de la OCDE.
- Para resolver esta enorme problemática apelamos a la creación de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que nos brinde una política integradora y democrática, ya que la ciencia y tecnología tiene un carácter netamente transversal porque son áreas “relevantes para diversos sectores de la economía y de la sociedad” según Sergio Machado, ex ministro de Ciencia y Tecnología de Brasil.
- Hacemos hincapié en que la innovación es considerada como un “arma comercial” entre empresas y países. Las grandes empresas que logran innovar poseen productos atractivos y buenos a bajos precios, para, así, imponerse en el mercado globalizado.
- Es posible destacar que la ciencia y la tecnología son netamente fundamentales para la creación de un plan de innovación que busque la competitividad de un país. Con la aplicación del conocimiento científico y de nuevas tecnologías se resuelve una amplia gama de problemas, mejorando así la productividad y la competitividad, con lo cual se logra el crecimiento económico.
- Antes de finalizar resulta interesante volver a mirar la propuesta que hizo en su oportunidad la Comisión Philippi, convocada por el gobierno anterior, donde indicaban que suscitaba un mayor consenso que el ministerio ahora insinuado. Se trataba de un Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación Superior.
- Para concluir, recordamos que en el capítulo III de los derechos y deberes constitucionales, implantados en nuestra Constitución, artículo 19, inciso 10° “El derecho a la educación”, dice que “Corresponde al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica […]”
- Nuestra propuesta de ley de un mensaje que buscará la “Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”, el cual estará articulado de la siguiente manera:
• Artículo 1°: Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MCTIP), el cual contará con el Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Vice Ministerio de Innovación productiva.
• Artículo 2°: Son objetivos del MCTIP:
a) Impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;
b) Difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos;
c) Estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores/as y tecnólogos/as.
d) Desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en especial, de las pequeñas y medianas empresas;
e) Potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios.
• Artículo 3°: Son funciones del MCTIP:
a) Establecer claramente el nivel jerárquico de Ministerio de la entidad responsable de conducir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, para planificar, dirigir y administrar con criterios de optimización de los esfuerzos de investigación científica y tecnológica, orientados a contribuir y a elevar los niveles de competitividad del país.
b) Establecer el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y dirigir correctamente la ejecución de las políticas que deriven de ese Plan.
c) Administrar la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CICT), basado en la meritocracia y producción, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Definición de requisitos para obtener la condición CICT, basados en estándares internacionales de formación y producción.
2. Definición de requisitos para conformar o conducir equipos y centros de investigación, basado en la meritocracia con criterios de producción de patentes registradas o publicaciones certificadas.
d) Otorgar becas postdoctorales en Chile y en el extranjero.
e) Otorgar pasantías de investigación en laboratorios chilenos y extranjeros.
f) Mejorar la Educación en Ciencias a nivel básico y medio, además, alfabetizar en Ciencias a la sociedad chilena para resolver problemas y, así, adquirir y apropiarse de los conocimientos.
• Artículo 4°: Se establecen los siguientes principios y responsabilidades necesarias que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:
a) El respeto por la dignidad de la persona.
b) El respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos.
c) La participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación.
d) La obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujeto de investigación.
e) La obligación de realizar ensayos preclínicos y con animales en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinas adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia.
f) La protección de grupos vulnerables.
g) La no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos.
h) La no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.
• Artículo 6°: La puesta en marcha del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva contara con una Institución Ambiental que resguardara el patrimonio natural del país y la seguridad de vida de los chilenos, además se establecerán políticas de carácter irrenunciable y aplicación universal que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:
a)      Dentro de ésta se crearan Consejos Tecnológicos Sectoriales (CTS) que trabajarán en forma paralela con el fin del progreso nacional, los cuales serán:
• Consejo Tecnológico Hídrico - CTH
• Consejo Agro biotecnológico – CAB
• Consejo Tecnológico Energético – CTE
• Consejo Tecnológico Minero – CTM
• Consejo Tecnológico Industrial - CTI
• Consejo Tecnológico en Educación – CTE
• Consejo Tecnológico Pesquero – CTP
• Consejo Biotecnológico Médico y Biomedicina – CBMB
b) El respeto por la dignidad y los derechos humanos.
c) El cuidado y protección del medio ambiente y la biodiversidad de todas las especies.
d) El cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras.
e) Cualquier proyecto, operación o actividad antes de su ejecución deberá ser supervisada por la institución ambiental para corroborar el cumplimiento de dichas normas. Asimismo se encargará de realizar el seguimiento y evaluación de los proyecto una vez finalizados.
f) Cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas  y medidas impuestas se penalizará con una multa de acuerdo a la gravedad de la falta.

Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa: Nuevas sanciones en contra de la colusión económica

El economista Adam Smith, en su obra La Riqueza de las Naciones (1776), hizo una observación interesante sobre el comportamiento de las empresas que ha resultado ser cierta en más de una ocasión: "los miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios". Frase que cobra una validez, varios siglos después en nuestro país. Debido a los casos de colusión que hemos podido observar (farmacias, pollos, transportes, entre otros)
Bajo aquella realidad el, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, entiende, la colusión económica, como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Por lo tanto atenta y altera la libre competencia, que un mercado perfecto propicia que las empresas ofrezcan bienes y servicios de mejor calidad, mayor variedad, más innovadores y al menor precio posible, fomentando una sociedad más justa y democrática, en la cual exista confianza en los mercados. ¿Afecta la colusión económica nuestro diario vivir?, aquella pregunta la podemos responder con el caso de un país Europeo, Croacia, donde el organismo regulador de la competencia emitió en 2010 un dictamen sobre la competencia en los servicios de taxi. El organismo propuso que las normas existentes, que limitaban el número de competidores, se sustituyeran por otras que permitieran a las asociaciones interesadas fijar los precios, con condiciones flexibles y un acceso más fácil al mercado. Como consecuencia de ello, el número de competidores aumentó, los precios bajaron entre un 45% y un 50% con respecto al precio del monopolio anterior, el número de recorridos aumentó un 100%, el servicio se diversificó y se promovió la innovación y la protección ambiental.
Entonces la colusión entre competidores es la conducta más dañina en contra de la libre competencia. Se trata del cáncer de la economía de mercado. Parafraseando al profesor Tombs: “El asunto es relevante, porque las empresas se han convertido en uno de los actores más importantes de nuestra vida social, no sólo afectan sino que también infectan nuestras vidas”. Por lo tanto es necesario disuadir de manera efectiva la ocurrencia de estos ilícitos y dotar a las instituciones de los instrumentos adecuados para que cumplan con este objetivo, si bien en nuestra legislación podemos encontrar una serie de normas que castigan a la colusión económica, donde podemos nombrar la Ley N° 19.911 de 2003 que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pero a la vez derogó la pena de prisión para ilícitos anticompetitivos. Ley N° 20.361 de 2009 que confirió a la Fiscalía Nacional Económica facultades especiales de investigación para colusión y creó la delación compensada, como también de los artículos 285 y 286 de nuestro viejo código penal.

En nuestra realidad, casos como las farmacias que después de años terminó con sanciones de clases de ética para sus ejecutivos, termina siendo percibido como pena irrisoria por el daño causado a la población con algo tan sensible, como son los medicamentos, y así lo hicieron saber en este fallo, los jueces de la Corte Suprema que argumentaron lo siguiente "Las empresas implicadas cometieron una infracción de gravedad extrema, habida cuenta de su naturaleza, de sus repercusiones concretas en el mercado de venta al consumidor de los productos farmacéuticos y de la dimensión del mercado geográfico afectado... El interés económico se sobrepuso a la dignidad humana, a la vida y a la salud de las personas". O la colusión de los productores de pollos, quienes habrían obtenido USS$330 millones de ganancias con la colusión. Debido a ello, se establecieron multas a beneficio fiscal que totalizan 72 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos US$ 60 millones (20 % de lo obtenido), ¿disuade aquella medida?). En el caso de los pollos, los precios traslucen claramente la falta de competencia, sin embargo, las personas deben comprar igual. No pueden dejar de comer. O sea, el abuso está pre-asegurado de antemano.
Es por eso que se debe regular (en pos del interés nacional), el rol del mercado, colocando el país como lo primero y, en consecuencia, estableciendo orientaciones con políticas públicas que salvaguarden debidamente la paz social, el crecimiento económico y la integración regional; estas no son desviaciones "estatistas", son políticas necesarias de buen gobierno. Pero, los que tenemos este punto de vista, que la democracia no solo significa estabilidad política sino que integración social. Los atentados a la libre competencia constituyen un delito real, moral y legalmente reprochable, que reducen de manera incidente el poder adquisitivo de la población.
Los carteles están prohibidos en la mayoría de las leyes de defensa de la competencia, donde cabe destacar la legislación Europea y Norteamericana, porque tienen consecuencias negativas para todos los consumidores, pero los pobres sufren de manera desproporcionada los efectos de la colusión en el comercio. Los altos precios, particularmente de los bienes y servicios esenciales, obligan a los pobres a reducir el consumo de esos bienes, o a renunciar a ellos.
Cuando los carteles se relacionan con los llamados bienes o servicios esenciales que satisfacen las necesidades básicas de la vida cotidiana, el efecto en los pobres es particularmente dañino, como lo expresan los Parlamentarios, Pedro Araya y Alejandra Sepúlveda, quienes reiteraron sus críticas a la situación, señalando, en relación a la colusión de los pollos que "esta grave colusión afecta a todos los chilenos de clase media y también a los más pobres". ¿Cómo afectan a los pobres?, aquello lo podemos ver con la siguiente frase de los mismos parlamentarios: "el pollo es parte de la dieta de las familias chilenas y un sustituto para muchos hogares que no pueden darse el lujo de consumir carne. Una familia de 4 personas que consume 10 kilos de pollo al mes, está destinando cerca de $18.000 mensuales de su presupuesto, o sea, casi el 10% de un salario mínimo, que actualmente ganan 1 millón de personas en Chile". Los cárteles pueden perjudicar a los pobres tanto como consumidores como en su calidad de pequeños empresarios. ¿Pero cómo se podría resarcir a los sectores vulnerables por el daño sufrido? ¿Cómo nos podemos asegurar que una vez sancionados los sectores perjudicados puedan obtener beneficios directamente?, porque dentro de nuestra legislación las multas en dinero, no va parar a sus bolsillos, sino que van al Estado, al Fisco y tampoco se garantiza, que una vez que se sanciona a los infractores los precios bajen. Basado en lo antes expuesto, un ejemplo interesante es el caso de Sudáfrica, donde se investigó a un alimento básico como el “Pan” (2007 a 2010). Donde se llegó a un acuerdo extrajudicial con uno de los principales miembros del cartel. Las disposiciones de dicho acuerdo iban más allá de las sanciones y los recursos convencionales e incluían medidas innovadoras, como el compromiso de reducir los precios.
En nuestro país encontramos la posición del partido de la Democracia Cristiana que busca que se indemnice a los consumidores, de manera que exista una iniciativa legal, en caso de irregularidades en el comercio, esto luego de que se revelara la colusión de las empresas del mundo avícola. Como la expreso, Fuad Chahín: "nosotros también tenemos que mejorar la legislación", de manera que "a los grandes perjudicados con la colusión, que son los consumidores, queremos que así como les sacaron plata del bolsillo ilegalmente, ahora se la devuelvan" y agrega: “Las multas que propone la FNE, si son aprobadas por el Tribunal, serán a beneficio Fiscal, pero en nada favorecerán a los realmente perjudicados. El delito de coludirse para fijar precios o para fijar cuotas de producción en forma que se mantenga cierto nivel de precios, no está contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo tanto, ni en el caso de la colusión de precios de las farmacias, ni ahora en la coordinación anticompetitiva de pollos faenados, los consumidores podremos presentar demandas colectivas y recuperar el daño sufrido”.
Nuestra propuesta legislativa es una Moción única y muy simple, que sería un artículo que modifica y corrige la Ley de Defensa del Consumidor. Artículo único: Agrégase, en el Artículo 51 del Título IV Párrafo 2º de la ley Nº 19.496, reemplazando el primer punto seguido por una coma, la frase: sea por infracción a las normas de esta ley, sentencia ejecutoriada por el tribunal que esa ley establece.
Agrégase, al final del citado artículo 51 el siguiente nuevo número: 10.-En los casos en que el daño a cada consumidor individual no pueda ser determinado, pero se pueda calcular el daño sufrido por el colectivo de consumidores afectados, el juez podrá fijar en su sentencia la forma de resarcir el daño y fijar la indemnización correspondiente a cada consumidor, de acuerdo con el criterio señalado en los artículos 53 A y 53 C.
Esta modificación soluciona dos falencias de la actual ley: permite entablar demandas colectivas cuando se haya infringido la ley de defensa de la libre competencia, y además permite cobrar indemnizaciones en una sola demanda colectiva, aunque no se hayan guardado las boletas de compra para probar las indemnizaciones una a una. Es lo que se llama indemnizar el daño difuso.

Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa: MANEJO DE LA BASURA TECNOLOGICA

I ANTECEDENTES
Dentro del contexto internacional, existe una gran cantidad de países que han incluido dentro de sus legislaciones regulaciones que se ven directamente relacionadas al reciclaje de residuos, donde se incluyen fuertemente los residuos eléctricos y electrónicos o Tecno-Basura. Dentro de los países de Latinoamérica, uno de los grandes ejemplos que podemos tener es Uruguay.
Uruguay, ha logrado un gran control de sus residuos tecnológicos. Esto lo ratifica sus bajas emisiones mundiales que son de un 0.05% de gases de efecto invernadero (GEI) el cual no contribuye mayormente en el calentamiento global, todo esto según un estudio del año 2004.
Este mismo país tiene varias formas de emprendimiento en las que cabe destacar el Parque Tecnológico Industrial (PTI) y la empresa CRECOEL (Cooperativa para el reciclaje de componentes electrónicos), empresa que gestiona los procesos que conllevan el reciclaje de tecno-basura de manera segura y eficiente. Esta empresa está especializada en el desarme de aparatos electrónicos, y sus principales clientes son empresas públicas y privadas. Para Aquellos que llevan sus aparatos directamente esto no posee ningún costo, mientras que por aquellos aparatos que son retirados, se agrega un pequeño costo por el transporte.
Además, tiene ciertas legislaciones que no están vinculadas integralmente, tales como el artículo 65, que estipula lo siguiente:
‘La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, respecto de centros de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación, se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbano aplicables.’
También tenemos el artículo 67:
‘Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:
I.-Se destinarán tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes.
II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán ser incinerados.
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.’
Durante este último tiempo, Chile se ha visto afectado por el proceso antes descrito como también por la Globalización, la cual, ha posibilitado un acercamiento a las tecnologías que innovan cada vez más en nuestra actualidad. Aunque esto suena bien, ha traído consigo un gran problema debido a su consumo desmedido, llevándonos a producir 9,9 kilos de desechos tecnológicos per cápita anualmente según la Universidad de las Naciones Unidas (UNU), donde sólo se recicla un bajo 1%.
Viendo estas alarmantes cifras que afectan a nuestro país, es bastante preocupante pensar en el auge tecnológico en el que vivimos. Hoy día en Chile, miembro perteneciente de la OCDE y que también ha ratificado el Convenio de Basilea, se ve forzado a mejorar esta situación con respecto a los demás países pertenecientes a esta organización. Tal como se plantea en nuestra constitución, en el artículo 19 n°8, ‘’El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación’’, es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, donde también en el mismo artículo n°9 se estipula ‘El derecho a la protección de la salud’.
En nuestro país hoy en día no existe ninguna regulación específica para los residuos electrónicos, a pesar de ser compuestos, tanto de metales pesados como otros productos nocivos para la salud, éstos no tienen ninguna rotulación específica sobre sus componentes y sobre el daño que pueden provocar los mismos.
Otro de los factores importantes sobre la basura electrónica, es el poco conocimiento que se tiene sobre la misma. Un gran porcentaje de personas no sabe dónde puede llevar sus equipos electrónicos para ser posteriormente reciclados, esto lleva a que la gente lleve estos residuos dentro de vertederos (legales o ilegales) provocando un daño perjudicial al medio ambiente debido al desprendimiento de sustancias toxicas pueden ser liberadas al contaminar las de las napas subterráneas o el aire.
En Chile actualmente se desechan 3.000.000 de celulares y 500.000 computadores al año, de los cuales el 95% de estos tiene un destino desconocido mientras que la diferencia es eliminada junto a los residuos domésticos o en vertederos.
Esto se debe principalmente a que la gente desconoce que estos desechos pueden ser reciclados o el daño que pueden generar sus componentes peligrosos, tales como el mercurio, el cadmio o polvos fluorescentes, al ecosistema de nuestro planeta.
Las ventajas que la fomentación y formación de nuevas empresas, que trabajan el concepto de ‘minería urbana’, tales como Chilenter o Recycla, pueden ser muy viables al darle un nuevo uso a las materias primas de la ‘Tecno-Basura’.
II.- PROPUESTA DE LEY

El gran problema que tiene nuestro país es que tenemos demasiada basura electrónica pero muy poco manejo de la misma. Chile necesita una ley adecuada, que abarque las necesidades de reciclaje correctamente, ya que hoy, nosotros como jóvenes nos preguntamos cómo es posible que Chile, a pesar de ser un país emergente, sea tan descuidado con sus desechos, y por lo mismo, por su planeta.
Hoy más que nunca y debido a las nuevas tecnologías que cambian constantemente, debemos ser conscientes del daño que generamos, como son los metales pesados y aquí podemos citar el caso del mercurio, que generan daños irremediables al medio ambiente, al igual que el que generan, por ejemplo, los cartuchos de tinta para impresoras, ya que poseen petróleo y generalmente terminan en fuentes hídricas contaminando el agua de nuestro planeta y volviéndola no potable.
Es por eso que nuestra iniciativa de ley es un mensaje, que apunta la creación de una ley de Responsabilidad compartida (Productor-Consumidor) en Residuos Eléctricos y Electrónicos (tecno-basura), bajo los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto: Se buscará establecer un marco jurídico para la gestión de la Tecno-Basura o residuos electrónicos, con los cuales no sólo se concientizará a la población y empresas respecto a los daños generados por la por la misma a través de la responsabilidad compartida, sino que también procurará su respectivo tratamiento dentro de un ambiente regulado, fomentando también políticas que fomentarán en la población el reciclaje de aparatos electrónicos.
Artículo 2. Definición de tecno-basura: compréndase como tecno-basura a cualquier tipo de desecho proveniente de aparatos tecnológicos de naturaleza energética, primordialmente eléctrica, incluyéndose dentro de sus tres clasificaciones: línea blanca, electrónicos de uso primordial en la cocina y limpieza de hogares; línea café, aparatos relacionados al audio y video; línea gris, ordenadores de sobremesa e impresoras.
Artículo 3. Los residuos tecnológicos, sin demérito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:
I. Se destinarán tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes.
II. Los residuos tecnológicos bajo ningún concepto podrán ser incinerados.
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.
Artículo 4. Implementación del sello verde: se dará desarrollo a una ficha que acompañará a cualquier objeto de naturaleza tecnológica en el momento de su compra, la ficha deberá especificar un listado con los componentes del aparato junto con los posibles riesgos que cada uno presenta.
Artículo 5. Responsabilidad compartida: La responsabilidad del proceso de reciclaje se llevará a cabo por parte de productor y consumidor, y este último deberá ser informado de que el aparato electrónico que desea adquirir posee un valor agregado con fines de reciclaje. El productor por su parte tendrá que responder por cada producto que fabrica con un impuesto, que en conjunto con el valor agregado, serán destinados a financiar el transporte de la ‘Tecno-Basura’ hacia el centro de reciclaje que corresponda.
Artículo 5. Centros de reciclaje: Se fomentará la apertura y desarrollo de nuevos centros destinados al reciclaje de los componentes a los cuales se les puede dar un nuevo uso. Aquellos componentes que no pueden ser reciclados serán transportados para una segura contención o proceso alternativo. Estos centros, debido a su naturaleza ecológica y, con el fin de ser impulsados, serán liberados en su totalidad de impuestos.
Artículo 6. Centros de entrega: Se abrirán centros especializados donde la gente pueda ir a entregar sus aparatos electrónicos, los cuales serán posteriormente transportados hacia el centro de reciclaje o contenedor que corresponda.
Artículo 7. Recolectores comunales: Debido a la naturaleza másica y volumétrica de algunos de los aparatos, diversos recolectores recorrerán las comunidades en forma periódica y mensual para recolectar y transportar a sus respectivos centros los aparatos recolectados. Estos aparatos deberán incluir una ficha en la cual se señale el nombre, apellido, rut y dirección de, hasta ese momento, el dueño del aparato y, además, el nombre de lo que esté botando.
Artículo 8. Plan estratégico de información Ambiental: a través de las municipalidades y el Ministerio del Medioambiente se dará paso a la aplicación de un plan estratégico que fomente el conocimiento sobre la Tecno-basura y su reciclaje, mediante: Publicidad (Medios de comunicación), Charlas en Instituciones de carácter docente y centro de informaciones en las municipalidades.


Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa: Inclusión de la asignatura de innovación y emprendimiento.

I.-ANTECEDENTES: En los últimos años, diversas organizaciones internacionales han recomendado una reformulación de la malla curricular para poder adaptarla a las realidades, que le permitan a los estudiantes insertarse de mejor manera en el nuevo mundo globalizado, y es por eso que se ha fijado como prioritario, la enseñanza de la innovación y el emprendimiento. Bajo aquella realidad países como España y Colombia han implementado la asignatura de innovación y emprendimiento en su educación básica y media demostrando un resultado eficiente en cuanto al desarrollo personal y social a nivel internacional, pero, ¿Debe el Sistema Educativo adjudicarse esa responsabilidad?
Diversas instituciones internacionales como la OCDE, el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional (FMI), y el World Economic Forum, han enfatizado la importancia de mejorar el capital humano de Chile para alcanzar mayores tasas de crecimiento a largo plazo, incluso la OCDE propiamente tal, recomienda desde hace tiempo a sus Estados Miembros que lleven a cabo acciones decididas en esta materia. En este ámbito es necesario que la educación se adapte al contexto económico, tecnológico y cultural que se están presentando en el medio externo, desde esta perspectiva, esta es una necesidad como competencia transversal que aportará a la generación de espacios efectivos de interacción entre el sistema educativo y el mundo.
Si nos detenemos a observar la realidad mundial, podremos encontrar que varios países están integrando la innovación y emprendimiento en su sistema formal educativo, como es el caso de España en el continente europeo, que en su legislación nacional básica sobre la educación (La Ley Orgánica de Educación) recoge entre sus fines conseguir que el alumnado desarrolle el espíritu emprendedor. La LOE que entró en vigor el año 2009, abre la puerta a los avances en esta materia, que se introduce de manera ya oficial en los Reales Decretos sobre Enseñanzas Mínimas, completado el año 2014, En el cual se establece en el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato la inclusión de una nueva asignatura (no obligatoria) denominada “Iniciación a la actividad Emprendedora y Empresarial”. Esta nueva asignatura comprenderá aspectos teóricos pero también prácticos "orientados a preparar a los jóvenes para una ciudadanía responsable y para la vida profesional; ayuda al conocimiento de quiénes son los emprendedores, qué hacen y qué necesitan, pero también a aprender a responsabilizarse de su propia carrera y su camino personal de formación y, en suma, de sus decisiones clave en la vida, todo ello sin olvidar los aspectos más concretos relacionados con la posibilidad de creación de un negocio propio o de ser innovadores o emprendedores en su trabajo dentro de una organización.".
Otro caso emblemático pero esta vez en la realidad Latinoamericana, es la legislación Colombiana de acuerdo a la Ley 1014 de 2006, donde los establecimientos educativos deben desarrollar acciones pedagógicas articuladas e intencionadas, mediante el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, que promuevan el desarrollo de actitudes emprendedoras en los estudiantes y contribuyan a la consolidación de la cultura de emprendimiento, Donde ““el emprendimiento es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”. (Ley 1014 de 2006, art. 1º)
Para abordar correctamente esta problemática en la realidad de nuestro país, es necesario definir los conceptos de emprendimiento e innovación. Se entiende por innovación la introducción exitosa de un producto o proceso nuevo o modificado en el mercado, y emprendimiento como la acción de comenzar una obra o negocio, especialmente si encierra peligro o dificultad. El concepto de emprendimiento no debe reducirse solo al ámbito comercial y económico, sino que puede ser aplicado en cualquier área de actuación social.
Se debe tener en cuenta que estos términos están estrechamente relacionados, tal como lo definieron Schumpeter y Drucker, “se requiere que el emprendimiento se base en algo nuevo o mejorado que sea aceptado por los clientes o usuarios”.
Título: Inclusión de la asignatura de innovación y emprendimiento.
Tema: Educación.
Nuestra iniciativa legislativa es una Moción (manda) Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación debido a que en nuestro país, en la actualidad se debe destacar la ausencia de alguna ley que promueva la innovación y emprendimiento en sistema educativo. Cabe destacar que, en la educación chilena existen iniciativas que fomentan la capacidad de innovación y emprendimiento de los alumnos, de forma privada y mayoritariamente en la enseñanza superior. Entre ellos destacan: Innovacien, EmprendEducador, Fundación Junior Achievement Talleres de Emprendimiento en diversas universidades (Universidad de Chile, Universidad Mayor, etc.), además, las instituciones de educación superior potencian la capacidad de emprendimiento e innovación en sus alumnos, aunque estos programas e instituciones son muy completos, presentan una gran deficiencia: no se están implementando masiva y obligatoriamente en la educación básica y media, ya que su objetivo es generar el emprendimiento centrándose en educación superior.
El informe GEM 2007 cita un estudio realizado por el Centro de Investigación Tecnológica de Chile (INTEC) el que establece “que los centros de formación para emprendedores se hallan generalmente dentro de las universidades y no en las instituciones de educación primaria o media”. Actualmente, el Estado de Chile carece de iniciativas para fomentar el emprendimiento e innovación en los alumnos de la educación básica y media.
Los países que tienen los niveles más altos de producto per cápita tienen también los mayores índices de emprendimiento innovador en su territorio. (GEM, 2007). Según diversas instituciones, el desarrollo de las habilidades necesarias para formar personas capaces de emprender con ideas innovadoras se debe potenciar tempranamente en la educación. Una encuesta aplicada a los profesores participantes del proyecto EmprendEducador demostró que el 86% de ellos considera que la edad ideal para comenzar este proceso es entre 5 y 10 años, lo cual contrasta con nuestra realidad nacional, ya que en Chile se imparten módulos de esta asignatura mayoritariamente en la enseñanza superior y exclusivamente en ciertas carreras, mientras que en la enseñanza media se presenta solamente en forma de talleres en ciertas instituciones que la imparten de forma privada, y por lo tanto restringida. Además, dichas instituciones no están presentes en todo el territorio nacional, lo que imposibilita la participación masiva de los jóvenes en estos proyectos.
Por lo tanto, nuestra modificación de ley es la siguiente: “Incorpórese a continuación del artículo 30 de la Ley General de Educación los siguientes artículos:
Artículo 1 Objeto de la ley: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se deberá incorporar con carácter de obligatorio, la asignatura de innovación y emprendimiento, en los establecimientos educacionales del país, a partir desde el primer ciclo de la enseñanza básica hasta el nivel 4to medio.
Artículo 2: Definición de educación de innovación y emprendimiento: Entiéndase por educación de innovación y emprendimiento aquellos contenidos que provean y potencien a los estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores emprendedoras, que permitan comprender la importancia de conceptos claves, siendo capaces de extrapolar dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal familiar, asegurando una población educada en emprender e innovar y que sean capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa.
Artículo 3 Determinación de contenidos: El ministerio de Educación establecerá los contenidos de la asignatura de innovación y emprendimiento, junto con la implementación en la educación básica y media.
Artículo 4 Implementación: Se deberá ocupar un porcentaje de las horas de libre disposición (2 horas pedagógicas a la semana), para implementar dicha asignatura.
Articulo 5 Preparación docente: Para aquellos docentes que se encuentren en el área laboral se les será obligatorio participar de un módulo de aprendizaje en el CPEIP. Y para las Universidades que formen docentes se verán obligadas a implementar módulos de formación, esto con el fin de entregar las herramientas necesarias para desarrollar la inclusión de esta asignatura en las aulas.
ARTICULO 6: El Método de evaluación será mediante la determinación de cada establecimiento educativo rigiéndose por lo el Ministerio de Educación estipule conveniente.
La modalidad de evaluar podrá comprenderse desde la aplicación de una prueba escrita, desarrollo de proyectos, hasta salidas a terreno. En donde podrán evaluarse las habilidades y aptitudes que se esperan desarrollar acorde a la finalidad que desea lograrse al impartir esta asignatura, la cual comprende el desarrollo personal, social y educativo.

Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta

Título iniciativa: Iniciativa de ley que busca reestablecer el voto obligatorio

La democracia es uno de los mayores legados de los Griegos de la época clásica, quienes la concebían como un asunto público y las decisiones respecto a la ciudad (Polis) eran asumidos por los ciudadanos reunidos en una asamblea, como decía Aristóteles: “la ciudad es una de las cosas que existen por naturaleza, y el hombre, es por naturaleza un animal político”, pues no se entendía al individuo fuera del ámbito público, el hombre por definición debía tener opinión, sobre el acontecer de la Polis, de lo contrario se le consideraba un idiota, expresión que proviene del griego “idiotes”, para referirse a aquel que no se ocupa de los asuntos públicos sino de los propios.
De acuerdo a lo descrito anteriormente y comparándolo, con la actualidad, pareciera, que aquella idea de la participación se ha esfumado en el Chile del siglo XXI, y aquello lo podemos observar en la elección presidencial del 2009, donde nos encontramos que, votaron 7.221.888 personas de un total de 8.285.186 inscritas en los registros electorales, basado un sistema de inscripción voluntario. Es decir, votó el 87,2% de todos los inscritos. Es un porcentaje alto en el contexto latinoamericano, pero distante del 94,7% de los inscritos que votaron en los comicios inaugurales de 1989. Pero con alto porcentaje de población joven que no se inscribía en los registros electorales y por lo tanto no está participando. Entonces, el problema, era un alto porcentaje de personas en edad de votar que no se inscribe en los registros, lo cual debería haber sido resuelto en el plano legislativo, cuando se aprobó la ley 20.337 que modificaba los artículos 15 y 18 de la constitución, consagrando el sufragio voluntario y la inscripción automática. Que pretendía pasar de 8.000.000 de votantes a 12 millones. La ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario significaba una invitación a toda la sociedad chilena, pero muy especialmente a los jóvenes, a re-encantarnos de nuestra democracia. Realidad que no sucedió. Generando el efecto contrario a lo que pretendía dicha Ley, por la abstención de cerca del 60% de los electores potenciales en la última municipal, primera elección con voto voluntario en Chile, puso nuevamente en la palestra el problema que representa la baja participación electoral y más Impactante fueron los números que se presentaron en las últimas elecciones presidenciales de 2013 de 13.573.000 inscritos y habilitados para sufragar. Solo 6.699.011, votaron, es decir el 49,36%, menos de la mitad de ciudadanos. Y como lo plantea Marta Lagos, directora de Latino-barométrico: “es en Chile, el país donde se ha registrado una mayor caída en la participación electoral del periodo”, donde se advierte que la participación cae sin cesar desde 1993, y se acentuó tras el cambio de voto obligatorio por el voto voluntario ya que: “en la última elección presidencial resultó electa Michelle Bachelet, para un segundo periodo, la participación fue un 34% menos que el promedio de los últimos años 20 años” o que: “en la elección municipal del año 2008 participaron alrededor del 58% de quienes tenían edad para votar, en el 2012 esa cifra se reduce al 41%”.
La constatación de lo anterior pone de manifiesto un grave problema, la baja participación de los ciudadanos en las votaciones, pero ¿Por qué es un problema?, y esto se puede responder con lo siguiente, la idea de participación es fundamental para la vitalidad y mejoramiento del régimen democrático y al acceso a condiciones mínimas de vida digna, no discriminación, resguardo de los derechos humanos y la promoción y cautela del interés público, como decía Pericles: “Si Atenas te parece grande, considera entonces que sus glorias fueron alcanzadas por hombres valientes y por hombres que aprendieron de sus deberes”.
Es Aquí donde la participación aparece como un elemento configurador de la vida democrática de un pueblo, donde se conjuga mejor en un nosotros que en un yo individual, porque tiene una dimensión esencialmente colectiva, la obligación de votar es lo que conlleva la ciudadanía un ideal de virtud cívica. La baja participación ciudadana provocaría: “una crisis de representación, y es que la gente no le cree a nadie y empiezan a pensar en los candidatos que están por fuera. Y ahí surgen los populismos” como lo advierte Marta Lagos. Y es aquí donde se debería introducir la modificación, para que no sucediera el problema de Venezuela, donde se eliminó el voto obligatorio, en 1994 y tuvo efectos muy negativos en la participación electoral, en un momento en que los partidos establecidos tenían baja confianza ciudadana y el desempeño de los gobiernos era duramente cuestionado. La participación cayó del 90% al 60%, agravando los problemas de legitimidad que tenían los partidos históricos, la social democracia y la democracia cristiana, que terminó con una grave crisis de la democracia y la elección como presidente de Hugo Chávez.
Entonces nuestra propuesta apunta al restablecimiento del voto obligatorio porque es una instancia en la cual la voluntad colectiva es construida por medio de la aportación de cada uno de los ciudadanos y constituye el principal deber de los individuos para con la comunidad. Sin participación, la comunidad no es posible; sin comunidad, la libertad y la igualdad no son posibles: :”(...)el gobierno no depende de unos pocos, sino, de la mayoría, eso es la democracia. En lo que concierne conforme a nuestras leyes, alcanza a todo el mundo (...) mientras que en las elección de los cargos públicos, no anteponemos las razones del mérito personal, (...) si está en condiciones de prestar un servicio a la ciudad.” Como decía Pericles
Debemos entender la democracia comprende la existencia de la comunidad como algo constitutivo tanto de los sujetos como de la libertad e igualdad de la cual ellos gozan. Es por ello que la participación democrática es la más importante actividad que contribuye a construir un sistema en que los individuos puedan ser libres y, al mismo tiempo, determinar en conjunto la identidad de la comunidad en términos de una concepción del bien común. Los derechos individuales, desde la perspectiva democrática, están justificados como una forma de garantizar la libre e igual participación de los individuos en la democracia. Los derechos políticos tienen esa finalidad evidente. Desde esa perspectiva, incluso los derechos civiles y sociales vienen inspirados por la idea de asegurar ciertas condiciones de libertad individual y autonomía que permitan actuar en la esfera pública en términos de igualdad y libertad. Los derechos fundamentales, en definitiva, son entendidos como subordinados a la participación democrática.
Otra línea argumentativa defendida admirablemente por Arend Lijphart en un famoso artículo de 1997 que reproduce su discurso de despedida como presidente de la American Political Science Association, se remite a la categoría «igualdad». Esta línea de argumentación sugiere que la participación electoral obligatoria satisface más adecuadamente las promesas igualitarias de la democracia por cuanto, en general (y esto avalado por la evidencia comparada), en los sistemas voluntarios los que no participan tienden a pertenecer mayoritariamente a los niveles socioeconómicos más bajos. Por lo tanto, en vista a promover la representatividad de los intereses de los grupos menos favorecidos en la escala social, quienes son a su vez los menos capacitados para influir en las decisiones públicas, y los que más dificultades tienen en asociarse y agruparse para defender sus intereses, se justificaría implementar la obligatoriedad de la participación electoral. Lijphart ha concluido que el voto obligatorio "es el único mecanismo institucional que puede asegurar una alta votación por sí mismo". O como dice también Samuel Valenzuela, "al ser bajo el número de votantes surgen voces que cuestionan la legitimidad de quienes han ganado las elecciones, y la de quienes, con un discurso demagógico y/o radicalizado, se atribuyan la representación de la gran masa que no vota. La apatía se debería, según quienes se especializan en este tipo de discurso, al descontento de la ciudadanía por las razones que ellos mismos dan. Con ello cunde fácilmente la impresión de que la democracia es hueca, y que los partidos políticos no representan sino a pequeñas minorías, porque el "partido" más grande y representativo es precisamente el de quienes no votan. Cabe agregar, además, que al reducirse el número de electores con el voto voluntario aumentarían en el electorado las proporciones de hombres (lo cual ya es evidente entre los inscritos menores de 29 años), y de quienes tienen una mejor situación socio-económica (lo cual sucede en todos los países donde se hace la comparación ente los que votan y quienes lo hacen. Una tasa relativamente alta de participación electoral es la mejor vacuna contra estos problemas y ella solo se mantendrá en Chile con el voto obligatorio."
El voto obligatorio es un componente esencial de la ciudadanía política (T. Marshall), que se explica por las importantes funciones que tienen las elecciones. Ellas no sólo tienen por finalidad elegir a los representantes, sino también contribuyen al reclutamiento de la élite política, colaboran a limitar el poder al permitir el establecimiento de una oposición con capacidad de controlar al gobierno. Es por estas razones que se ha sostenido que el voto es considerado como un deber cívico, al cual no se puede renunciar.
Por lo expuesto la propuesta legislativa sería una moción que modifica Constitución Política de la República de Chile, en el artículo n° 15 reformada en el año 2005, la cual estipula: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y VOLUNTARIO”
La reforma consiste en el cambio de la última palabra, del artículo N° 15, el cual deberá decir, el sufragio será personal, igualitario y OBLIGATORIO.

2016

Instituto Obispo Silva Lezaeta - Calama - Región de Antofagasta

Título iniciativa: “Reforma del proyecto de ley “migración y extranjería”.

“Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojala ya no tuviera la necesidad de soñarlas. – Martin Luther King.”
 Con esta frase, reflexionamos acerca de un tema controversial en la actualidad. Los inmigrantes y extranjeros que si bien han sido vistos como un problema para nuestro país por parte de los residentes, resultan ser todo lo contrario para este. La población ve la llegada del extranjeros como una amenaza a las ofertas de empleo, pero más que eso el racismo y falta de cultura de nosotros los chilenos, hacen que la inmigración se vea como una problemática, cuando en realidad, a largo plazo, esta trae más beneficios que desventajas. Antes de continuar, es necesaria obtener una definición exacta de lo que vendrían a ser las llamadas “Migraciones”.
Según la RAE, en su segunda acepción, define la palabra Migración como: “Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas      o      sociales.” Adentrándonos en esto, podemos entender que el concepto de migraciones se refieren a la búsqueda por parte de él inmigrante de mejoras a sus necesidades ya sean económicas y sociales. En cambio, según la encuesta realizada en la universidad Gemines-U Finis Terrae, “un 70% de las personas chilenas mira principalmente en menos a las/os inmigrantes latinoamericanas/os” esto se debe a que, explicado según otra encuesta de la Fundación Superación de la Pobreza y la UDP, un 37% de los inmigrantes en Chile ha sido insultado sin motivo puntual y un 9,1% ha sido discriminado por su color de piel.
Reflexionando, se puede señalar a Chile como un país no apto para el recibo de extranjeros e inmigrantes. Todo esto se debe a la mentalidad impuesta en los chilenos a través de los años, con una variedad de mitos sin fundamentos y, añadiendo el hecho de que pocas son las encuestas que abarcan este tema, al fin y al cabo se llega a la misma conclusión; revelan que la discriminación hacia las/os inmigrantes es un problema controversial dentro del país. Además, la discriminación de la cual son víctimas es diferenciada respecto a su origen, ya que como dice la canción “Si vas para Chile” de Chito Faro, habla sobre como el inmigrante es recibido con mejor trato dependiendo de su nacionalidad, ejemplificando y comparando a inmigrantes de países vecinos con inmigrantes norteamericanos o europeos siendo una grave realidad en el país.
Otro de los puntos destacados que complementa esta necesidad de modificación, es nada más ni nada menos que el hecho de que este decreto ley surgió bajo un régimen de dictadura, más específicamente bajo el régimen de Augusto Pinochet, en 1975. Donde hoy en día, existen variados artículos que no son aplicados, lo que exige urgentemente un cambio dentro de nuestra ley.
Chile sigue viendo la migración como una problemática, cuando en realidad es una inmejorable oportunidad de desarrollo, ya sea en ámbitos económicos o culturales, algunos de sus más claros ejemplos son, principalmente el aumento en ganancias económicas que generan en el país puesto que los inmigrantes han ocupado trabajos indeseados, aligerando la carga de los productores y consumidores transformándose en un complemento ideal para nuestra sociedad, lo que resulta en una ganancia para el bienestar económico del país. Otro punto fuerte que traen a su favor es la gran diversidad cultural que proporcionan al país, lo cual es algo que muchas personas disfrutan.  También no es de menos mencionar que muchos de los extranjeros que vienen en busca de trabajo al país están calificados en muchos más sectores, es más, el 77% tiene 10 o más años de estudio en diferentes áreas. En cambio, sólo el 50% de los chilenos alcanza ese nivel educativo.
Propuesta Legislativa:
Moción parlamentaria que modifica el Decreto Ley  N° 1904 de 1975 que establece normas sobre los extranjeros en Chile.
En razón de:
a)    Artículo 4 Carta Fundamental de los Derechos Humanos: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
b)    Artículo 5 Carta Fundamental de los Derechos Humanos: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
c)    Artículo 7 Carta Fundamental de los Derechos Humanos: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
d)    Artículo 13 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
e)    Artículo 15 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene Derecho a una Nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

f)     Artículo 23 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.    Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
g)    Artículo 26 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.    Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Proyecto de Ley
Artículo 1: Deróguese los siguientes artículos del Decreto Ley 1904:
1.- 15 N° 4 y 6
2.- 16: N° 2
3.- 24
4.- 27 Inciso n° 5
5.- 74
6.- 75
7.- 77
Porque son anacrónicos y contravienen a lo establecido en la carta de los Derechos Humanos.-
8 Modifíquese los siguientes artículos del Decreto Ley 1094 que establece normas sobre extranjeros en Chile.
9.-  Sustitúyase en el artículo 6 primer inciso Ministerio del Interior por Ministerio de Relaciones Exteriores: 
10.- agréguese al artículo 6 un inciso al final: “Los extranjeros que decidan avecindarse en Chile como estudiantes o trabajadores, junto a sus familias deberán hacer los trámites de visa en su país de origen en las respectivas embajadas o consulados de Chile.

10.- Articulo 70. Reemplácese  por “Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, se verificará su condición, en caso de encontrarse trabajando o estudiando podrá extender su estadía por 6 meses hasta obtener residencia definitiva.  
11.- Créase el artículo 97 que establecerá lo siguiente: “Los extranjeros avecindados en Chile, tendrán los mismos derechos y deberes que una persona nacional, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y estadía en el país”


Título de la iniciativa: Reforma al sistema de pensiones. 

En noviembre de 1980 entró en vigencia el nuevo sistema de pensiones para los chilenos: el sistema de capitalización individual. Este consiste en que cada trabajador posee una cuenta de ahorro personal administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Nuestro país está condenando a los adultos mayores a jubilaciones miserables. Lo anterior en razón de que el promedio de las pensiones equivalen a $180000 (datos extraídos de Fundación Sol, 2013). Además el futuro es aún más desalentador ya que las personas entre 55 y 65 años de edad jubilarán con menos de $155000 (Fundación Sol, 2013). Asimismo las pensiones no alcanzan a ser el 30% de los últimos sueldos del trabajador. Promesa incumplida según lo que se estableció en 1980 cuando se instauró el Sistema de AFP.
Un trabajador casado en el sistema actual debería acumular 93 millones de pesos para tener una jubilación de 500 mil pesos (Estudio Asociación de AFP, citado en cooperativa.cl). No hay que ser ni experto ni economista, para darse cuenta que el sistema de las AFP no es realmente un modelo de pensiones, sino que es un mecanismo de acumulación y redistribución del capital. En palabras simples, se trata de una gigantesca maquinaria que transfiere los recursos de todos los chilenos hacia una pequeña elite: el mundo corporativo y de las finanzas.
La Comisión Asesora Presidencial para el Sistema de Pensiones, presidida por el economista David Bravo, publicó en Marzo pasado una encuesta sobre la percepción que la ciudadanía tiene respecto al sistema de las AFP. Los resultados son sepultadores, entre aquellos encuestados que ya estaban económicamente activos cuando se produjo el cambio de sistema en 1981, un 68% aseguró que fue “obligado o presionado a cambiarse a una AFP”. Y sólo un 5% de todos los encuestados pensaba que las pensiones que iba a entregar el sistema serán suficientes para financiar un nivel de vida adecuado. Y eso que los chilenos, en apariencia, somos bastante realistas al respecto. Al ser preguntados sobre cuál sería un monto de pensión suficiente para responder a sus necesidades a la edad legal de jubilación, el monto promedio mencionado fue de 410 mil pesos.
La opinión de los chilenos de este sistema es tan mala que un 45% afirmó no tener confianza alguna en las AFP. Con esto, los fondos de pensiones aparecen entre los organismos peor evaluados del país.
Uno de los elementos que genera incertidumbre en los cotizantes son los multifondos. Éstos dan la posibilidad de que de forma autónoma cada trabajador se cambie de fondos según sea su decisión de inversión. El fondo A es el más riesgoso y el Fondo E que es el más conservador. Lo anterior requiere que las personas sean expertas en economía y visualicen el comportamiento de los mercados bursátiles para lograr así escoger el Fondo más apropiado según sus características de edad y fecha de jubilación.
Otro  factor que pone en tela de juicio a las administradoras de fondos de pensiones, son el cobro de las llamadas comisiones fantasmas, que se extraen sin consentimiento de nuestros ahorros. Cobran hasta el 1% de comisión para las AFP, la cual va destinada a instituciones extranjeras y que en base a esas inversiones, el sistema de pensiones de hoy en día lucran groseramente en relación al beneficio que le entregan a los pensionados.
Viéndose así la situación de Chile, se tiene que actuar para arreglar estas grandes problemáticas que afectan a las personas. Poniendo de ejemplo a Bolivia que viendo las últimas reformas que han instaurado, se ve claramente que prima la seguridad social, asegurar que las personas de tercera edad tengan pensiones dignas en su vejez y que no prime el lucro empresarial sobre los beneficios sociales.
Propuesta legislativa:
Mensaje sobre reformas al Decreto Ley  3500 que establece nuevo sistema de Pensiones.
En virtud de lo establecido en: 
1.- Constitución Política de la República de 1980 Art. 1 inciso Segundo: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

2.- Constitución Política de la República Art. 19 N° 18 “El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
La Ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.

3.- Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 22 “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

4.- Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 25 Inciso 1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Proyecto de Ley
Artículo 1: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley 3500 de 1980 que establece un nuevo sistema de pensiones.

1.- Agréguese al artículo 17 Inciso primero “además el empleador y el Estado deberán contribuir en otro diez por ciento el ahorro para la capitalización del trabajador creando así un sistema tripartito de capitalización individual” quedando de la siguiente manera: Art. 17: “Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual un diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles. Además el empleador y el Estado deberán contribuir en otro diez por ciento al ahorro para la capitalización del trabajador. Creando así un sistema tripartito de capitalización individual.

2.- Agréguese al inciso primero del artículo 20 C: “Dichos cobros son para solventar los gastos operacionales que realiza la AFP, Éstas no podrán lucrar con el dinero de los cotizantes. Las utilidades obtenidas producto de la rentabilidad serán repartidas en el fondo de los pensionados”. Quedando el artículo de la siguiente manera.
Art. 20 C: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las administradoras de fondos de pensiones tendrán derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo  de los afiliados, por la administración de los depósitos convenidos, de las cotizaciones voluntarias y por la transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las Instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado. Dichos cobros son para solventar los gastos operacionales que realiza la AFP, Éstas no podrán lucrar con el dinero de los cotizantes. Las utilidades obtenidas producto de la rentabilidad serán repartidas en el fondo de los pensionados”
 
3.- Deróguese el Inciso segundo del Art. 23. Que establece el sistema de multifondos.
 
4.- Agréguese al art. 39 un inciso al final: “El dinero perdido por las AFP debido a la malas decisiones en el mercado bursátil, no será cargado al afiliado, sino que la AFP se debe hacer responsable, con las utilidades que aún no se pagan a los pensionados según lo expresado en el art. 20 C”. 
 
5.- Agréguese al art. 52 un inciso al final: “Sin perjuicio del cálculo de la pensión, que se menciona en los incisos anteriores, ésta nunca podrá ser inferior al sueldo mínimo para aquellas personas que han cotizado por más de 30 años”.      
 
Artículo 2: Deróguese Ley 19.795 que crea y regula el sistema de multifondos y que carga a los cotizantes las pérdidas económicas de las inversiones.  
 
 
 Título de Iniciativa Protección social y laboral para padres con hijos con enfermedades catastróficas.

Nuestro País está en deuda con los padres cuyos hijos sufren enfermedades catastróficas. La Real Academia de la Lengua define catastrófico en su tercera acepción como algo desastroso, muy malo. Entendemos enfermedades catastróficas, aquellas que si no son tratadas adecuadamente llegan a ser fatales, cabe mencionar que los tratamientos para este tipo de enfermedades son carísimos. Lo anterior ha sido causa de innumerables iniciativas que en razón de los últimos acontecimientos son insuficientes.
Chile ha hecho el esfuerzo por subsanar esta problemática, a través de la Ley Ricarte Soto, de la existencia del Plan Auge, del Ges, entre otras iniciativas. No obstante, siguen existiendo elementos inconclusos; como el valor del tratamiento de aquellas enfermedades que no están cubiertas por los beneficios existentes, así como también  la seguridad laboral de aquellos padres que necesitan monitorear permanentemente el cuidado de sus hijos. Asimismo, la ley laboral es bastante clara respecto a la jornada de trabajo. Habiendo pocas posibilidades de cuidado ya que contempla modalidad “full time”, “part time” y honorarios, pero siempre con horarios preestablecidos, dificultando la tutela de los menores. 
Actualmente  la ley da licencia a la madre por enfermedades del hijo hasta el año de vida del menor, luego de ese tiempo, los padres se quedan sin posibilidades de acompañarlos si se enferman, y de acuerdo a los datos del Ministerio de Salud, el 2012 fueron 12.262 los niños que requirieron una hospitalización mayor a 10 días, 517 los menores que recibieron quimioterapia y otros 225 los que fueron desahuciados.
Es una situación dolorosa la que viven las familias chilenas, cuyos hijos padecen enfermedades catastróficas producto a la indefensión legal a la que quedan expuestos cumplido el año de vida del lactante. El marco jurídico de dichas materias no resguarda adecuadamente el bienestar de los menores ni de sus familias. El artículo 199 bis del Código del Trabajo no es suficiente garante de protección para los padres trabajadores ya que es bastante exiguo para proteger a la familia.  Situación que se contrapone a lo que establece el Pacto de San José de Costa Rica, del cual Chile está suscrito. Prescribe en el artículo 17 sobre la protección a la familia en el N° 1 “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

En el mismo Pacto; respecto a los derechos del niño el art. 19 prescribe: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Es pertinente citar además el artículo 4 de los derechos del niño: “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.
Producto de lo débil que resulta la legislación a favor de la familia, es que muchos padres pierden sus empleos quedando endeudados y con un hijo enfermo grave.
Otra inconveniente a la que se ven afectados los menores con enfermedades catastróficas en Chile  es la escasez de hospitales-escuela, y de la pérdida del  ritmo escolar por parte de los menores afectados.
"Ponte un segundo en el lugar de un niño: un día está en el colegio, estudiando, sacándose las mejores notas, jugando y llevando una vida como cualquier niño normal. Al día siguiente, está en la habitación de un hospital, con un diagnóstico tan duro que no sabe cuánto tiempo más vivirá, enfrentándose a caras desconocidas, términos médicos que no entiende, jeringas, transfusiones de sangre, quimio y radio terapias. Ahora imagínate a ese mismo niño en esa situación, pero solo, sin sus padres" como lo relata María Josefina Rojas.
Los problemas relacionados a la salud no solo afectan a Chile, dichos inconvenientes han sido abordados por otros países, Estados Unidos abordó este tema con la creación del llamado “Obamacare” que consiste en La Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible (en inglés, Patient Protection and Affordable Care Act, abreviada PPACA) 
La ley de cuidados de Salud Asequibles extiende el acceso, calidad y disponibilidad de los seguros médicos públicos y privados mediante la protección al consumidor, regulaciones, subsidios, impuestos, intercambios de seguros y otras reformas.
Lo expuesto anteriormente deja de manifiesto el sin número de complicaciones a las que son sometidas las familias con hijos enfermos graves.
Propuesta legislativa.                                                  
Moción parlamentaria que modifica los artículos 199, 199 bis, 201 y créase el artículo. 206 bis del Código del Trabajo y  se modifique el artículo 84 del Decreto Ley 3500.   
En virtud de los siguientes argumentos.
I- Constitución Política de la República de Chile establece en el art. 1 inciso segundo que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
II- Constitución Política de la República de Chile dentro de los derechos y garantías constitucionales establece en el artículo 19 n°9 sobre la protección de la salud.
III- Derechos del niño art. 4. 
IV-  Pacto de San José de Costa Rica Art. 17: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Y art. 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
V- Declaración de los Derechos Humanos Art. 25 N°1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
N° 2 “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
PROYECTO DE LEY:
 
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003: 
 
1.- Reemplácese las palabras menor de un año; por menor de 18 años, en el artículo 199
 
2.- Modifíquese el artículo 199 Bis, El primer Inciso en primer lugar agréguese “o padre” después de la palabra madre. Luego, reemplazando: “número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales”; por: el tiempo que dure el tratamiento. 
 
3.- Deróguese los incisos 3, 4 y 5 del art 199 Bis.
 
4.-  Agréguese al art 201 el inciso 6 “Los beneficios de fuero maternal, se extenderán también al padre, la madre o tutor (a) de personas menores de 18 años afectados por enfermedades catastróficas. Sin Perjuicio de lo estipulado en el artículo 160 N°1 ni a lo planteado en el artículo 174.”
 
5.-  Créase el Artículo 206 Bis: “El Padre, Madre o Tutor, tendrá Derecho a trabajar en un horario flexible, asimismo podrá retirarse del lugar de trabajo en caso de ser requerido por la condición del menor enfermo, asimismo podrá ingresar más tarde al recinto donde realice su profesión industria o empleo si tiene la necesidad de hacerlo.  
 
Artículo 2: Introdúzcase la siguiente modificación al Decreto Ley 3500 de 1980 que establece nuevo sistema de pensiones. 
Se aumentará en un uno por ciento la cotización de salud, con el fin de crear un fondo común y solidario para solventar los gastos de enfermedades catastróficas en personas menores de 18 años. Para la cual se realizará lo siguiente:
 
1- Modifíquese el artículo 84 inciso segundo “Sin perjuicio de otros ingresos y del aporte fiscal que corresponda, para el financiamiento de dichas  prestaciones, deberán enterar, en la respectiva institución de previsión, una cotización del siete por ciento de sus remuneraciones imponibles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, la que quedará afecta a las disposiciones de la ley N° 17.322”.
Reemplácese la palabra “siete” por la palabra “ocho”.
 
2- Créase artículo 84 Bis: “El uno por ciento de las cotizaciones previsionales de cada trabajador serán enviadas a un fondo común y solidario de salud, que actuará como seguro médico para solventar los gastos originados por enfermedades catastróficas.        

 
 "Igualdad salarial para los trabajadores con capacidades diferentes”

“Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables […]”.

Lo anteriormente citado corresponde a una parte de lo que se establece en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde Chile se comprometió en promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación, expresando que se adoptarían y aplicarían las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
Frente a ciertas ocasiones se concluye que Chile no está haciendo carne este compromiso, si bien se han implementado ciertas normativas para obtener una plena integración respecto a la población que posee capacidades diferenciadas, estas no han hecho valer a cabalidad los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
Para dejar más en claro estas situaciones ejemplificaremos:
Según los resultados del II Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC) que por cierto fue trabajado con la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, hay un 20% de personas de 18 años o más con discapacidad, es decir 2.606.914 personas. De estas el 11,7% presenta discapacidad leve a moderada participando un 56% en el mercado laboral, obteniendo como remuneración un salario aproximado de $303.820, mientras que las personas con discapacidad severa que son el 8,3%, sólo el 24,3% participa en el campo laboral y tienen como ingreso mensual promedio $269.583. En síntesis del total de la población entre 18 y 29 años el 7,1% se encuentra en situación de discapacidad; entre los 30 y 40 años es el 11,3%; entre 45 y 59 años es el 21,7% y en el rango de 60 años y más de es el 38,3%
Cabe destacar que la mayoría de esta población presenta dependencia funcional o requiere asistencia de otras personas en su día a día, es más, el 40,4% de la población adulta en situación de discapacidad tiene dicha dependencia, es decir, declaran tener dificultades en actividades básicas de la vida diaria y no cuentan con la asistencia, por otro lado, un 41,2% de las personas en la misma situación si cuenta con dicha asistencia, sin embargo, en estos casos la situación en los hogares suele ser crítica, ya que hay dos personas que estarían prácticamente inhabilitadas para colaborar con los ingresos económicos, o bien su atribución sería mínima, sumado a que en Chile una de cada tres familias posee un integrante con discapacidad.
Por otra parte poseemos una ley (Ley 18.600) profundamente discriminadora donde se permite que una persona, por poseer discapacidades mentales y/o físicas , pueda recibir un salario inferior al ingreso mínimo, ¡sólo por poseer alguna discapacidad!,son falencias históricas que en este caso tienen que ver con cierto grupo de personas que están siendo vulnerados en sus derechos, pero aún no es tarde considerando que la situación en un futuro se ve peor, el punto es que podemos traducir esta escena en una oportunidad y ponernos todos transversalmente a encontrar una solución al respecto. Obviamente esta medida no ha servido para fomentar la incorporación de estas personas al mundo laboral. Además, les arrebata la autonomía a las personas con discapacidades mentales, quedando supeditada a los criterios de un tercero, lo cual transgrede lo señalado por la Convención, donde se promueve la “participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad”.
Dado lo anterior la Ley N° 20.422, si bien fue un gran avance para el desarrollo de políticas sobre inclusión y la lucha contra la discriminación, encargándose de señalar las formas de capacitación y de la inserción laboral de las personas con discapacidad, pero no logró aportar, de manera concreta, una solución a la disimilitud de derechos laborales de las personas en situación de discapacidad, no garantizó la igualdad de oportunidades ni logró fomentar el empleo de personas con alguna discapacidad física o psicológica. A nuestro parecer esto se debió principalmente a que las personas discapacitadas se enfrentan a una imposición por parte de la sociedad  y dan por hecho que su salario siempre será inferior al de una persona normal.
Es hora que estas injusticias finalicen, es insólito que debido a la falta de oportunidades que hay en el país, la población tenga una asimilación trágica para todo lo que tenga que ver con discapacidad, sumado a que el Estado se ha desentendido de una tarea fundamental que es garantizar los derechos sociales fundamentales de la población, entendiéndose como tal: una vida digna. Particularmente dichas personas no deciden con que condición física y/o mental nacer ni las mismas personas catalogadas como "normales" saben qué pasará a lo largo de su vida como para permanecer libre de todo, sin embargo el Estado y la sociedad sí decide qué postura tomar ante tan mediático tema y este no puede llegar tarde...
Se debe acabar el egoísmo chileno. Esta es una oportunidad para poder realmente trabajar en medidas que permitan empatizar con la población, no se debe relegar más una preocupación que afecta y seguirá afectando a miles de chilenos, debemos lograr solucionar los problemas de las poblaciones más vulnerables mediante cambios culturales, los cuales serán paulatinos más lograrán la plena inclusión de los discapacitados.
Porque la discapacidad no es la tragedia, sino la falta endémica de oportunidades.
Por esto y por mucho más apelamos a la derogación del artículo 16 de la Ley 18600 que establece normas sobre “deficientes mentales”, considerándola como una norma discriminadora que subvalora a las personas en situación de discapacidad y fomenta el abuso por parte de empleadoras permitiendo que estos establezcan una remuneración diferenciada.

PROYECTO DE LEY
Como deliberantes estamos convencidos que estaremos corrigiendo una arbitrariedad y abuso que hoy condena a cierto porcentaje de la población chilena injustamente, porque el estado en Chile transgrede a diario el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de estas personas, su derecho a la independización, a su libertad y autodeterminación sólo por una imposición ideológica  absurda  que los trata de incapacitados para hacer ciertas cosas o sobre un gasto adicional  para integrarlos, por la simple incomodidad que los aqueja tanto, en fin.
Hemos tolerado esto injustificadamente por años, es una vergüenza que Chile sea uno de los dos países iberoamericanos que no tenga una previsión sobre la discapacidad en su legislación. Por ello apelamos a ciertas reformas para acabar con la discriminación, segregación y formar, por fin, un Chile más justo y más íntegro.
Nuestro proyecto de ley, es un mensaje que se basa principalmente en dos puntos, los cuales son:

Artículo 1°:
Derogase el artículo 16 de la Ley 18.600, la cual señala explícitamente que: "[…] en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental y/o física, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo […]" permitiéndose así la discriminación laboral de las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea cognitiva o intelectual.
Artículo 2°:
Incorpórese en el artículo 44 de la Ley 20.422 el siguiente inciso:
“Se prohíbe la remuneración pactada mediante libre convenio entre las partes que sea inferior al salario mínimo, este deberá ser equivalente al de sus congéneres en todas las eventualidades”. 
Asimismo se estipula que cualquier tipo de diferencia salarial que perjudique al empleado, denominado “discapacitado”, será entendido como un acto de discriminación arbitraria, tipificado en el artículo 2° de la Ley Antidiscriminación “Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares […]”

Título de iniciativa: Ley  de  ayuda social, educacional y económica para personas TEA
“Estar fuera de los límites implica ser anormal, pero ser anormal no implica necesariamente ser inferior”[1]
 TEA es un desorden neurobiológico que hoy en día no presenta una cura para aquellos que lo padecen. Dicho trastorno presenta tres criterios fundamentales para comprenderlo a cabalidad: Trastorno de reciprocidad social, trastorno de comunicación verbal y no verbal y ausencia de capacidad simbólica y conducta imaginativa, estos criterios nos dan a conocer que las personas que presentan TEA ven alteradas varias de sus capacidades.
El autismo genera considerables gastos para las familias que padecen dicho trastorno, lo que no se encuentra legislado en la constitución Chilena. A raíz de dicho problema, nace la necesidad de promulgar en favor de todas aquellas personas que padecen TEA, y más aún se hace necesaria una legislación que pueda ayudar a las familias que diariamente buscan de una u otra manera solventar los gastos médicos de los tratamientos, además de una capacitación hacia los docentes, quienes hoy en día deben integrar en las aulas  a todas aquellas personas que tengan  capacidades diferentes.
Socialmente se observa cierta indiferencia a las enfermedades neurológicas, lo que demanda una mayor educación al respecto y una urgente legislación.
Según informes de salud de la República Argentina, 1 de cada 150 personas en el mundo presenta autismo, cifra que es indiferente en nuestro país.
Con esta iniciativa de ley buscamos mejorar la calidad de vidas de las personas tanto de los que sufren este trastorno como de sus familias.
Hans Asperger, el descubridor del Asperger dijo: “Estar fuera de los límites implica ser anormal, pero ser anormal no implica necesariamente ser inferior” Esto nos dice que cualquier ser humano sin importar su condición social, física y/o psicológica, no necesariamente es inferior al resto. Una persona que tiene este síndrome dentro del TEA o TGD tiene los mismos derechos y deberes que un individuo sin ningún tipo de trastorno.
Para nosotros reconocer la importancia de la inclusión social de las personas con autismo o cualquier discapacidad tiene relación con el respeto a los derechos humanos,  reconocida esta inclusión en la Ley 20.422, la que establece “normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”[2].
No debemos ignorar que  la ley 20.845 establece la inclusión escolar y la admisión de cualquier estudiante, sin importar las diferencias sociales, psicológicas o neurológicas que el estudiante presente, más no establece una capacitación especializada a los docentes, para tratar con los alumnos con discapacidad, en especial, los estudiantes que sufren TEA.
En Chile  en los últimos 30 años se crearon escuelas especializadas para personas con discapacidad. Hoy, año 2016 observamos que se ha implementado la ley 20.845, la que establece la inclusión escolar.
El Proyecto de Resolución N° 455: “Solicitar al Ministerio de Salud la incorporación de las organizaciones civiles que reúne a los padres y/o madres de las personas con TEA en la Prueba de Campo de la Guía Clínica de Detección y Diagnóstico Oportuno del TEA”[3], tiene por objetivo primordial incorporar a las organizaciones civiles de padres y madres como participantes activos en la creación de un protocolo de diagnóstico temprano del TEA. Los exámenes y terapias, tienen un  valor aproximado de $20.000 a 50.000 cada uno, por sesión, lo que incrementa notoriamente el presupuesto mensual familiar. El proyecto busca cubrir el espacio médico faltante en Chile de los individuos que padecen el TEA.
Esta propuesta de ley ofrece una solución en otros ámbitos de la vida (Educación y trabajo) a un gran número de personas relacionadas con el TEA (Familias e individuo que lo padece).
El TEA se agudiza  por la evidente falta de apoyo, es decir, por la falta de   tratamientos médicos Lo que conlleva al individuo diagnosticado con TEA y a su familia a una situación de abandono, vulnerabilidad y ansiedad.
Una de las dificultades que deben enfrentar las familias de niños y niñas con autismo es la búsqueda del diagnóstico, la falta de especialización clínica más la ausencia de leyes públicas para la detección temprana. En Chile el diagnóstico es tardío, el que se detecta por lo general entre los  4 y  5 años de edad.
Por lo anteriormente tratado se hace necesario que el Estado de Chile legisle en torno a las debilidades que presenta el sistema legislativo  en cuanto a materia del Trastorno del Espectro Autista.
Una ley de autismo que asegure el apoyo monetario, educacional, médico y laboral para las personas dentro del TEA-TGD y sus familias, padres o persona a cargo de ella.
Propuesta legislativa:
En vista de lo anteriormente de la problemática señalada, proponemos lo siguiente:
Disposiciones generales
Asegurar el apoyo monetario en el ámbito educacional y laboral para personas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y dentro del Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) y sus pares (Familiares, padres, tutor legal o cualquier persona encargada de velar por la seguridad e integridad física del individuo a su cargo). Además de establecer el cumplimiento de la ley 20.422 que establece la igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidades.
Artículo 1: El Estado será el encargado de  apoyar y defender los derechos de las personas con TEA, otorgándoles ayudas sociales y laborales  para que logren incorporarse a la sociedad.
Se establece una ayuda monetaria, medicinal, educacional y laboral para la  familia y el individuo que padezca de dicho trastorno.                        
Artículo 2: Es obligación por parte del Estado y del  Ministerio de Salud realizar un análisis a los infantes para diagnosticar tempranamente si padecen de TEA. Proveyendo a las ciudades principales de Chile de centros de especialización e investigación.
Los costos de los tratamientos deben ser garantizados y cubiertos por el mismo.
Artículo 3: Es obligación por parte del Estado y del Ministerio de Educación ofrecer una capacitación especializada en relación al TEA a los docentes para que puedan otorgar una educación de calidad dando así cumplimiento al 2°Parrafo del Título IV de la ley 20.422. Al finalizar su formación a cada docente recibirá una credencial que acredite su capacitación.
Artículo 4: Otorgación de una credencial de discapacidad neurobiológica por parte del estado en el ámbito educacional para las personas dentro del TGD-TEA: La acreditación documento estará a cargo del SENADIS y el MINEDUC para permitir que los infantes y jóvenes dentro de los trastornos mencionados tenga los apoyos mencionados en esta ley además de cumplir con todos los beneficios establecidos en la ley 20.422.
Otorgación de una capacitación laboral a jóvenes y adultos que padecen el TEA por lo establecido en el 3°Parrofo del Título IV de la ley 20.422. La acreditación del documento estará a cargo del SENADIS y Ministerio de Trabajo y prevención social.


[1] El síndrome de Asperger y el entorno universitario. Martes 28 de Junio, 2016. “Expliquemos un poco qué es este síndrome….” Por Adriana Trujillo”
[2] Ley N°20.422, fecha de promulgación 3/2/2010. Archivo PDF de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
[3] Propuesta de resolución  n° 455, sesión 67, fecha 9/9/2015. Archivo PDF de la cámara de Diputados

Instituto Obispo Silva Lezaeta – Calama – Región de Antofagasta

Educación Ambiental, la soluciones para problemas ambientales
“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo” Nelson Mandela[1]
Según un estudio realizado por la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 64.8% de la educación ambiental en México se imparte en escuelas.[2]
¿Por qué esto no sucede  en Chile?
En Chile la Educación Ambiental no se practica en el aula como en otros países, tales como Francia, España, México y Grecia entre otros.
En el caso de España al igual que en Francia se vincula generalmente la Educación Ambiental a la Educación Cívica, Educación Física y las Ciencias Naturales y Sociales. El daño potencial generado al medio ambiente, producto de la contaminación parece una tarea ardua para la Educación Ambiental, pero sin dudas se hace necesario que se tome conciencia de este y es a través del arma más poderosa que posse el ser humano, poder lograr dicho propósito.
Se hace necesario reconocer como el hombre adquiere los diversos conocimientos, no solamente se puede avanzar en los temas de la Educación Ambiental, si no que hay que otorgarle un enfoque metodológico; en este sentido,  Romero H. y  José A. Moncada R.[3] nos indica que:  “Sin embargo, de nada sirve una Educación Ambiental ideológicamente comprometida, interdisciplinaria y sistémica, si aún se desconoce cómo aprenden las personas y, por lo tanto, cómo es la manera más adecuada para contribuir a la construcción del conocimiento.” Se hace necesario un estudio interdisciplinario en el aula que sirva para concientizar y crear una verdadera EA.
La Ley 19.300 letra h, art 2 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece lo siguiente:

Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.
Claramente la EA, tal como lo plantea la legislación chilena, no se cumple a cabalidad. En los establecimientos educacionales, municipales, subvencionados y particulares, se puede corroborar que en el marco curricular establecido por el Ministerio de Educación, la EA se encuentra presente  en muy pocos niveles de enseñanza y mucho menos presente en el aula, tomando poca valides e importancia para los educandos, lo que se traduce en una nula o poca conciencia ambiental.

¿Sabías que al año se producen 7 Millones de muertes por contaminación atmosférica? Esto  sin duda refleja una cifra no menor para  el ser humano y un llamado de atención para el cuidado del medio ambiente y de nuestra propia salud.
Implementar la Educación Ambiental de forma  transversal en todas las asignaturas se hace sumamente necesario hoy en día, con la finalidad de lograr un cambio en la sociedad.  
Con las grandes problemáticas ambientales que se han presentado en la historia de la humanidad, se ha ido concientizando al hombre acerca del  deterioro  que está sufriendo el planeta y junto con esto, la degradación de la calidad de vida. Por estas razones es que desde la década del 70 se han realizado diferentes reuniones internacionales  que buscan generar conciencia ambiental a través de la ética y la educación, gran herramienta generadora de cambios.
Para abordar las  diferentes temáticas ambientales,  hoy en día es necesario hacer confluir las aportaciones y visiones de otras ciencias, generando una  interdisciplinariedad en el tema dando como resultado una  transversalidad en la educación.
Es por estos motivos es que proponemos una cambio en la legislación chilena, con el fin de lograr  cambios sustanciales en la educación, el medio ambiente y la toma de conciencia.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese  la ley 19.300, articulo 6, que establece:
El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 6 de la Ley para la implementación  de la Educación Ambiental:
Inciso  primero: La Educación ambiental debe ser trabaja a los largo de toda la formación educativa, de manera transversal con metodologías que se adecuen a la forma de aprendizaje de cada estudiante.
Inciso segundo: Cada docente debe estar capacitado para desarrollar actitudes, aptitudes y habilidades en los educandos, obteniendo así los aprendizajes esperados acordes a la toma de conciencia ambiental y objetivos para cada disciplina. 
Inciso Tercero: La Educación ambiental debe ser trabajada de forma obligatoria en  todas las disciplinas de los establecimientos educativos.


[1] Frase dicha por el ex presidente de Sudamérica Nelson Mandela
[2]  Día 03 de Julio del 2009 , página de la OCDE
[3] Modelo didáctico para la enseñanza de la educación ambiental en la Educación Superior Venezolana. Revista de Pedagogía

¿Vida o muerte a nuestras raíces? Reforma de Ley indígena 19.253

¿Queremos seguir perdiendo nuestras raíces indígenas? ¿Cuántas personas hablan una lengua indígena en la actualidad? Para ambas la respuesta… es obviamente no, no queremos perder nuestras raíces y probablemente conozcamos pocas persona que hablen o siquiera sepan algún dialecto, entonces, cómo pretendemos salvaguardar nuestras raíces si no pensamos en lenguaje.

Una de las características de Chile, es su amplia variedad de lenguas y pueblos precolombinos, que, dado el transcurso de los años han ido desapareciendo por los avatares históricos u otras pierden vigencia por el predominio extranjero, por lo cual debemos aprovecharlas al máximo, educando a la población de manera creativa, didáctica y sobre todo significativa. En chile casi un 57% de la población tiene conocimiento acerca de su lengua nativa, pero esto no significa que hable, o que desee implementarla en su habla cotidiana. Es por esto que se necesita que la ley 19.253 “Ley indígena” sea reformada para poder cumplir de forma satisfactoria las necesidades que la sociedad chilena demanda actualmente, hacia la preservación efectiva de las diversas culturas de nuestros pueblos originarios, lo que comprende lo siguiente:

·         Educación.
·         Cultura.

Se debe aclarar que la ley 19.253 tiene dos modificaciones que son respectivamente el párrafo 3 y el párrafo 1 que pertenecen al fondo indígena. Además, se puede decir que la implementación y modificación de esta ley es más que necesaria, ya que se piensa fomentar el reconocimiento de nuestra ascendencia histórica y el  rescate de nuestras raíces. A continuación, se pude mostrar la modificación a la ley 19.253:
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y NOTA DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
NOTA:
 El DTO 392, Planificación y Cooperación, publicado el 12.04.1994, aprobó el Reglamento que regula la Acreditación de Calidad de Indígena, para la Constitución de Comunidades Indígenas y para la Protección del Patrimonio Histórico de las Culturas Indígenas.
 "TITULO I DE LOS INDÍGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES
 Párrafo 1° Principios Generales
 Artículo 1°. - El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.  El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y LEY 20117 Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar Art. Único o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. D.O. 08.09.2006 El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Párrafo 3°
 De las Culturas Indígenas
 Artículo 7°. - El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena. Por lo que el Estado obligara a lo siguiente:
a) Todos los municipios de Chile, deberán realizar talleres, en los cuales se fomente la preservación, considerando la importancia que poseen las lenguas nativas de su región y como estas llegaron a influir en su historia.
b) Todas las etapas de educación, ya sea, párvulos, colegios (municipales, subvencionados, particulares) y universidades, deben implementar una nueva asignatura o taller en la cual se enseñe (según la región) una lengua nativa como mínimo.
·         Enseñanza básica: Los alumnos de 1º a 6º básico, deben lograr incorporar un lenguaje nativo básico, en su vida cotidiana.
·         Enseñanza media: Los alumnos de 7º básico a 4º medio, aplicarán de manera fluida el habla indígena. Si esto es aprobado se certificará y acreditará el lenguaje correspondiente.
c) Respecto al punto “b”, para que la preservación de la cultura indígena sea regulada, la nueva asignatura o taller deberá tener a lo menos dos métodos de evaluación, con esto se comprobará si el alumno adquiere los conocimientos básicos para que integre el dialecto enseñado en la cotidianidad.

Párrafo 1°: Del Fondo de Desarrollo Indígena
 Artículo 23.- Créase un Fondo de Desarrollo Indígena cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas, el que será administrado por la Corporación. A través de él se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización, otorgamiento de subsidios e iniciativas para la mejora de la identidad cultural, todo esto en beneficio de las Comunidades Indígenas e indígenas individuales. Les corresponderá, especialmente, el cumplimiento de los siguientes objetivos:
e)  Facilitar y/o financiar el desarrollo de la identidad cultural (costumbres, ceremonias, idioma, etc.), de manera obligatoria. Por lo cual en los municipios o sistemas educativos se implementarán cursos, talleres, academias, entre otras. Con el fin de preservar y difundir nuestras raíces.
Es de suma importancia la implementación de lo dicho anteriormente, ya que esto daría resultados muy positivos, respecto al rescate y permanencia de nuestras raíces, que ciertamente ya se han ido perdiendo por la llegada de los españoles y por los mismo chilenos. El fruto de esta reforma, sería dar el verdadero sentido a nuestra cultura ascendiente. Por esto y no por otra razón, hay que valorarlas y tratar de no dejarlas en el olvido.
NOTA: Ver el DTO 396, Planificación y Cooperación, publicado el 17.05.1994, que aprueba el Reglamento para la Operación del Fondo de Desarrollo Indígena.

INICIATIVA DE PROPUESTA DE LEY POR LA CREACIÓN DE UN CENTRO MÉDICO DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

Actualmente en Chile sólo hay 7 donantes efectivos por cada millón de habitantes en el país, una tasa extremadamente baja considerando que somos un país con más de 17.000.000 de habitantes y una lista de espera de 1850 donantes. De hecho, según estudios del Ministerio de Salud (MINSAL), entre los años 2014 a 2015 la tasa de órganos sólidos trasplantados bajó de 318 a 63, así como también el total de donantes, que tuvo una caída de 112 donantes a sólo 22 en este lapso de tiempo, de estos, 8 provienen de la Región Metropolitana, 11 de regiones y 3 de centros privados.

Otro de los problemas que agravan esta situación es la negativa ante la donación de órganos, la cual principalmente proviene de la familia del posible donante efectivo; según estudios realizados por el MINSAL dentro de los años 2010 y 2014 la negativa como respuesta a la donación ha aumentado de un 37% a un 52%. Sumado a esto, un artículo del estudio realizado en la Región de Los Ríos dice que la negativa ante la donación es principalmente motivada por  creencias religiosas, desacuerdos familiares e incluso la desinformación o información equívoca, y con esto, la existencia de mitos que aumentan el mal manejo de la información respecto al tema, como son:

-          "Si eres donante, médicos y paramédicos te dejarán morir para poder usar tus órganos en trasplantes"
-          "La lista de espera favorece la donación a personas influyentes o de alta situación económica”
-          "Si muero, automáticamente mis órganos serán donados si no manifesté la voluntad de no hacerlo"

Estas falsas creencias (muy comunes entre la actual población chilena) no pueden continuar presentes, ya que la acción de donar órganos o tejidos apela a la bioética, y dentro de estos parámetros se da por prioridad a la vida de cada individuo y por tanto, aunque la situación del posible receptor tenga suma gravedad se respetará al posible donante y su derecho a la vida. Además, es una norma dentro del área de la salud priorizar vidas y por tanto no se juzgará según situación económica del paciente, sino su caso médico y la urgencia que tenga de recibir el trasplante (cabe destacar que la donación de órganos es una acción sin fines de lucro). En cuanto al último mito, la nueva reforma a esta ley deja en claro que la decisión respecto a la  donación de órganos debe tomarse al cumplir la mayoría de edad (18 años en Chile) de forma obligatoria, esto con el fin de evitar la burocracia y agilizar el proceso, orientándolo a alcanzar una mayor eficiencia para este proceso.

 Esto nos da a entender la gravedad que esto presenta en nuestro país y cómo repercute en todos sus habitantes, ya que esta situación se ha ido gestando a través de la baja participación ciudadana y a la mala gestión político-administrativa que presenta Chile en cuanto a la información acerca de este tema.

La actual posición chilena, en cuanto a donación de órganos, en comparación con el mundo, e incluso a nivel continental, está ubicada dentro de las más ineficientes del mundo, por esto, analizando cómo funcionan, se puede tomar como ejemplo los sistemas de otros países para el mejoramiento del propio; a nivel latinoamericano se encuentra Uruguay como uno de los países latinos con altos índices de donaciones, y a nivel mundial, a España, siendo este considerado como el mejor país en cuanto a sistema de donaciones y trasplante de órganos y tejidos.

Entonces, para llevar a cabo el nuevo plan de reforma con el objeto de mejorar la donación de órganos y elevar con esto la tasa de donantes y trasplantes se ha tomado como guía el modelo español, el cual cuenta con una alta efectividad desde que comenzó a funcionar. Junto con la creación “Organización Nacional de Trasplantes” (ONT) España logró una mejora considerable en su tasa de donantes, la cual pasó de tener tan ´solo 14 donantes por millón de población (pmp) a 34,6 donantes pmp, cantidad suficiente para elevar su posición al lugar n° 1 no sólo de Europa, sino del mundo. Este sistema entonces, para lograr su máxima eficiencia cuenta con diversos equipos médicos los cuales distribuyen su trabajo de tal manera que cada aspecto y área quede totalmente cubierto con profesionales capacitados para llevar a cabo la labor.

PROYECTO DE LEY.
Modifíquese la Ley N ° 19.451 sobre Donación y Trasplante de Órganos en los siguientes aspectos:
1°. Modificación al artículo 2 bis de la Ley
“Para los efectos de esta ley, toda persona podrá en vida, en forma expresa:
1.    Manifestar su voluntad ante la donación de órganos o tejidos de su propio cuerpo. El Registro Civil estará obligado a informar a cada ciudadano sobre la donación de órganos para que así logre estar capacitado para tomar la decisión sobre su voluntad de ser donante. Este proceso lo realizarán todos aquellos mayores de 18 años que concurran a esta entidad pública a realizar trámites relacionados a la cédula, como la obtención o renovación.
2.    Aquellos que manifiesten su voluntad de no ser donante, deberán realizar los trámites correspondientes en una notaría del país, dejando constancia de esto en el Registro Nacional de No Donantes y dejando además esto especificado en su cédula de identidad.
3.    Quienes manifiesten su voluntad a favor de ser donante, quedarán automáticamente inscritos en la lista de posibles donantes del Centro Médico de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, dejando especificada su voluntad en su cédula de identidad.
4.    En caso de que la persona aún no haya manifestado directamente su voluntad acerca de ser donante de órganos, este se considerará automáticamente como donante.
3° Introdúcense al artículo 11 de la Ley
 La obtención de órganos y tejidos de fallecidos y personas mayores de edad sólo se podrá realizar respetando lo siguiente:
1.    Que la persona fallecida se encuentre registrada en la lista de donantes del Centro Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. De lo contrario, esta figuraría como No Donante en la lista del Registro Nacional y esta decisión se respetará sin poder objetarla siquiera algún familiar directo, a menos que se trate de un menor de 18 años.
2.    Si la persona fallecida no dejó estipulada su voluntad de ser donante, el profesional de la salud a cargo deberá chequear el historial y el buen estado del paciente para realizarle la extracción de su/s órgano/s o tejido/s considerando lo siguiente:
-          La delegación a  cargo en el centro de asistencia médica en donde ocurra el fallecimiento,  deberá entregar a los familiares toda la información correspondiente a la donación de órganos, haciendo hincapié a la bioética  de la donación y al carácter de este, como un acto altruista, solidario y gratuito, junto con la sanidad que este procedimiento requiere.

Sin prejuicio de lo anterior, agréguese el siguiente artículo:

Artículo 19: De esta manera se hace necesaria la creación de un Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos de carácter estatal, el cual deberá contar con:

Centro médico especializado en trasplantes y donaciones a nivel nacional y comisiones a nivel regional.
Ante la aprobación de esta modificación a la ley, el Estado deberá construir  el edificio que alberge al Instituto Nacional de Donaciones y Trasplantes (INADTRA), ubicándolo en la ciudad de Santiago. Este, aparte de encargarse de los procesos médicos de trasplante,  deberá designar una comisión de médicos por cada región, los cuales tendrán la función de educar, difundir y promover la donación de órganos dentro de su región, llevar la contabilidad y registros actualizados anualmente de donantes y no donantes, respetando la lista de espera nacional y priorizando los casos de mayor gravedad  y a su vez asignar a un representante por centro médico en las distintas ciudades, encargándose de monitorear este proceso, identificar soluciones y asegurarse de que cada centro médico esté habilitado para la extracción y mantención de los órganos o tejidos a trasplantar.
Profesionales Capacitados
Es sabido, que el trasplante de órganos dentro del área médica es una de las especializaciones más complejas a desarrollar, por lo tanto, es de suma importancia contar con profesionales competentes en el proceso de donación y trasplante. Será obligación del Estado fomentar la especialización de médicos para cubrir esta necesidad para cada región del país.
Modernización
En este ámbito el Estado se encargará de tener el equipamiento adecuado y de ultima generación para realizar este tipo de intervenciones, cuya modernización se extenderá desde los centros médicos por ciudad hasta el transporte efectivo de órganos y tejidos con la implementación de una flota de helicópteros ambulancia certificados y equipados a nivel UTI, tripulados por pilotos, médicos y paramédicos especializados en operaciones de emergencia.


 POLÍTICA PRO NATALIDAD
Chile, un país que requiere más ataúdes que cunas
El enunciado hace referencia a los índices publicados (instituto Nación de Estadística) en materia de  la evolución de la fecundidad en Chile, y es que éste registro ha indicado la disminución considerable de la natalidad en los últimos 20 años. El estudio señala que Luego de un leve aumento, desde 2010 la natalidad ha descendido, llegando en 2011 a 14.4 nacimientos por cada mil habitantes. En el caso de la tasa global de fecundidad, en 1990 las mujeres tenían 2.66 hijos en promedio, cifra que en 2011 llegó a 1.89 hijos por mujer.
“Dentro de pocos años, habrá una bomba demográfica, pero de despoblación” así expresó Alban d'Entremont, profesor de Geografía Humana en la Universidad de Navarra y es que, si bien es cierto, una población soltera y sin hijos provoca una bonanza económica en los estados, esto es solo a plazos delimitados; así lo explica un estudio norteamericano, el cual señala lo siguiente: “La economía y emprendimiento en el mundo se verá disminuidos a no ser que se estabilicen los niveles de fecundidad” esto referido a la disminución de la natalidad.
A pesar de que esta realidad sea lejana, es importante tener en cuenta el perjuicio venidero:
·         Se prevé que en el 2020 se presenten en el país 50,1 adultos mayores de 60 años, por cada 100 menores de 15 años, es decir, por cada niño existirá un adulto mayor, lo que nos argumenta una tendencia clara hacia el envejecimiento demográfico,
·         Según una investigación realizada por el Instituto de Ciencias de la Familia (ICF) de la Universidad de los Andes, Chile está por debajo de las cifras de reposición ya que con 1.9 hijos no alcanza a mantener en el tiempo a su población activa.
·         Además de esto se ve afectada la fuerza de trabajo en las próximas generaciones y así la calidad de vida, debido a que una población envejecida necesita más recursos de los que la población podrá generar.
Debido a esto, urgen políticas públicas que apoyen o contribuyan al difícil objetivo de intentar revertir o al menos mejorar nuestras tasas de natalidad. Si adentramos más al tema, podemos encontrar experiencia internacional de que se han logrado pequeñas alzas en los nacimientos, varios países que han entrado en situaciones de bajo crecimiento demográfico han adoptado políticas e incentivos claramente pro fertilidad. La mayor parte de los países europeos tienen bonos para premiar el nacimiento de hijos. El caso exitoso más reciente es Estonia ya que al tener en consideración su baja natalidad en 1998, el número de nacimientos por cada mil habitantes llegó a 8,8, casi a la mitad que en 1988. Pero la tendencia a la baja se detuvo. Ya en 2008 hubo 12 nacimientos por cada mil habitantes. Ahora los números son han crecido, gracias a un agresivo plan de promoción de la natalidad del gobierno.
Contrario es el caso de España, las previsiones de INE apuntaban en el año 2012 a que la población española se situaría en torno a los 41.5 millones. Sin embargo, el 2013 una previsión a corto plazo sobre la tasa de fecundidad apunta que en el 2022 España tendría 700 mil habitantes menos de los que se nombran en el informe anterior, lamentablemente España no lleva con buenaventura políticas pro-natalistas. Esto llevaría a España a un “mal augurio en la economía” según lo señala César Molinas en su libro sobre el futuro del empleo español aparecen los mejores estudios demográficos sobre el riesgo de colapso de las cuentas públicas españolas a partir del 2025 por la caída irreversible de la fecundidad.
En el caso francés, Jacques Marseille, catedrático de Historia de Economía en la Universidad de la Sorbona, prevé que Francia será dentro de unos años el país más poblado de Europa, esto gracias a las políticas de natalidad llevadas a cabo por el Estado durante décadas. Medidas como la gratuidad de las guarderías, las grandes rebajas fiscales por hijo, ayudas de hasta el 40% del coste que supone un cuidador infantil o los cuatro meses de baja maternal, de un año a partir del tercer hijo, explican las buenas cifras de la natalidad francesa.
El aumento de la demanda en la industria, la lógica dictaría que un país con una población mayor a asegurar más de una aplicación en ciertos sectores.
·         El aumento de la fuerza militar, con una numerosa población se puede tener una ventaja militar significativa con respecto a los países más pequeños.
·         Tener más gente que está dispuesta a trabajar significará que habrá más bienes y servicios disponibles para las personas. Dado que habrá una gran oferta, los precios caen y ciertas cosas se hacen más asequibles.
·         El aumento de la población en Chile, lograría una paridad con el medioambiente, las fuentes vitales y los factores de desarrollo económico, social, cultural y de ambiente.




Para lo mismo Chile, deberá abordar propósitos e  incentivos que entreguen  facilidades para la crianza y desarrollo de los infantes. La reducción en los contratos de las jornadas de trabajo, es otro elemento crítico en estas materias. En el ámbito médico, se deben incorporar todas las medidas que favorezcan la prevención, el diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de la infertilidad de las parejas de todos los niveles socioeconómicos. Debe educarse e informar claramente a las parejas jóvenes sobre las consecuencias del uso indiscriminado y poco vigilado de los métodos anticonceptivos y sus consecuencias en la fertilidad posterior.
Chile enfrenta dos elementos importantes para su evolución como sociedad: por una parte, un dilema de carácter poblacional, la caída de la natalidad, que debe ser resuelto a tiempo con políticas activas e inteligentes; por otra, que cuenta con una población joven, que, debidamente educada y capacitada, pueda ser el motor que nos lleve a niveles superiores de desarrollo y bienestar.
Por lo tanto, si no queremos que nuestro futuro desarrollo resulte comprometido en extremo y salvo que estemos dispuestos a aceptar una inmigración masiva, en los próximos decenios, es necesario que se produzca, cuanto antes mejor, un aumento drástico en la tasa de natalidad desde los bajos niveles actuales, para que aumente el número de jóvenes en la sociedad.
Propuesta legislativa:
MOCION PARLAMENTARIA QUE  INSTAURA UNA POLITICA PRO NATALIDAD.
MODIFIQUESE DECRETO CON FUERZA DE LEY.
1)    Artículo 22,  Código del trabajo: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. 
MODIFIQUESE A  El periodo legal de trabajo es de 35h semanales para la población.
2)    BONO DE  NATALIDAD: Monto del bono actual entre 17.500 a 22.000 pesos.
MODIFIQUESE A: Un pago mensual de 40.000 pesos y consta de una tarjeta electrónica, que es posible utilizar en una red de locales especializados en la venta de productos necesarios para el infante y Supermercados. En un periodo de 2 años desde la inscripción del infante.
3)    COSTO TRATAMIENTO: La cobertura en todas las atenciones médicas recibidas para el tratamiento de fertilidad.
MODIFIQUESE A: Reducir el costo del programa de infertilidad

·         CRÉESE un fomento a la fertilidad en nuestro país implementando la política pro natalista, dando énfasis a la baja tasa de natalidad que sufre Chile en la actualidad.
En función de los principales objetivos expuestos:
I.              La subvención de las necesidades básicas del lactante.
II.            La estabilidad de la madre en su ocupación laboral.
III.        Aumentará la fertilidad por costos que antes no podían ser retribuidos



  




   




















No hay comentarios:

Publicar un comentario